martes, 30 de junio de 2020

6. LIBERTAD EN LA INVESTIGACI脫N, PERD脫N, SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

6. LIBERTAD EN LA INVESTIGACI脫N, PERD脫N, SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

Cada que tomamos un asunto, debemos tener en claro, que no todos llegaran a juicio oral, por lo cual debemos conocer a la perfecci贸n, las siguientes figuras, para saber cu谩l podemos aplicar al caso concreto, aclarando que la libertad en la investigaci贸n, no le pone fin al procedimiento y solo nos sirve para que nuestro representado, siga su investigaci贸n inicial en libertad, por lo cual debemos saber en qu茅 supuestos la podemos platear: 

LIBERTAD EN LA INVESTIGACI脫N

Esta figura se encuentra regulada en el CNPP, en su art铆culo 140, y procede en los casos de detenci贸n por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisi贸n preventiva oficiosa y el Ministerio P煤blico, determine que no solicitar谩 prisi贸n preventiva como medida cautelar, asi mismo podr谩 disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protecci贸n en los t茅rminos 
de lo dispuesto en el c贸digo citado con anterioridad.

EL PERD脫N 

Dicha figura se encuentra regulada en los c贸digos sustantivos de cada entidad federativa, es decir, en los codigos penales de cada entidad. En el caso de la Ciudad de M茅xico, el perd贸n, se encuentra regulado en el art铆culo 100, del C贸digo Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de Mexico, dicho perd贸n lo debe otorgar la victima u ofendido o el legitimado para  otorgarlo, el mismo extingue la pretensi贸n punitiva respecto los delitos que se persiguen por querella, se puede conceder ante el Ministerio P煤blico, si 茅ste no ha ejercitado la acci贸n penal, o ante el 贸rgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podr谩 acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perd贸n. 脡sta deber谩 proceder de inmediato a decretar la extinci贸n de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

SALIDAS ALTERNAS

Las salidas alternas son dos, acuerdos reparatorios y la suspensi贸n condicional del proceso:

a) Acuerdos Reparatorios: Los acuerdos reparatorios son aqu茅llos celebrados entre la v铆ctima u ofendido y el imputado que, una 
vez aprobados por el Ministerio P煤blico o el Juez de control y cumplidos en sus t茅rminos, tienen como efecto la extinci贸n de la acci贸n penal. Estos procederan 煤nicamente en los delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perd贸n de la v铆ctima o el ofendido, delitos culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No proceder谩n los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado 
anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco proceder谩n cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas. Tampoco ser谩n procedentes los acuerdos reparatorios para las hip贸tesis previstas en las fracciones I, II y III del p谩rrafo s茅ptimo del art铆culo 167 del CNPP, tampoco ser谩n procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo 
reparatorio. Dichos acuerdos reparatorios proceder谩n, desde la presentaci贸n de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculaci贸n a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petici贸n de las partes, podr谩 suspender el proceso penal hasta por treinta d铆as para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. Lo anterior encuentra su fundamento en los art铆culos 186, 187, 188, 189 y 190 del CNPP. 

b) Suspensi贸n Condicional del Proceso: Por suspensi贸n condicional del proceso deber谩 entenderse el planteamiento formulado por el 
Ministerio P煤blico o por el imputado, el cual contendr谩 un plan detallado sobre el pago de la reparaci贸n del da帽o y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la v铆ctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinci贸n de la acci贸n penal. La suspensi贸n condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio P煤blico con acuerdo de aqu茅l, proceder谩 en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

1.- Que el auto de vinculaci贸n a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritm茅tica de la pena de prisi贸n no exceda de cinco a帽os.

2.- Que no exista oposici贸n fundada de la v铆ctima y ofendido.

3.- Que hayan transcurrido dos a帽os desde el cumplimiento o cinco a帽os desde el incumplimiento, de una suspensi贸n condicional anterior, en su caso. 

La suspensi贸n condicional del proceso, se puede solicitar una vez dictado el auto de vinculaci贸n a proceso,  hasta antes del auto de apertura a juicio. Lo anterior con fundamento del  art铆culo 191 al 200 del CNPP.

TERMINACI脫N ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

El procedimiento abreviado es una terminaci贸n anticipada del proceso,consiste en que el imputado o acusado, seg煤n en la etapa donde nos encontremos, admita su responsabilidad por el delito que se le imputa o acusa seg煤n la etapa donde nos encontremos, esto con el fin de obtener una reducci贸n en la pena, para que se pueda llevar acabo el mismo, el juez de control debe verificar que: 

1.- Que el Ministerio P煤blico solicite el procedimiento, para lo cual se deber谩 formular la acusaci贸n y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusaci贸n deber谩 contener la enunciaci贸n de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificaci贸n jur铆dica y grado de intervenci贸n, as铆 como las penas y el monto de reparaci贸n del da帽o.

2.- Que la v铆ctima u ofendido no presente oposici贸n. S贸lo ser谩 vinculante para el juez, la oposici贸n que se encuentre fundada.

3.-  Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances 
del procedimiento abreviado.
b) Expresamente renuncie al juicio oral.
c) Consienta la aplicaci贸n del procedimiento abreviado.
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicci贸n que exponga el Ministerio P煤blico al formular la acusaci贸n.

El Ministerio P煤blico podr谩 solicitar la apertura del procedimiento abreviado, despu茅s de que se dicte el auto de vinculaci贸n a proceso y hasta antes de la emisi贸n del auto de apertura a juicio oral. El procedimiento abreviado no es un derecho del imputado, esto a la vista de la redacci贸n de los art铆culos 201, 202 y 203 del CNPP; pero a la vista de nuestra carta magna, art铆culo 20, apartado A, fracci贸n VII, que a la letra dice: Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposici贸n del inculpado se podr谩 decretar su terminaci贸n anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley (si este, le plantea el procedimiento abreviado, al ministerio publico, se entiende que no hay oposici贸n). Por lo cual al estar por encima la constituci贸n, que el CNPP, a trav茅s de un control difuso, se podr铆a concluir que es un derecho; pero existe un eterno debate si es o no un derecho del imputado, esto lo abordar茅 en otro art铆culo.


20. ESCRITO PARA QUE LA VICTIMA SE CONSTITUYA COADYUVANTE EN LA ACUSACION, SOLO ES UN EJEMPLO.

20. ESCRITO PARA QUE LA VICTIMA SE CONSTITUYA COADYUVANTE EN LA ACUSACION, SOLO ES UN EJEMPLO.

CARPETA DE INVESTIGACI脫N: ------------
CARPETA JUDICIAL: ---------
ACUSADO: ---------
VICTIMAS: ------------
DELITO(S): HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA DIVERSO DOS.
ASUNTO: SOLICITUD DE CODYUVANCIA EN EL PROCESO.

C. JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR 
DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE M脡XICO
UNIDAD DE GESTI脫N N脷MERO -----
P R E S E N T E  

------------- en mi calidad de VICTIMA INDIRECTA y  -------- en mi calidad de VICTIMA DIRECTA, personalidad debidamente acreditada en la carpeta judicial al rubro citada, con medios para o铆r y recibir notificaciones, los que obran en autos y nombrando para asistirme y representarme al Asesor Jur铆dico LIC. -----------,  de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 108 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales y el art铆culo 4 de la Ley General de Victimas, se solicita lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los art铆culos 1, 20, apartado C, fracci贸n II, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, en relaci贸n directa con los numerales 12, fracci贸n III, 14, 125, fracciones V y VII, de la Ley General de Victimas, 17, 105 fracciones I y II, 109, fracciones XIV y XV, 110, 338 y 339 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, VENIMOS A CONSTITUIRNOS en el presente proceso penal, a efecto de formular ACUSACI脫N COADYUVANTE, en contra de ---------, por el delito  HOMICIDO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA DIVERSOS DOS, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el art铆culo 338 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, procedo:

I. A CONSTITUIRME COMO COADYUVANTE EN EL PROCESO.
 
 A efecto de que en t茅rminos de lo preceptuado por los numerales 12, fracciones II, III y IV, 125 fracciones, V y VII, 169 fracciones I y IX y 170 de la Ley General de Victimas, 17, 108, 109, fracciones V, VII y XV y 110 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, se procure la efectiva protecci贸n y goce de los derechos consagrados a nuestro favor, en nuestra calidad de v铆ctimas, en cada una de las etapas del procedimiento penal, nombrando de manera conjunta  para la efectiva tutela de dichos derechos al profesionista, Asesor Jur铆dico, al LIC. ---------.

II.- SE脩ALAR VICIOS FORMALES DE LA ACUSACI脫N Y REQUERIR SU CORRECCI脫N.

