jueves, 9 de noviembre de 2023

60. ¿LAS SALIDAS ALTERNAS CONTEMPLADAS EN EL C脫DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, GENERAN IMPUNIDAD?

60. ¿LAS SALIDAS ALTERNAS CONTEMPLADAS EN EL C脫DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, GENERAN IMPUNIDAD?


El 22 de junio del 2023, circulo en diversos medios de comunicaci贸n, la reuni贸n que tuvieron los Titulares de diversas Fiscal铆as del pa铆s, en la cual revisaron una iniciativa que enviar铆an para plantear al Congreso de la Uni贸n, la posibilidad de reformar el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, para evitar que la suspensi贸n condicional del proceso sea un canal de impunidad, lo anterior pudiera ser la respuesta de las fiscal铆as ante la percepci贸n de impunidad que tiene nuestra sociedad, por lo cu谩l surge la pregunta ¿realmente las salidas alternas como lo es la suspensi贸n condicional del proceso generan impunidad?, para responder lo anterior pasaremos a explicar brevemente que son las salidas alternas.


SALIDAS ALTERNAS


Las salidas alternas son dos, acuerdos reparatorios y la suspensi贸n condicional del proceso:


a) Acuerdos Reparatorios:


Los acuerdos reparatorios son aqu茅llos celebrados entre la v铆ctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio P煤blico o el Juez de control y cumplidos en sus t茅rminos, tienen como efecto la extinci贸n de la acci贸n penal.


Estos proceder谩n 煤nicamente en los delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perd贸n de la v铆ctima o el ofendido, delitos culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.


No proceder谩n los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos reparatorios por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas, as铆 mismo no ser谩n procedentes los acuerdos reparatorios para las hip贸tesis previstas en las fracciones I, II y III del p谩rrafo s茅ptimo del art铆culo 167 del CNPP, ni en el caso de que el imputado, haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio.


Dichos acuerdos reparatorios proceder谩n, desde la presentaci贸n de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculaci贸n a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petici贸n de las partes, podr谩 suspender el proceso penal hasta por treinta d铆as para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. Lo anterior encuentra su fundamento en los art铆culos 186, 187, 188, 189 y 190 del CNPP.


b) Suspensi贸n Condicional del Proceso:


Por suspensi贸n condicional del proceso deber谩 entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio P煤blico o por el imputado, el cual contendr谩 un plan detallado sobre el pago de la reparaci贸n del da帽o y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la v铆ctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinci贸n de la acci贸n penal.


La suspensi贸n condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio P煤blico con acuerdo de aqu茅l, proceder谩 en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:


1.- Que el auto de vinculaci贸n a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritm茅tica de la pena de prisi贸n no exceda de cinco a帽os.


2.- Que no exista oposici贸n fundada de la v铆ctima y ofendido.


3.- Que hayan transcurrido dos a帽os desde el cumplimiento o cinco a帽os desde el incumplimiento, de una suspensi贸n condicional anterior, en su caso.


La suspensi贸n condicional del proceso, se puede solicitar una vez dictado el auto de vinculaci贸n a proceso, hasta antes del auto de apertura a juicio. Lo anterior con fundamento del art铆culo 191 al 200 del CNPP.


De lo anterior se advierte que dichas salidas alternas no son procedentes en todos los delitos, ya que en el caso de la suspensi贸n condicional del proceso, 煤nicamente ser谩 procedente cuando el auto de vinculaci贸n a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritm茅tica de la pena de prisi贸n no exceda de cinco a帽os, que no exista oposici贸n fundada de la v铆ctima u ofendido y que hayan transcurrido dos a帽os desde el cumplimiento o cinco a帽os desde el incumplimiento, de una suspensi贸n condicional anterior, por lo cu谩l en delitos como secuestro, delincuencia organizada entre otros, esta salida alterna, no proceder铆a porque sus penas rebasan la media aritm茅tica de 5 a帽os.


El fomentar la aplicaci贸n de las salidas alternas, ayudar铆a a disminuir la carga de trabajo que tienen las Fiscal铆as y Juzgados Penales, as铆 mismo las fiscal铆as podr铆an concentrar los recursos materiales y humanos para investigar los delitos que tienen mayor impacto en la sociedad. El que pretendan los Titulares de diversas Fiscal铆as del pa铆s, enviar una iniciativa, para plantear al Congreso de la Uni贸n, la posibilidad de reformar el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, para evitar que la suspensi贸n condicional del proceso sea un canal de impunidad, pudiera ser la respuesta de las fiscal铆as ante la percepci贸n de impunidad que tiene nuestra sociedad, pero considero que lo anterior no es la soluci贸n, ya que de reformarse el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, y derogar los art铆culos que contemplan la suspensi贸n condicional del proceso, implicar铆a que los asuntos que conozcan los juzgados Penales y en los que no sea procedente el acuerdo reparatorio, s贸lo podr谩n resolverse a trav茅s de una terminaci贸n anticipada (procedimiento abreviado) o en juicio, lo cu谩l ocasionar谩 un aumento de carga de trabajo de las Fiscal铆as y de los Juzgados Penales, por lo cu谩l considero que se deber铆a de realizar una campa帽a dirigida a la sociedad con el fin de promover los mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias y de las salidas alternas, para que la sociedad conozca en qu茅 consisten y sus alcances, ya que lo que percibe la sociedad es que las personas entran y salen de la c谩rcel, a lo cual los medios bautizaron como la puerta giratoria y que de lo anterior se quiera culpar a la suspensi贸n condicional del proceso y buscar su derogaci贸n, ser铆a un error, ya que dicha salida alterna sirve como se ha mencionado a liberar de la carga de trabajo a las fiscal铆as y juzgados penales, lo cual debe de ser aprovechado por las autoridades, para destinar los recursos materiales y humanos a la investigaci贸n de delitos que tienen un mayor impacto en la sociedad.