59. ETAPA INTERMEDIA EN LA PR脕CTICA.
El 18 de junio de 2008, se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el Decreto, por el que se reformaron los art铆culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del art铆culo 73; la fracci贸n VII del art铆culo 115 y la fracci贸n XII del apartado B del art铆culo 123, de la constituci贸n, sent谩ndose as铆 las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios c贸digos de procedimientos penales, para la implementaci贸n de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014, que se public贸, el C贸digo Nacional de procedimientos Penales.
El procedimiento penal mexicano, comprende de las siguientes etapas:
1.- Investigaci贸n, que est谩 a su vez se divide en:
a) Investigaci贸n Inicial: comienza con la presentaci贸n de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposici贸n del juez de control para que se formule imputaci贸n. Art铆culo 211 del CNPP.
b) Investigaci贸n Complementaria: Comprende desde la formulaci贸n de imputaci贸n y se agota una vez que se haya cerrado la investigaci贸n. Art铆culo 211 del CNPP.
Nota: Una vez cerrada la investigaci贸n, el ministerio p煤blico, podr谩 suspender, sobreseer o presentar acusaci贸n, para esto 煤ltimo tendr谩 15 d铆as, (art铆culo 324 del CNPP).
Cuando el Ministerio P煤blico no cumpla con la obligaci贸n establecida en el art铆culo 324 del CNPP, el Juez de control pondr谩 el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor p煤blico, en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince d铆as. Transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenar谩 el sobreseimiento. Art铆culo 325 del CNPP.
Al realizarse dicha acusaci贸n, comenzar铆a la etapa intermedia.
2.- Etapa Intermedia: Esta se divide en fase escrita y fase oral. Art铆culo 211 del CNPP.
a) Fase Escrita: Comprende desde la formulaci贸n de la acusaci贸n, hasta la audiencia intermedia.
b) Fase Oral: Comprende desde la audiencia intermedia, hasta el dictado del auto de apertura a juicio.
3.- Juicio Oral: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Dentro del presente estudio analizaremos, la Etapa Intermedia desde la pr谩ctica, por lo cu谩l daremos un breve repaso de est谩.
ETAPA INTERMEDIA
Una vez que cierra la investigaci贸n complementaria, el ministerio p煤blico puede sobreseer, suspender o presentar acusaci贸n, cuando ocurre esto 煤ltimo, inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:
FASE ESCRITA
Iniciar谩 con el escrito de acusaci贸n que formule el Ministerio P煤blico y comprender谩, desde est谩 acusaci贸n hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciar谩 la fase oral de la etapa Intermedia).
Del 335 al 341 del CNPP
Una vez presentada la acusaci贸n, el Juez de control ordenar谩 su notificaci贸n a las partes al d铆a siguiente. Con dicha notificaci贸n se les entregar谩 copia de la acusaci贸n. Art铆culo 336 del CNPP.
La acusaci贸n deber谩 contener:
Art铆culo 335 del CNPP.
1. Individualizaci贸n de los imputados y de su defensor.
2. Identificaci贸n de la v铆ctima u ofendido y de su asesor jur铆dico.
3. Relaci贸n de los hechos con claridad y precisi贸n, en modo, tiempo y lugar; as铆 como su calificaci贸n jur铆dica.
4 Relaci贸n de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autor铆a o participaci贸n que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio P煤blico pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigaci贸n.
8. El monto de la reparaci贸n del da帽o.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio P煤blico solicita.
10. Los medios de prueba para la individualizaci贸n de la pena.
11. Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12. Propuesta de acuerdos probatorios.
13. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
PARTICIPACI脫N DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 338 CNPP
Dentro de los tres d铆as siguientes de la notificaci贸n de la acusaci贸n formulada por el Ministerio P煤blico, la v铆ctima u ofendido podr谩n mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Se帽alar los vicios formales de la acusaci贸n y requerir su correcci贸n.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusaci贸n del Ministerio P煤blico.