  S贸lo se hace la precisi贸n de que el Asesor Jur铆dico, LIC. -------, fue nombrado mediante escrito, c贸mo asesor jur铆dico, 煤nicamente por los C. C, ------ y  -------, en su calidad de VICTIMA INDIRECTA, la primera y el segundo en su calidad de VICTIMA DIRECTA, por lo cual solicitamos, se le nombre Asesor Jur铆dico Publico, a la V脥CTIMA DIRECTA el C.  -------, con el fin de que dicho asesor tutele los derechos de la V脥CTIMA DIRECTA antes citada.

III.- OFRECER MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS PARA COMPLEMENTAR LA ACUSACI脫N DEL MINISTERIO P脷BLICO. 

a) Con la finalidad de acreditar el hecho que la ley se帽ala como delito de  HOMICIDO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA DIVERSOS DOS, en contra de -------- (OCCISO), ------ Y ---------; as铆 como la intervenci贸n del acusado  -------- en el mismo, esta coadyuvancia en t茅rminos del art铆culo 338, fracci贸n III del c贸digo Nacional de Procedimientos Penales, no habiendo m谩s medios que ofertar, hacemos propios y a su vez ofrezco todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el C. Agente del Ministerio p煤blico, solicitando que se tengan por ofrecidos aquellos que la representaci贸n social ha se帽alado en su escrito de acusaci贸n en cuanto a su contenido y alcance y en obvio de innecesarias repeticiones no se mencionan.

b) De igual manera hacemos propios y a su vez ofrezco todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el C. Agente del Ministerio p煤blico, con el fin de acreditar la reparaci贸n del da帽o, solicitando que se tengan por ofrecidos aquellos que la representaci贸n social ha se帽alado en su escrito de acusaci贸n en cuanto a su contenido y alcance y en obvio de innecesarias repeticiones no se mencionan. De igual manera ofrecemos los siguientes medios de prueba, para complementar la acusaci贸n, y que los mismos son dirigidos a la audiencia de individualizaci贸n de sanciones y reparaci贸n del da帽o, mismos que son agregados a la presente en copia a efecto que se corra traslado y se haga del conocimiento de las partes:

TESTIMONIAL

1.- A cargo del apoderado legal de  PREVISION FINAL S.A DE C.V, el C. -------- quien declarara en relaci贸n con la FACTURA, que cuenta con el folio y serie ----, con fecha ------, a favor de --------, por concepto de servicio funerario, misma que ampara la cantidad total de $27.000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 MN). La forma de incorporaci贸n de este medio de prueba ser谩 a trav茅s de interrogatorio directo por parte de esta codyuvancia mismo que realizara nuestro asesor jur铆dico, ya que esta resulta id贸nea y pertinente para acreditar la reparaci贸n del da帽o, con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en los art铆culos 90 y 91 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, solicitamos desde este momento sea legalmente notificada por este tribunal en el domicilio ------. 

2.- A cargo del apoderado legal de Funeraria Cortes, el C. -------- quien declarara en relaci贸n con el RECIBO DE PAGO, expedido a favor de ------, por concepto de pago de pante贸n, mismo que ampara la cantidad total de $15.000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MN). La forma de incorporaci贸n de este medio de prueba ser谩 a trav茅s de interrogatorio directo, ya que esta resulta id贸nea y pertinente con el objeto de acreditar la reparaci贸n, con el objeto de  darle cumplimiento a lo dispuesto en los art铆culos 90 y 91 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, solicitamos desde este momento sea legalmente notificada por este tribunal, por lo cual se le hace del conocimiento que su domicilio se encuentra en ------.

IV.- SOLICITAR EL PAGO DE LA REPARACION DEL DA脩O.

En t茅rminos de lo establecido en los art铆culos 42, fracci贸n I, del c贸digo Penal para el Distrito Federal, 26, 27, fracci贸n I y 64 de la Ley General de Victimas y toda vez que se acredita la afectaci贸n y el monto de la reparaci贸n del da帽o en favor de la VICTIMA INDIRECTA la C. --- y la VICTIMA DIRECTA el C.  -----, se solicita, el pago de los siguientes montos:

1.- La indemnizaci贸n por concepto de muerte tomando en consideraci贸n, los cinco mil d铆as de salario m铆nimo vigente al momento en que ocurrieron los hechos, lo cual corresponde a la cantidad de $400,200.00 (cuatrocientos mil doscientos pesos 00/100 MN) y una indemnizaci贸n por gastos funerarios el importe de dos meses de salario que corresponde a la cantidad de $4.802.04 (cuatro mil ochocientos dos pesos 40/100 MN), lo anterior con fundamento en los art铆culos 500 y 502 de la ley federal de trabajo.

2.- El pago por concepto del pago del tratamiento terap茅utico que requiere para la recuperaci贸n, de la afectaci贸n emocional la victima directa el C. -----, mismo que asciende cantidad de 24, 320.00 (veinticuatro mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N), monto que se acredita con el peritaje en psicolog铆a realizado en fecha -----, por la licenciada Lic. ---, mismo que ser谩 incorporado a juicio a trav茅s de interrogatorio directo por parte del agente del ministerio p煤blico y que a su vez esta coadyuvancia hizo propio.

3.- El pago por concepto del pago del tratamiento terap茅utico que requiere para la recuperaci贸n, de la afectaci贸n emocional la victima indirecta el ----, mismo que asciende cantidad de 28, 880.00 (veintiocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N), monto que se acredita con el peritaje en psicolog铆a, realizado en fecha ------, por la licenciada Lic. Irais Jard贸n Rodr铆guez, mismo que ser谩 incorporado a juicio a trav茅s de interrogatorio directo por parte del agente del ministerio p煤blico y que a su vez esta coadyuvancia hizo propio.

4.- La cantidad de $11,200.00 (once mil doscientos pesos 00/100 MN), por concepto de tramites en muerte legal y embalsamamiento muerte legal, misma que se acredita con factura ----, la cantidad de $27,000.00 (veintisiete mil pesos 00/100 MN), por concepto de servicio funerario, misma que se acredita con la factura PF-354 y la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 MN), por concepto de pante贸n, mismo que se acredita con el recibo de pago expedido por -----.

5.- La reparaci贸n del da帽o moral, lo anterior en los mismos t茅rminos ya expuestos por agente del ministerio publico en su escrito de acusaci贸n y que para evitar innecesarias repeticiones no se menciona. 
Dicha reparaci贸n del da帽o es procedente, en virtud de que las victimas tienen derecho a una reparaci贸n integral del da帽o, es decir que se deje a estas en medida de lo posible, como se encontraban antes de que se comentar铆a el hecho delictivo en su contra lo anterior encuentra sustento en la siguiente jurisprudencia:

脡poca: D茅cima 脡poca 
Registro: 2014098 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n 
Libro 41, Abril de 2017, Tomo I 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.) 
P谩gina: 752 

DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACI脫N INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACI脫N. SU CONCEPTO Y ALCANCE.

El derecho citado es un derecho sustantivo cuya extensi贸n debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparaci贸n integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto il铆cito y restablecer la situaci贸n que debi贸 haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnizaci贸n justa como medida resarcitoria por los da帽os ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la v铆ctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado. En ese sentido, el derecho moderno de da帽os mira a la naturaleza y extensi贸n del da帽o a las v铆ctimas y no a los victimarios. As铆, el da帽o causado es el que determina la naturaleza y el monto de la indemnizaci贸n, de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la v铆ctima o sus sucesores; adem谩s, no se pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a requisitos cualitativos. Por otro lado, una indemnizaci贸n ser谩 excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la v铆ctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparaci贸n o de la salud deteriorada; esto es, una indemnizaci贸n es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad.

Amparo directo en revisi贸n 1068/2011. Gast贸n Ramiro Ortiz Mart铆nez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga S谩nchez Cordero de Garc铆a Villegas y Arturo Zald铆var Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa Mar铆a Rojas V茅rtiz Contreras.

Amparo directo en revisi贸n 2131/2013. Ernestina Francisca Mart铆nez Alejandres. 22 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zald铆var Lelo de Larrea, Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az, Alfredo Guti茅rrez Ortiz Mena, Olga S谩nchez Cordero de Garc铆a Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zald铆var Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Daniela Spitalier Pe帽a.

Recurso de reclamaci贸n 1232/2015. Francisco Reyes G贸mez. 11 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zald铆var Lelo de Larrea, Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Guti茅rrez Ortiz Mena. Ausente: Norma Luc铆a Pi帽a Hern谩ndez. Ponente: Arturo Zald铆var Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Amparo en revisi贸n 706/2015. Laura Cristina Portillo Larrieu y otra. 1 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zald铆var Lelo de Larrea, Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az, quien reserv贸 su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Luc铆a Pi帽a Hern谩ndez y Alfredo Guti茅rrez Ortiz Mena, quien formul贸 voto concurrente. Ponente: Arturo Zald铆var Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo B谩rcena Zubieta y Arturo Guerrero Zazueta.

