21. ¿La víctima dentro de la reparación del daño, puede pedir que se le pague, lo que gastó en los honorarios del asesor jurídico privado?
Si, pero se necesita exhibir datos o medios de prueba, tendientes acreditar la cantidad, que se gastó en los honorarios del asesor jurídico privado, lo anterior con fundamento en el artículo 64, fracción VI, de la ley general de víctimas.