IV. Solicitar el pago de la reparaci贸n del da帽o y cuantificar su monto.
PARTICIPACI脫N DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 340 CNPP
Dentro de los diez d铆as siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la v铆ctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podr谩n:
I. Se帽alar vicios formales del escrito de acusaci贸n y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Por otro lado, las partes deber谩n realizar el descubrimiento probatorio, consiste en la obligaci贸n de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
En el caso del Ministerio P煤blico, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigaci贸n, as铆 como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio P煤blico a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecer谩 en la audiencia intermedia.
El Ministerio P煤blico deber谩 cumplir con esta obligaci贸n de manera continua a partir de los momentos establecidos en el p谩rrafo tercero del art铆culo 218 de este C贸digo, as铆 como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigaci贸n, salvo las excepciones previstas en el CNPP.
La v铆ctima u ofendido, el asesor jur铆dico y el acusado o su defensor, deber谩n descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los art铆culos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deber谩n entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio P煤blico.
En caso de que el acusado o su defensor, requiera m谩s tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podr谩 solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 337 del CNPP.
FASE ORAL
Dar谩 inicio con la celebraci贸n de la audiencia intermedia y culminar谩 con el dictado del auto de apertura a juicio.
Del 342 al 347 del CNPP.
AUDIENCIA INTERMEDIA
1. Presentaci贸n de la Audiencia por el auxiliar de sala.
2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.
3. Identificaci贸n de los comparecientes en la Audiencia.
4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si se llevara a cabo una terminaci贸n anticipada del proceso (procedimiento abreviado).
En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez d铆as y el ministerio p煤blico, para tener la autorizaci贸n de su superior, para la celebraci贸n del procedimiento abreviado, tarda m谩s de 10 d铆as, el acusado renuncia a plazos, para que la representaci贸n social pueda tener la autorizaci贸n de superior para el abreviado.
5. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.
6. Vicios Formales:
a) Fracci贸n I, del art铆culo 335 del CNPP, la individualizaci贸n del o los acusados y de su defensor.
b) Fracci贸n II, del art铆culo 335 del CNPP, la identificaci贸n de la v铆ctima u ofendidos y su asesor jur铆dico, etc.
Lo anterior seg煤n el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palem贸n, Secuencia del Procedimiento Penal en el C贸digo Nacional, 3ra. Edici贸n, M茅xico, INACIPE, 2018.
7.Incidencias.
Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinci贸n de la acci贸n.
8. El juez pregunta si se plantear谩 acumulaci贸n o separaci贸n de procesos.
9. Exposici贸n de la Acusaci贸n.
10. Exposici贸n de la Defensa en relaci贸n con la acusaci贸n.
11. Acuerdos Probatorios.
12. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.
13. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.
14. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del MP.
15. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jur铆dico.
16. Debate respecto de admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.
17. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.
18. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensor.
19. Debate de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
20. Resoluci贸n de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
Nota:
Los Medios de prueba ofrecidos por el ministerio p煤blico, asesor jur铆dico y defensa podr谩n ser excluidos:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:
I. Por referirse a hechos p煤blicos, notorios o incontrovertidos.
II. Por haberse obtenido con violaci贸n a derechos fundamentales (prueba il铆cita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones se帽aladas en este C贸digo para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 346 del CNPP.
21. Dictado del auto de apertura a juicio.
Nota:
El auto de apertura a juicio debe contener:
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, as铆 como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualizaci贸n de los acusados.
III. Las acusaciones que deber谩n ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, as铆 como los hechos materia de la acusaci贸n.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deber谩n ser desahogados en la audiencia de juicio, as铆 como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizaci贸n de las sanciones y de reparaci贸n del da帽o.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en t茅rminos de este C贸digo.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
22. 脷ltimas manifestaciones de las partes y se declara cerrada la audiencia.
De lo anterior en la pr谩ctica pueden surgir las siguientes dudas:
1. ¿Qu茅 ocurre si como defensor no descubro, en el plazo que establece en el art铆culo 337 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, en su tercer p谩rrafo?