Amparo directo en revisi贸n 5826/2015. Taxibuses Metropolitanos de Quer茅taro, S.A. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zald铆var Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Luc铆a Pi帽a Hern谩ndez, quien reserv贸 su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Guti茅rrez Ortiz Mena. Ausente: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Ponente. Arturo Zald铆var Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Tesis de jurisprudencia 31/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de cinco de abril de dos mil diecisiete. 

Esta tesis se public贸 el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y, por ende, se considera de aplicaci贸n obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto s茅ptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Lo anterior tiene fundamento en lo establecido en el articulo 20 apartado C, fracci贸n IV de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 38, 42, 43, 44 y 45 del C贸digo Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de M茅xico y 109 fracci贸n XXV del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo antes expuesto y fundado, a usted C. Juez de Control, le solicito respetuosamente:

PRIMERO: Se me tenga por presentado en tiempo y forma la presente coadyuvancia dentro de la carpeta judicial citada al rubro y se sirva proveer conforme a lo solicitado.

SEGUNDO: Se nos tenga constituidos como Acusadores Coadyuvantes a la v铆ctima indirecta la C. ---- y la victima directa  el C. ------.

TERCERO: Se nos tenga nombrado de manera conjunta al LIC. ------, como Asesor Jur铆dico, para que nos oriente, asesore o intervenga legalmente en el presente procedimiento, en nuestra representaci贸n como v铆ctimas, para el adecuado ejercicio de nuestros derechos como coadyuvantes en el presente proceso.

CUARTO: Se corra traslado correspondiente tanto al C. Agente del Ministerio P煤blico, as铆 como a la defensa, a efecto de que hagan las manifestaciones que en derecho correspondan.

QUINTO: Que en el momento procesal oportuno se fije hora y fecha para que tenga verificativo la audiencia intermedia correspondiente.
  

                 PROTESTO LO NECESARIO

 

                   __________________________
                                     --------

                 ____________________________
                                    ---------


lunes, 29 de junio de 2020

58. PRUEBA NUEVA Y DE REFUTACI脫N.

58. PRUEBA NUEVA Y DE REFUTACI脫N.

59. ETAPA INTERMEDIA EN LA PR脕CTICA.

59. ETAPA INTERMEDIA EN LA PR脕CTICA.

El 18 de junio de 2008, se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el Decreto, por el que se reformaron los art铆culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del art铆culo 73; la fracci贸n VII del art铆culo 115 y la fracci贸n XII del apartado B del art铆culo 123, de la constituci贸n, sent谩ndose as铆 las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios c贸digos de procedimientos penales, para la implementaci贸n de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014, que se public贸, el C贸digo Nacional de procedimientos Penales.

El procedimiento penal mexicano, comprende de las siguientes etapas:

1.- Investigaci贸n, que est谩 a su vez se divide en:

a) Investigaci贸n Inicial: comienza con la presentaci贸n de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposici贸n del juez de control para que se formule imputaci贸n. Art铆culo 211 del CNPP.

b) Investigaci贸n Complementaria: Comprende desde la formulaci贸n de imputaci贸n y se agota una vez que se haya cerrado la investigaci贸n. Art铆culo 211 del CNPP.

Nota: Una vez cerrada la investigaci贸n, el ministerio p煤blico, podr谩 suspender, sobreseer o presentar acusaci贸n, para esto 煤ltimo tendr谩 15 d铆as, (art铆culo 324 del CNPP).

Cuando el Ministerio P煤blico no cumpla con la obligaci贸n establecida en el art铆culo 324 del CNPP, el Juez de control pondr谩 el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor p煤blico, en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince d铆as. Transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenar谩 el sobreseimiento. Art铆culo 325 del CNPP.

Al realizarse dicha acusaci贸n, comenzar铆a la etapa intermedia.

2.- Etapa Intermedia: Esta se divide en fase escrita y fase oral. Art铆culo 211 del CNPP.

a) Fase Escrita: Comprende desde la formulaci贸n de la acusaci贸n, hasta la audiencia intermedia.

b) Fase Oral: Comprende desde la audiencia intermedia, hasta el dictado del auto de apertura a juicio.

3.- Juicio Oral: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Dentro del presente estudio analizaremos, la Etapa Intermedia desde la pr谩ctica, por lo cu谩l daremos un breve repaso de est谩.

 ETAPA INTERMEDIA

Una vez que cierra la investigaci贸n complementaria, el ministerio p煤blico puede sobreseer, suspender o presentar acusaci贸n, cuando ocurre esto 煤ltimo, inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:

FASE ESCRITA

Iniciar谩 con el escrito de acusaci贸n que formule el Ministerio P煤blico y comprender谩, desde est谩 acusaci贸n hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciar谩 la fase oral de la etapa Intermedia).

Del 335 al 341 del CNPP

Una vez presentada la acusaci贸n, el Juez de control ordenar谩 su notificaci贸n a las partes al d铆a siguiente. Con dicha notificaci贸n se les entregar谩 copia de la acusaci贸n. Art铆culo 336 del CNPP.

La acusaci贸n deber谩 contener:

 Art铆culo 335 del CNPP.

1. Individualizaci贸n de los imputados y de su defensor.
2. Identificaci贸n de la v铆ctima u ofendido y de su asesor jur铆dico.
3. Relaci贸n de los hechos con claridad y precisi贸n, en modo, tiempo y lugar; as铆 como su calificaci贸n jur铆dica.
4  Relaci贸n de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autor铆a o participaci贸n que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio P煤blico pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigaci贸n.
8. El monto de la reparaci贸n del da帽o.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio P煤blico solicita.
10. Los medios de prueba para la individualizaci贸n de la pena.
11. Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12. Propuesta de acuerdos probatorios.
13. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

PARTICIPACI脫N DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 338 CNPP

Dentro de los tres d铆as siguientes de la notificaci贸n de la acusaci贸n formulada por el Ministerio P煤blico, la v铆ctima u ofendido podr谩n mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Se帽alar los vicios formales de la acusaci贸n y requerir su correcci贸n.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusaci贸n del Ministerio P煤blico.
IV. Solicitar el pago de la reparaci贸n del da帽o y cuantificar su monto.

PARTICIPACI脫N DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 340 CNPP

Dentro de los diez d铆as siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la v铆ctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podr谩n:

I. Se帽alar vicios formales del escrito de acusaci贸n y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

Por otro lado, las partes deber谩n realizar el descubrimiento probatorio, consiste en la obligaci贸n de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. 

En el caso del Ministerio P煤blico, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigaci贸n, as铆 como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio P煤blico a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecer谩 en la audiencia intermedia.

El Ministerio P煤blico deber谩 cumplir con esta obligaci贸n de manera continua a partir de los momentos establecidos en el p谩rrafo tercero del art铆culo 218 de este C贸digo, as铆 como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigaci贸n, salvo las excepciones previstas en el CNPP.

La v铆ctima u ofendido, el asesor jur铆dico y el acusado o su defensor, deber谩n descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los art铆culos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deber谩n entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio P煤blico. 

En caso de que el acusado o su defensor, requiera m谩s tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podr谩 solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 337 del CNPP.

FASE ORAL

Dar谩 inicio con la celebraci贸n de la audiencia intermedia y culminar谩 con el dictado del auto de apertura a juicio.

Del 342 al 347 del CNPP.

AUDIENCIA INTERMEDIA

1. Presentaci贸n de la Audiencia por el auxiliar de sala.

2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.

3. Identificaci贸n de los comparecientes en la Audiencia.

4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si se llevara a cabo una terminaci贸n anticipada del proceso (procedimiento abreviado).

En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez d铆as y el ministerio p煤blico, para tener la autorizaci贸n de su superior, para la celebraci贸n del procedimiento abreviado, tarda m谩s de 10 d铆as, el acusado renuncia a plazos, para que la representaci贸n social pueda tener la autorizaci贸n de superior para el abreviado.

5. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.

6. Vicios Formales:

a) Fracci贸n I, del art铆culo 335 del CNPP, la individualizaci贸n del o los acusados y de su defensor.
b) Fracci贸n II, del art铆culo 335 del CNPP, la identificaci贸n de la v铆ctima u ofendidos y su asesor jur铆dico, etc.

Lo anterior seg煤n el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palem贸n, Secuencia del Procedimiento Penal en el C贸digo Nacional, 3ra. Edici贸n, M茅xico, INACIPE, 2018.

7.Incidencias.

Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinci贸n de la acci贸n.

8. El juez pregunta si se plantear谩 acumulaci贸n o separaci贸n de procesos.

9. Exposici贸n de la Acusaci贸n.

10. Exposici贸n de la Defensa en relaci贸n con la acusaci贸n.

11. Acuerdos Probatorios.

12. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.

13. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.

14. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del MP.

15. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jur铆dico.

16. Debate respecto de admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.

17. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.

18. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensor.

19. Debate de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

20. Resoluci贸n de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

Nota:

Los Medios de prueba ofrecidos por el ministerio p煤blico, asesor jur铆dico y defensa podr谩n ser excluidos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:
I. Por referirse a hechos p煤blicos, notorios o incontrovertidos.

II. Por haberse obtenido con violaci贸n a derechos fundamentales (prueba il铆cita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones se帽aladas en este C贸digo para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 346 del CNPP.

21. Dictado del auto de apertura a juicio.

Nota:

El auto de apertura a juicio debe contener:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, as铆 como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualizaci贸n de los acusados.
III. Las acusaciones que deber谩n ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, as铆 como los hechos materia de la acusaci贸n.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deber谩n ser desahogados en la audiencia de juicio, as铆 como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizaci贸n de las sanciones y de reparaci贸n del da帽o.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en t茅rminos de este C贸digo.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

22. 脷ltimas manifestaciones de las partes  y se declara cerrada la audiencia.

De lo anterior en la pr谩ctica pueden surgir las siguientes dudas:

1. ¿Qu茅 ocurre si como defensor no descubro, en el plazo que establece en el art铆culo 337 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, en su tercer p谩rrafo?

El art铆culo 337 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, en su p谩rrafo tercero, dispone que la v铆ctima u ofendido deber谩n descubrir en el plazo que se帽ala el art铆culo 338 del CNPP (los tres d铆as que tiene para constituirse coadyuvante) y el defensor en el plazo que establece el art铆culo 340 del CNPP (los 10 d铆as que tiene el acusado o su defensor para contestar la acusaci贸n), por lo cu谩l en caso de que el defensor no descubra en este plazo se le pueden excluir sus medios de prueba, lo anterior con sustento en la tesis aislada con registro  2020653, misma que lleva por t铆tulo OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA DENTRO DE LOS DIEZ D脥AS SIGUIENTES A QUE FENEZCA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ART脥CULO 340, P脕RRAFO PRIMERO, DEL C脫DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUES, DE LO CONTRARIO, DEBEN EXCLUIRSE.

2. ¿Puedo pedir m谩s tiempo para descubrir?

El art铆culo 337, en su p谩rrafo tercero y cuarto, dispone lo siguiente:

… Trat谩ndose de la prueba pericial, se deber谩 entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que a煤n no cuenta con ellos, caso en el cual, deber谩 descubrirlos a m谩s tardar tres d铆as antes del inicio de la audiencia intermedia.

En caso que el acusado o su defensor, requiera m谩s tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podr谩 solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos.

Del anterior art铆culo advertimos que el defensor puede pedir un plazo razonable para preparar el descubrimiento, siempre y cuando se justifique dicha petici贸n.

3. Tomo un asunto como defensor, en Etapa Intermedia, fase oral ¿puedo ofrecer medios de prueba adicionales, a los ofertados por la anterior defensa, en su escrito de contestaci贸n de la acusaci贸n?

a) Al llegar a la audiencia intermedia, tendr铆a que informar que soy defensa nueva y pedir se difiera por 煤nica ocasi贸n por 10 d铆as, justificando que se requieren los mismos, para imponerse de la carpeta, por ser nueva defensa, lo anterior con fundamento en el art铆culo 341 del CNPP.

b) Si estamos preparados para la audiencia, antes de la celebraci贸n de la misma, descubrimos los medios de prueba adicionales, que pretendamos llevar a juicio y el ofrecimiento de los medios de prueba de la anterior defensa, como los nuestros se har谩n de manera oral en la audiencia, en caso  de que el ministerio p煤blico o el asesor jur铆dico pretendan se excluyan nuestros medios de prueba, adicionales, por no haber sido ofertados, en el escrito de contestaci贸n de la acusaci贸n de la anterior defensa podr铆amos tomar como argumento lo siguiente:

El art铆culo 340 a la letra dice:
Dentro de los diez d铆as siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la V铆ctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podr谩n:

I. Se帽alar vicios formales …

II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio ….

De lo anterior podemos advertir que el art铆culo antes citado, dispone que el acusado o su defensor mediante escrito PODR脕N, se帽alar vicios formales etc, lo cual es facultativo, es decir no es obligatorio, ya que en su redacci贸n no dice, DEBER脕N, mediante escrito etc, por lo cu谩l se sobre entiende, que el se帽alar vicios formales, ofrecer medios de prueba, solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones, y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, se puede hacer y se hace en audiencia intermedia, por lo cu谩l no debe haber impedimento de que la nueva defensa, haga el ofrecimiento en audiencia, de los medios de prueba, adicionales, a los que oferto la anterior defensa en la contestaci贸n de la acusaci贸n.

Por lo anteriormente expuesto considero que tambi茅n, si tomamos un asunto en Etapa Intermedia, fase oral, podemos pedir en nuestra primera intervenci贸n, se difiera la audiencia por defensa nueva y pedir en esta, un plazo razonable para descubrir los medios de prueba adicionales, que pretendemos llevar a juicio y ofrecerlos en la audiencia intermedia.

62. NO SE REQUIERE UNA CONTRARREFORMA AL SISTEMA PENAL.

62. NO SE REQUIERE UNA CONTRARREFORMA AL SISTEMA PENAL.

35. EJEMPLO DE ESCRITO DE CONTROVERSIA SOBRE LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.

35. Ejemplo de Escrito de Controversia sobre las Condiciones de Internamiento.

SENTENCIADO: ----
CONTROVERSIA SOBRE LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO
ESCRITO INICIAL

JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCI脫N DE SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR.
P R E S E N T E.

----, por mi propio derecho y con domicilio en el interior del RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR, en este acto y con fundamento en el dispositivo 118 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales nombro como mis defensores particulares a los C.C. -----, quienes se帽alan domicilio para o铆r y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle en ---- CDMX y el correo electr贸nico ---- ; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente ocurso y con fundamento en los art铆culos 1.1 y 8.1 de la Convenci贸n Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos茅), relacionado con los art铆culos 1°, 8, 14, segundo p谩rrafo del art铆culo18 y 22 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y en relaci贸n al numeral 122 de la Ley Nacional De Ejecuci贸n Penal, formulo la siguiente Controversia:

HECHOS

PRIMERO. Para fijar un antecedente, en fecha -- de --- de la presente anualidad entre las --- horas, me encontraba en mi dormitorio, cuando de pronto unas personas se me acercaron y con armas punzocortantes me agredieron caus谩ndome heridas superficiales y una profunda en el brazo.

SEGUNDO. Posteriormente personal encargado de la Custodia Penitenciaria al enterarse de esta situaci贸n me condujeron al 谩rea de enfermer铆a, me trataron y me dieron una receta.

TERCERO. Despu茅s, el mismo personal de Custodia Penitenciaria me llev贸 al 谩rea de aislamiento temporal y me dijeron que me tendr铆an all铆 hasta por 15 d铆as y no se me han proporcionado los medicamentos, que me fueron recetados para el dolor y para evitar se me infecten las heridas y me quitaron la receta que me dieron en la enfermer铆a.

SUSPENSI脫N 

Con fundamento en el numeral 122 p谩rrafo segundo y 124 segundo p谩rrafo, de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, solicit贸 a usted su se帽or铆a la suspensi贸n de la medida disciplinaria consistente en el aislamiento temporal, debido a que la acci贸n que desplegu茅 no configura una causal de las contenidas en el dispositivo 40 de la Ley Nacional De Ejecuci贸n Penal, configurando una violaci贸n a las formalidades esenciales del procedimiento.

Por lo expuesto, a usted C. JUEZ, atentamente solicito se sirva a acordar: 

PRIMERO. Solicito a usted su se帽or铆a con fundamento admita la presente solicitud de formulaci贸n de controversia. 

SEGUNDO. Conceder la suspensi贸n.

TERCERO. Se帽ale fecha y hora para la audiencia de ley. 

      PROTESTO CONFORME A DERECHO

                 Ciudad De M茅xico, a

5. T脡CNICAS DE INVESTIGACI脫N Y ACTOS DE INVESTIGACION.

5. T脡CNICAS DE INVESTIGACI脫N Y ACTOS DE INVESTIGACION.

TECNICAS DE INVESTIGACI脫N.