El art铆culo 337 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, en su p谩rrafo tercero, dispone que la v铆ctima u ofendido deber谩n descubrir en el plazo que se帽ala el art铆culo 338 del CNPP (los tres d铆as que tiene para constituirse coadyuvante) y el defensor en el plazo que establece el art铆culo 340 del CNPP (los 10 d铆as que tiene el acusado o su defensor para contestar la acusaci贸n), por lo cu谩l en caso de que el defensor no descubra en este plazo se le pueden excluir sus medios de prueba, lo anterior con sustento en la tesis aislada con registro 2020653, misma que lleva por t铆tulo OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA DENTRO DE LOS DIEZ D脥AS SIGUIENTES A QUE FENEZCA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ART脥CULO 340, P脕RRAFO PRIMERO, DEL C脫DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUES, DE LO CONTRARIO, DEBEN EXCLUIRSE.
2. ¿Puedo pedir m谩s tiempo para descubrir?
El art铆culo 337, en su p谩rrafo tercero y cuarto, dispone lo siguiente:
… Trat谩ndose de la prueba pericial, se deber谩 entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que a煤n no cuenta con ellos, caso en el cual, deber谩 descubrirlos a m谩s tardar tres d铆as antes del inicio de la audiencia intermedia.
En caso que el acusado o su defensor, requiera m谩s tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podr谩 solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos.
Del anterior art铆culo advertimos que el defensor puede pedir un plazo razonable para preparar el descubrimiento, siempre y cuando se justifique dicha petici贸n.
3. Tomo un asunto como defensor, en Etapa Intermedia, fase oral ¿puedo ofrecer medios de prueba adicionales, a los ofertados por la anterior defensa, en su escrito de contestaci贸n de la acusaci贸n?
a) Al llegar a la audiencia intermedia, tendr铆a que informar que soy defensa nueva y pedir se difiera por 煤nica ocasi贸n por 10 d铆as, justificando que se requieren los mismos, para imponerse de la carpeta, por ser nueva defensa, lo anterior con fundamento en el art铆culo 341 del CNPP.
b) Si estamos preparados para la audiencia, antes de la celebraci贸n de la misma, descubrimos los medios de prueba adicionales, que pretendamos llevar a juicio y el ofrecimiento de los medios de prueba de la anterior defensa, como los nuestros se har谩n de manera oral en la audiencia, en caso de que el ministerio p煤blico o el asesor jur铆dico pretendan se excluyan nuestros medios de prueba, adicionales, por no haber sido ofertados, en el escrito de contestaci贸n de la acusaci贸n de la anterior defensa podr铆amos tomar como argumento lo siguiente:
El art铆culo 340 a la letra dice:
Dentro de los diez d铆as siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la V铆ctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podr谩n:
I. Se帽alar vicios formales …
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio ….
De lo anterior podemos advertir que el art铆culo antes citado, dispone que el acusado o su defensor mediante escrito PODR脕N, se帽alar vicios formales etc, lo cual es facultativo, es decir no es obligatorio, ya que en su redacci贸n no dice, DEBER脕N, mediante escrito etc, por lo cu谩l se sobre entiende, que el se帽alar vicios formales, ofrecer medios de prueba, solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones, y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, se puede hacer y se hace en audiencia intermedia, por lo cu谩l no debe haber impedimento de que la nueva defensa, haga el ofrecimiento en audiencia, de los medios de prueba, adicionales, a los que oferto la anterior defensa en la contestaci贸n de la acusaci贸n.
Por lo anteriormente expuesto considero que tambi茅n, si tomamos un asunto en Etapa Intermedia, fase oral, podemos pedir en nuestra primera intervenci贸n, se difiera la audiencia por defensa nueva y pedir en esta, un plazo razonable para descubrir los medios de prueba adicionales, que pretendemos llevar a juicio y ofrecerlos en la audiencia intermedia.