Las t茅cnicas de investigaci贸n son actos encaminados a obtener los medios de prueba; son diligencias encaminadas a la obtenci贸n de elementos probatorios, las cuales pueden o no depender de la obtenci贸n de una autorizaci贸n judicial previa. Las t茅cnicas de investigaci贸n son las siguientes:

Cadena de custodia. Art铆culo 227 del CNPP.

Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito. Art铆culo 229 del CNPP.

Aseguramiento de narc贸ticos y productos relacionados con delitos de propiedad 
intelectual, derechos de autor e hidrocarburos. Art铆culo 235 del CNPP.

Aseguramiento de  objetos de gran tama帽o. Art铆culo 237 del CNPP.

Aseguramiento de flora y fauna. Art铆culo 238 del CNPP.

Aseguramiento de veh铆culos. Art铆culo 240 del CNPP.

Aseguramiento de armas de fuego o explosivos. Art铆culo 241 del CNPP.

Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras. Art铆culo 242 del CNPP.

Aseguramiento por valor equivalente. Art铆culo 249 del CNPP.

ACTOS DE INVESTIGACI脫N.

Los actos de investigacion se dividen en dos, los que no requieren control judicial y los que si la requieren:

a) Actos en la investigaci贸n que no requieren autorizaci贸n previa del Juez de  control. Art铆culo 251 del CNPP:

I. La inspecci贸n del lugar del hecho o del hallazgo.
II. La inspecci贸n de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo.
III. La inspecci贸n de personas.
IV. La revisi贸n corporal.
V. La inspecci贸n de veh铆culos.
VI. El levantamiento e identificaci贸n de cad谩ver.
VII. La aportaci贸n de comunicaciones entre particulares.
VIII. El reconocimiento de personas.
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigaci贸n y en los t茅rminos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador.
X. La entrevista de testigos.
XI. Recompensas, en t茅rminos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador.
XII. Las dem谩s en las que expresamente no se prevea control judicial.

b) Actos de investigaci贸n que requieren autorizaci贸n previa del Juez de control. Art铆culo 252 del CNPP:

I. La exhumaci贸n de cad谩veres.
II. Las 贸rdenes de cateo.
III. La intervenci贸n de comunicaciones privadas y correspondencia.
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros 
an谩logos, cuando la persona requerida, excepto la v铆ctima u ofendido, se niegue a proporcionar 
la misma.
V. El reconocimiento o examen f铆sico de una persona cuando aqu茅lla se niegue a ser examinada.
VI. Las dem谩s que se帽alen las leyes aplicables.


44. REPARACI脫N DEL DA脩O.

44. REPARACI脫N DEL DA脩O.

El art铆culo 42 del C贸digo Para el Distrito  Federal, hoy Ciudad de M茅xico, establece lo siguiente:

(Alcance de la reparaci贸n del da帽o). La reparaci贸n del da帽o comprende, seg煤n la 
naturaleza del delito de que se trate: 

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito.

II. La restituci贸n de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podr谩 condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a informe o prueba 
pericial.

III. La reparaci贸n del da帽o moral sufrido por la v铆ctima o las personas con derecho a la reparaci贸n, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios 
para la recuperaci贸n de la salud ps铆quica y f铆sica de la v铆ctima con independencia de los servicios que las autoridades de la Ciudad de M茅xico proporcionen a las v铆ctimas. Dicha reparaci贸n no impide la inscripci贸n en el Registro P煤blico de Personas Agresores Sexuales, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este c贸digo.

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesi贸n.

Aunado a lo anterior ¿La v铆ctima dentro de la reparaci贸n del da帽o, puede pedir que se le pague, lo que gast贸 en los honorarios del asesor jur铆dico privado?

Si, pero se necesita exhibir datos o medios de prueba, tendientes acreditar la cantidad, que se gast贸 en los honorarios del asesor jur铆dico privado, lo anterior con fundamento en el art铆culo 64, fracci贸n VI, de la Ley General de V铆ctimas. En pocas palabras palabras lo anterior lo acreditamos con la factura de nuestros honorarios.

¿Que es la reparaci贸n integral del da帽o?

El derecho citado es un derecho sustantivo cuya extensi贸n debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparaci贸n integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto il铆cito y restablecer la situaci贸n que debi贸 haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnizaci贸n justa como medida resarcitoria por los da帽os ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la v铆ctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado. En ese sentido, el derecho moderno de da帽os mira a la naturaleza y extensi贸n del da帽o a las v铆ctimas y no a los victimarios. As铆, el da帽o causado es el que determina la naturaleza y el monto de la indemnizaci贸n, de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la v铆ctima o sus sucesores; adem谩s, no se pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a requisitos cualitativos. Por otro lado, una indemnizaci贸n ser谩 excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la v铆ctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparaci贸n o de la salud deteriorada; esto es, una indemnizaci贸n es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad. Lo anterior seg煤n la jurisprudencia 2014098.


36. EJEMPLO MUY SENCILLO DE UN AMPARO, EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSI脫N O MAL LLAMADO AMPARO BUSCADOR, EL MISMO ES PERFECTIBLE Y SOLO ES PARA DAR UNA IDEA A LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE DERECHO.

36. Ejemplo muy sencillo de un amparo, encontra de una orden de aprehensi贸n o mal llamado amparo buscador; el mismo es perfectible y solo es para dar una idea a los estudiantes de la carrera de Derecho.

QUEJOSO: ------
AMAPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL

JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN TURNO, DEL PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE M脡XICO).

------ por mi propio derecho, se帽alando como domicilio para o铆r y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE ----- CIUDAD DE M脡XICO y autorizando en t茅rminos 12 y 24 de la LEY DE AMPARO a los CC. ---- ante usted comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a demandar el amparo y protecci贸n por parte de la justicia de la uni贸n que usted representa en competencia concurrente, en contra del acto de autoridad que viola mis garant铆as. A fin de cumplimentar con lo dispuesto por el art铆culo 108 de la LEY DE AMPARO, manifiesto: 

I. NOMBRE DEL QUEJOSO: Ya ha quedado especificado anteriormente junto con el domicilio.

II. NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO:

a) No tengo noticia sobre si existe un sujeto con este car谩cter (como una supuesta v铆ctima u ofendido de un delito, ya que NO he perpetrado alguno).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: lo son las siguientes:

COMO AUTORIDADES ORDENADORAS:

1. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 1, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

2. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 2, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

3. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 3, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

4. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 4, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

5. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 5, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

6. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 6, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

7. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 7, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

8. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 8, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

9. JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 9, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

10.  JUEZ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE M脡XICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTI脫N JUDICIAL N脷MERO 10, DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

COMO EJECUTORAS: 

1.  FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE M脡XICO, SEA QUE HAYA ACTUADO POR S脥 O POR CONDUCTO DE ALGUNO DE SUS AGENTES O SUBORDINADOS.

IV. ACTO RECLAMADO: La orden de aprehensi贸n girada en mi contra por alguno de los jueces se帽alados como autoridades responsables dentro del expediente cuyos datos de identificaci贸n ignoro.

V. PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que en seguida se narran y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamentados de los conceptos de violaci贸n, SON CIERTOS.

VI. HECHOS 

1. Es el caso que unas personas que dijeron ser agentes de la Polic铆a de Investigaci贸n de la Ciudad de M茅xico ….

VII. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: 

El art铆culo 16 de la CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 

...

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACI脫N: 

1. El art铆culo 16 de la CONSTITUCI脫N POL脥TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, sostiene que las 贸rdenes de aprehensi贸n podr谩n dictarse si re煤nen las siguientes condiciones A) que preceda denuncia o querella, de un hecho que la ley se帽ale como delito, B) que este delito se ha castigado con lo menos con pena privativa de libertad D) que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho; y, E)  que haya datos que establezcan la probabilidad de que el imputado particip贸 en 茅l.

En la especie y como su se帽or铆a podr谩 comprobar a trav茅s de las con las constancias, que el juez autoridad responsable, emita en su informe justificado, no existen datos que eatablezcan que se cometio el hecho con apariencia de delito, que se me imputa , por lo que esa orden de aprehensi贸n es inconstitucional, m谩xime que tampoco existen datos que establezcan mi participaci贸n en la comisi贸n de delito alguno.

A mayor abundamiento, al suscrito no se le ha hecho saber que existe alguna carpeta de investigaci贸n ante el ministerio p煤blico,  en mi contra, es decir no he sido citado ante el ministerio p煤blico, as铆 mismo no se han respetado las garant铆as relativas a poder conocer los hechos que se me imputan y quien depone en mi contra, as铆 como aportar datos de prueba en dicha carpeta de investigaci贸n .

Por ende, es de conced茅rseme el amparo impetrado en esta oportunidad a fin de que no se me prive de la Libertad con motivo de la mencionada orden de aprehensi贸n que ahora se combate a trav茅s de esta demanda de amparo, al carecer de los requisitos de procedencia de la misma, que se contiene inscritos en el art铆culo 16 de la Constituci贸n.

2.
...
               
SUSPENSI脫N 

...

POR LO EXPUESTO, A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE SOLICITO SE SIRVA ACORDAR:

PRIMERO. tenerme por presentado con este escrito demandando EL AMPARO Y LA PROTECCI脫N DE LA JUSTICIA DE LA UNI脫N, en contra del acto de autoridad que se menciona en el cuerpo del presente escrito.

SEGUNDO. al solicitar a las autoridades responsables la rendici贸n de sus informes justificados, requerir les que acompa帽en copia de las constancias que integran el expediente, con fundamento en lo dispuesto por el art铆culo 75 de la LEY DE AMPARO.

TERCERO.  Se me conceda la suspensi贸n provisional y en su momento la definitiva, as铆 como en su momento dictar sentencia definitiva, en que se me conceda el amparo y la protecci贸n de la justicia Federal que usted representa

                PROTEST脫 LO NECESARIO
  

         CIUDAD DE M脡XICO, A __________


57. PRISI脫N PREVENTIVA OFICIOSA (HASTA EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022).

57. PRISI脫N PREVENTIVA OFICIOSA  (HASTA EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2022).

El 18 de junio de 2008, se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el Decreto, por el que se reformaron los art铆culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del art铆culo 73; la fracci贸n VII del art铆culo 115 y la fracci贸n XII del apartado B del art铆culo 123, de la constituci贸n, sent谩ndose as铆 las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios c贸digos de procedimientos penales, para la implementaci贸n de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014, que se public贸 nuestro C贸digo Nacional de procedimientos Penales. Actualmente en nuestro C贸digo adjetivo las medidas cautelares se contemplan en el art铆culo 155.

Las medidas cautelares ser谩n impuestas mediante resoluci贸n judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la v铆ctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculizaci贸n del procedimiento, lo anterior con fundamento en el art铆culo 153 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales.

Existen dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales:

a) Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del imputado, en todas las fases del proceso.

b) Reales: las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del delito, con la restricci贸n de la disponibilidad de ciertos bienes del imputado.

NOTA:

Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situaci贸n jur铆dica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos 煤ltimos solo se podr谩n desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisi贸n preventiva oficiosa u otra personal, esto con fundamento en el art铆culo 314 del CNPP. 

Los Tipos de medidas cautelares, que contempla el art铆culo 155 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, son las siguientes:

1.- La presentaci贸n peri贸dica ante el juez o ante autoridad distinta que aqu茅l designe.
2.- La exhibici贸n de una garant铆a econ贸mica.
3.- El embargo de bienes (medida cautelar real).
4.- La inmovilizaci贸n de cuentas y dem谩s valores que se encuentren dentro del sistema financiero (medida cautelar real).
5.- La prohibici贸n de salir sin autorizaci贸n del pa铆s, de la localidad en la cual reside o del 谩mbito territorial que fije el juez (medida cautelar personal)
6.-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o instituci贸n determinada o internamiento a instituci贸n determinada.
7.-La prohibici贸n de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares (medida cautelar personal).
8.-La prohibici贸n de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las v铆ctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa (medida cautelar personal).
9.- La separaci贸n inmediata del domicilio (medida cautelar personal).
10.-La suspensi贸n temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores p煤blicos;
11.- La suspensi贸n temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12.- La colocaci贸n de localizadores electr贸nicos (medida cautelar personal).
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisi贸n preventiva.

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deber谩 tomar en consideraci贸n los argumentos que las partes ofrezcan o la justificaci贸n que el Ministerio P煤blico realice, aplicando el criterio de m铆nima intervenci贸n, por m铆nima intervenci贸n debemos entender que la 煤ltima medida cautelar en aplicar, debe ser la prisi贸n preventiva (prisi贸n preventiva Justificada) y esta solo se aplicar谩 cuando ninguna de las dem谩s medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la v铆ctima u ofendido o del testigo y eviten la obstaculizaci贸n del procedimiento.

As铆 mismo para la imposici贸n de una medida cautelar, estas deben ser:

a) Id贸nea: Por idoneidad entendemos que es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
b)  Necesaria: Es necesaria cuando no hay una medida, m谩s eficaz, de menor intervenci贸n y proporcional.
c) Por proporcional: Por proporcional,  entendemos  que es el equilibrio entre el inter茅s general y los derechos en conflicto.

se podr谩 tomar en consideraci贸n el an谩lisis de evaluaci贸n de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en t茅rminos de la legislaci贸n aplicable. 

Dichas medidas cautelares, se encuentran reguladas del art铆culo 153 al 175 del CNPP.

¿Cu谩l es el fin de una medida Cautelar?

Jos茅 Ovalle Favela, en su libro titulado, teor铆a general del proceso, en su p谩gina 181, manifiesta que:

Las medidas cautelares surgen de la necesidad de evitar el peligro que puede correr un derecho por el retardo que implica el pronunciamiento de la sentencia definitiva (periculum in mora), pero normalmente requieren que quien las solicite acredite, al menos, la apariencia del derecho que se busca proteger…

¿Cu谩l es el fin de la medida Cautelar en Materia Penal?

Art铆culo 153. Reglas generales de las medidas cautelares.

Las medidas cautelares ser谩n impuestas mediante resoluci贸n judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la v铆ctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculizaci贸n del procedimiento.

¿La Prisi贸n Preventiva Oficiosa, es una medida Cautelar?

Como lo hemos visto el art铆culo 314 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, se refiere a la misma, como una medida cautelar. As铆 mismo de lo anterior, podemos observar que las medidas cautelares tienen un fin y la prisi贸n preventiva oficiosa, tiene las caracter铆sticas de una medida cautelar y cumple la finalidad de esta.

¿En que delitos se puede aplicar la prisi贸n preventiva Oficiosa?

Los dispuestos en los art铆culos 19 constitucional , segundo p谩rrafo y 167 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales:

Art铆culo 19, Constitucional:

El juez ordenar谩 la prisi贸n preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violaci贸n, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaci贸n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci贸n trat谩ndose de los delitos de enriquecimiento il铆cito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrol铆feros o petroqu铆micos, delitos en materia de desaparici贸n forzada de personas y desaparici贸n cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej茅rcito, la Armada y la Fuerza A茅rea, as铆 como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci贸n, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Art铆culo 167 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales:

Se consideran delitos que ameritan prisi贸n preventiva oficiosa, los previstos en el C贸digo Penal Federal, de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los art铆culos 302 en relaci贸n al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el art铆culo 149 Bis;
III. Violaci贸n prevista en los art铆culos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traici贸n a la patria, previsto en los art铆culos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los art铆culos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los art铆culos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los art铆culos 148 Bis al 148 Qu谩ter;
VII. Sabotaje, previsto en el art铆culo 140, p谩rrafo primero;
VIII. Los previstos en los art铆culos 142, p谩rrafo segundo y 145;
IX. Corrupci贸n de personas menores de dieciocho a帽os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el art铆culo 201; Pornograf铆a de personas menores de dieciocho a帽os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el art铆culo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho a帽os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los art铆culos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho a帽os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el art铆culo 204 y Pederastia, previsto en el art铆culo 209 Bis;
X. Tr谩fico de menores, previsto en el art铆culo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los art铆culos 194, 195, 196 Ter, 197, p谩rrafo primero y 198, parte primera del p谩rrafo tercero;
XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los art铆culos 261 en relaci贸n con el 260;
XIII. Feminicidio, previsto en el art铆culo 325;
XIV. Robo a casa habitaci贸n, previsto en el art铆culo 381 Bis;
XV. Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer p谩rrafo del art铆culo 220, en relaci贸n con su cuarto p谩rrafo;
XVI. Enriquecimiento il铆cito previsto en el art铆culo 224, en relaci贸n con su s茅ptimo p谩rrafo, y
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los art铆culos 376 Ter y 381, fracci贸n XVII.

Se consideran delitos que ameritan prisi贸n preventiva oficiosa, los previstos en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando est茅n a las sanciones previstas en las fracciones II o III, p谩rrafo segundo, del art铆culo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II. Defraudaci贸n fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracci贸n III del art铆culo 108 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, exclusivamente cuando sean calificados, y
III. La expedici贸n, venta, enajenaci贸n, compra o adquisici贸n de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jur铆dicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 113 Bis del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracci贸n III del art铆culo 108 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

Nota:
LO ANTERIOR ANTES DE QUE LA SCJN, DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LO SIGUIENTE:

La SCJN declar贸 la inconstitucionalidad de la porci贸n del art铆culo 167 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, que consideraba los delitos de 1) contrabando, 2) defraudaci贸n fiscal y sus equiparables y 3) los delitos relacionados con comprobantes fiscales como de prisi贸n preventiva oficiosa y, adem谩s, declar贸 la invalidez de porciones normativas de la Ley Federal de Delincuencia Organizada que incorporaban dichos delitos en el r茅gimen de delincuencia organizada.

Lo anterior toda vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, el 24 de noviembre de 2022, resolvi贸 la Acci贸n de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.

¿En un delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa, puede el juez no imponer est谩?

El Art铆culo 167 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, dispone lo siguiente:

El juez no impondr谩 la prisi贸n preventiva oficiosa y la sustituir谩 por otra medida cautelar, 煤nicamente cuando lo solicite el Ministerio P煤blico por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigaci贸n, la protecci贸n de la v铆ctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de soluci贸n alterna del procedimiento. La solicitud deber谩 contar con la autorizaci贸n del titular de la Fiscal铆a o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.

Si la prisi贸n preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio P煤blico solicitar谩 al juez la sustituci贸n de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del 脫rgano especializado en la materia.

Nota: 
Me ha tocado que algunos jueces de control a pesar de ser un delito de Prisi贸n Preventiva Oficiosa, le dan el uso de la voz a las partes para el debate de dicha medida cautelar, un ejemplo de ello lo encontramos en los videos de mi p谩gina, Abogado Francisco Mora, donde un juez de control, despu茅s de o铆r a las partes, decidi贸 no imponer la prisi贸n preventiva oficiosa, que solicitaba la representaci贸n social.

¿Los Delitos llamados graves y de Prisi贸n Preventiva Oficiosa son lo mismo?

En el anterior sistema, los delitos graves eran los que expresamente lo dispon铆a el c贸digo penal o cuya media aritm茅tica rebasaba los 5 a帽os y a quien se le dictaba un auto de formal Prisi贸n, por un delito grave, ten铆a que seguir su proceso en prisi贸n.

Actualmente ya no se utiliza ese t茅rmino, el 煤nico art铆culo, del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, en el que se sigue mencionando el mismo, es el art铆culo 150 del CNPP, y es para el caso urgente, del cual escribir茅.

4. VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACI脫N EN LA ETAPA INTERMEDIA.

4. VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACI脫N EN LA ETAPA INTERMEDIA.

Cuando el ministerio p煤blico, formula  acusaci贸n:

La v铆ctima u ofendido podr谩, constituirse como coadyuvante en el proceso, se帽alar los vicios formales de la acusaci贸n y requerir su correcci贸n, ofrecer los medios de prueba, que estime necesarios para complementar la acusaci贸n del 
Ministerio P煤blico, de lo cual se deber谩 notificar al acusado, solicitar el pago de la reparaci贸n del da帽o y cuantificar su monto, lo anterior con fundamento en el art铆culo 338 del CNPP.

As铆 mismo el acusado podr谩 se帽alar vicios formales del escrito de acusaci贸n y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su correcci贸n, no obstante, el acusado o su defensor podr谩n se帽alarlo en la audiencia intermedia, as铆 mismo ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio, solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anterior con fundamento en el art铆culo 340 del CNPP. 

Apesar de que en el art铆culo antes citado, dice que el acusado o su defensor podr谩n manifestar por escrito, los cuatro puntos se帽alados anteriormente, lo ideal es que si lo hagan por escrito y no pretendan hacerlo en la audiencia intermedia, sin antes haberse manifestado por escrito respecto los cuatro puntos citados en el art铆culo 340 del CNPP, lo anterior.

En este peque帽o estudio diremos cuales son los requisitos de forma y fondo, para poderlos distinguir y as铆 poder realizar nuestro escrito, seg煤n sea del lado que nos encontremos, ya sea como asesor jur铆dico o defensor:

VICIOS DE FORMA DEL ART脥CULO 335 DEL CNPP.

1.- Franccion I, la individualizaci贸n del o los acusados y de su defensor:

ACUSADO.- Se denominar谩 acusado a la persona contra quien se ha formulado acusaci贸n… ARTICULO 112 PARAFO SEGUNDO DEL CNPP.

DEFENSOR.- Podr谩 ser designado por el imputado desde el momento de su detenci贸n, mismo que deber谩 ser licenciado en derecho o abogado titulado con c茅dula profesional. A falta de
茅ste o ante la omisi贸n de su designaci贸n, ser谩 nombrado el Defensor p煤blico que corresponda… ARTICULO 115 PARRAFO
SEGUNDO DEL CNPP.

2.- Fraccion II, la identificaci贸n de la v铆ctima u ofendidos y su asesor jur铆dico:

VICTIMA.- Se considera v铆ctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectaci贸n producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerar谩 ofendido a la persona f铆sica o moral titular del bien jur铆dico lesionado o puesto en peligro por la acci贸n u omisi贸n prevista en la ley penal como delito… ARTICULO 108,
PARRAFO PRIMERO DEL CNPP.

ASESOR JURIDICO.- En cualquier etapa del procedimiento, las victimas u ofendidos podr谩n designar a un asesor jur铆dico, el cual deber谩 ser licenciado en derecho o abogado titulado…
ARTICULO 110, PARRAFO PRIMERO DEL CNPP. 

3.- Fraccion VIII, el monto de la reparaci贸n del da帽o y los medios de prueba que ofrece para probarlo:

ART脥CULO 42 DEL CPCDMX (Alcance de la reparaci贸n del da帽o).La reparaci贸n del da帽o comprende, seg煤n la naturaleza del delito
de que se trate:

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
II. La restituci贸n de la cosa obtenida por el delito,
incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podr谩 condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a informe o prueba pericial;
III. La reparaci贸n del da帽o moral sufrido por la v铆ctima o las personas con derecho a la reparaci贸n, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperaci贸n de la salud ps铆quica y f铆sica de la v铆ctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesi贸n.

4.- fracci贸n IX, la pena o medida de seguridad cuya aplicaci贸n se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos:

Art铆culo 131. El Ministerio P煤blico tendr谩 las siguientes obligaciones: 

XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposici贸n de las penas o medidas de seguridad que correspondan… Art铆culo 131
DEL CNPP.

5.- fracci贸n X, los medios de prueba que el Ministerio P煤blico pretenda presentar para la individualizaci贸n de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisi贸n o suspensi贸n de la misma.

6.- Fraccion XII, la propuesta de acuerdos probatorios, en su caso:

ACUERDOS PROBATORIOS: Son aquellos celebrados entre el ministerio p煤blico y el acusado, sin oposici贸n fundada de la v铆ctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o
algunos de los hechos o sus circunstancias… ART脥CULO 345 DEL CNPP.

7.- Fracci贸n XIII, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminaci贸n anticipada del proceso:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- El ministerio p煤blico podr谩 solicitar la apertura del procedimiento abreviado despu茅s de
que se dicte el auto de vinculaci贸n a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral… art铆culo 202 del CNPP.

VICIOS DE FONDO DEL ARTICULO 335 DEL CNPP.

1.- Fracci贸n III, relaci贸n clara, precisa, circunstanciada y espec铆fica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar,
as铆 como su clasificaci贸n jur铆dica: 

CONDUCTA: Para el derecho penal, conducta es todo comportamiento que se manifiesta externamente, que normalmente produce un evento o resultado, unidos ambos (conducta y resultado) por un v铆nculo de causalidad. Al derecho penal no le interesan los actos interiores, pues 茅stos no son punibles. 

BIEN JUR脥DICO: En sentido general, aquel bien, que el derecho ampara o protege. Su car谩cter jur铆dico deviene de la creaci贸n de una norma jur铆dica que prescribe una sanci贸n para toda conducta que pueda lesionar dicho bien. Sin la existencia de
esa norma, que tiene que estar vigente y ser eficaz, el bien pierde su car谩cter jur铆dico.

OBJETO MATERIAL: Todo aquello sobre lo que se concreta la transgresi贸n del bien jur铆dico tutelado y hacia lo cual se dirige el comportamiento del agente.

MEDIOS DE COMISI脫N: Los medios comisivos son aquellos a trav茅s de los cuales se ejecuta el tipo, como pueden ser la violencia moral, violencia f铆sica, enga帽o entre otros.

CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCI脫N: Son las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la comisi贸n de un delito que se atribuyen
al imputado.

COMISI脫N POR DOLO Y CULPA:

Dolo: es la voluntad manifiesta de cometer el delito,
sabiendo que lo est谩 cometiendo. Es decir, a pesar de que sabe que su conducta supone la comisi贸n de un delito, quiere realizarla.

Culpa: no existe voluntad de cometer el delito, pero hubiera podido evitarse actuando de otro modo. Esto es, el resultado  era previsible y evitable. No preveo lo previsible o actu贸 creyendo que no pasar铆a. 

2.- Fraccion IV, la relaci贸n de las modalidades del delito que concurrieren:

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: Elementos adicionales que se contienen en los tipos penales y que seg煤n su descripci贸n t铆pica aten煤an o agravan la conducta.

3.- Fraccion V, la autor铆a o participaci贸n concreta que se atribuye al acusado:

Autor directo: es aquel que realiza personalmente el delito, de modo directo. Ello se deriva de que dicho concepto se encuentra impl铆cito en la descripci贸n que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial; por lo que le es aplicable al que realiza por s铆 el hecho punible, o lo que es lo mismo, aquel cuya acci贸n se le va a imputar, por
referirse a la realizaci贸n directa de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

Autor铆a Mediata: Es aquella en la que el autor no llega a realizar directa, ni personalmente el delito, puesto que el autor se sirve de otra persona, por lo general no es responsable penalmente, qui茅n ejecuta el hecho t铆pico. Lo que buscan la leyes son un fundamento que permita reprimir al autor real del delito, mas no a su instrumento, no existiendo duda de que “el hombre de atr谩s” es quien posee el dominio del hecho.

Coautor铆a: El dominio del hecho es com煤n a varias personas, siendo coautores los que toman parte en la ejecuci贸n del delito, en codominio del hecho (dominio funcional del hecho). Aqu铆, la acci贸n t铆pica es realizada por dos o m谩s personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una
divisi贸n de funciones, tomando parte, cada uno, en la ejecuci贸n de los hechos.

Instigador: Igualmente conocido con el nombre de inducci贸n, es una t铆pica forma de participaci贸n, aunque por su entidad cualitativa el legislador, a efectos de pena, la equipara a la autor铆a. Se caracteriza porque el inductor hace surgir en
otras personas (inducido) la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realizaci贸n del mismo es el inducido, de lo contrario ser铆a autor mediato. Depende del autor principal (inducido), ya que si este no comienza la ejecuci贸n del delito, no puede castigarse al hombre de atr谩s.

4.- Fraccion VI, la expresi贸n de los preceptos legales aplicables:

Clasificaci贸n jur铆dica: El ministerio publico especificara el tipo penal que se atribuye, grado de ejecuci贸n del hecho, forma de intervenci贸n y la naturaleza culposa o dolosa…
ARTICULO 141, PARRAFO SEGUNDO DEL CNPP. 

5.- Fracci贸n VII, el se帽alamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, as铆 como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigaci贸n:

MEDIOS DE PRUEBA.- Son toda fuente de informaci贸n que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos… ARTICULO
261 DEL CNPP

PRUEBA ANTICIPADA.- Hasta antes de la celebraci贸n de la audiencia de juicio se podr谩 desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: 
I. Que sea practicada ante el Juez de control; 
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deber谩n expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipaci贸n a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que alg煤n testigo no podr谩 concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad f铆sica o mental que le impidiese declarar; 
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y
para evitar la p茅rdida o alteraci贸n del medio probatorio, y 
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la pr谩ctica de pruebas en el juicio…
ARTICULO 304 DEL CNPP.

56. ¿HAY CASOS EN QUE DEBE ADMITIRSE LA LECTURA?, ¿DEBE PROHIBIRSE LA LECTURA EN TODOS LOS CASOS?

56. ¿HAY CASOS EN QUE DEBE ADMITIRSE LA LECTURA?, ¿DEBE PROHIBIRSE LA LECTURA EN TODOS LOS CASOS?

3. ALGUNAS DE LAS AUDIENCIAS, QUE SE PUEDEN CELEBRAR CON EL JUEZ DE CONTROL.

3. ALGUNAS DE LAS AUDIENCIAS, QUE SE PUEDEN CELEBRAR CON EL JUEZ DE CONTROL.

Estas son ALGUNAS de la audiencias, que se podr谩n celebrar con el Juez de Control, en el procedimiento penal mexicano vigente:

a) La audiencia para solicitar orden de comparecencia o aprehensi贸n. (Art. 142 CNPP). Esta es una audiencia privada.

b) Solicitud de orden de cateo. (Art. 282 y 283 CNPP).

c) Audiencia Inicial comenzar谩 con el control de la detenci贸n, cuando es con detenido, esto conforme al art铆culo 308 del CNPP. Cuando la audiencia es sin detenido, inicia con la formulaci贸n de imputaci贸n, pero sea con o sin detenido en ambas se formula imputaci贸n. Art. 309 a 315 CNPP. 

As铆 mismo en dicha audiencia, con la solicitud de vinculaci贸n a proceso por parte del ministerio p煤blico, se apertura el debate de la misma, lo anterior con fundamento en el art铆culo 316 del CNPP. Despues de la vinculaci贸n se discuten las medidas cautelares, salvo el imputado solicite el plazo de 72 o 144  hrs, Art. 154 CNPP, si el imputado pide dicho plazo, el ministerio p煤blico har谩 la solicitud de vinculaci贸n a proceso y mencionara los datos de prueba con los que pretende que se le vincule a proceso al imputado.

d) La audiencia para ratificar las medidas de protecci贸n impuestas por el 脫rgano Ministerial. (Art. 137 CNPP).

e) La audiencia para decidir sobre la suspensi贸n condicional del proceso. (Art. 193 CNPP).

f) La audiencia para prueba anticipada. (Art. 305 CNPP).

g) La audiencia para la pr贸rroga del plazo de la investigaci贸n complementaria. (Art. 322 CNPP).

h) La audiencia de cambio, sustituci贸n, modificaci贸n o cese de las medidas cautelares. (Art. 162 y 171 CNPP).

i) La audiencia intermedia. (Art. 342 CNPP).

j) La audiencia en el procedimiento abreviado. (Art. 202 CNPP).

k) La audiencia para resolver el sobreseimiento. (Art. 327 CNPP).

l) La audiencia donde la v铆ctima presente querella por acci贸n penal por particular. (Art. 428 CNPP).

m) La audiencia de suspensi贸n del proceso. (Art. 331 CNPP).

n) La audiencia de revocaci贸n de la suspensi贸n condicional del proceso. (Art. 198 CNNPP).

帽) La audiencia de desistimiento de la acci贸n penal. (Art. 144 CNPP).

o) Audiencia de Control Judicial por las determinaciones del ministerio p煤blico, como la abstenci贸n de investigar, archivo temporal, criterios de oportunidad y el no ejercicio de la acci贸n penal, tal como lo dispone el art铆culo 258 CNPP o por omisiones del ministerio, como lo disponen algunos criterios de la corte, de igual forma fundado en el art铆culo 258 del CNPP.

p) Audiencia para devoluci贸n de bienes asegurados arts. (Art. 245, 246 y 247 del C.N.P.P). 

q) Audiencia de nulidad de la prueba, por ser il铆cita, las partes har谩n valer la nulidad del medio de prueba en CUALQUIER  ETAPA DEL PROCESO (el proceso dar谩 inicio con la audiencia inicial, y terminar谩 con la sentencia firme) y el juez o 
Tribunal deber谩 pronunciarse al respecto. Para que sea con el juez de control, puede ser en la audiencia inicial, audiencia intermedia o generar la audiencia para tal fin (pero una vez que haya dado inicio el proceso, hasta antes del auto de apertura a juicio); aunque tambi茅n se puede en juicio oral, pero ah铆 ya no conocer谩 un juez de control, si no el tribunal de enjuicianiento. Art铆culo 264 del CNPP.


2. PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE, CON ART脥CULOS.

2. PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE, CON ART脥CULOS. 

El 18 de junio de 2008, se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el Decreto, por el que se reformaron los art铆culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del art铆culo 73; la fracci贸n VII del art铆culo 115 y la fracci贸n XII del apartado B del art铆culo 123, de la constituci贸n, sent谩ndose as铆 las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios c贸digos de procedimientos penales, para la implementaci贸n de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014 que se public贸 nuestro C贸digo Nacional de procedimientos Penales.

El procedimiento penal mexicano, comprende de las siguientes etapas:

ETAPA DE INVESTIGACI脫N

Esta etapa se divide en dos, investigaci贸n inicial e investigaci贸n complementaria, las cuales se describen a continuaci贸n:

Investigaci贸n Inicial (211 fracci贸n I, apartado A, del CNPP), comienza con:

Denuncia (Art. 221 y 222 CNPP)
Querella (Art. 225 CNPP)
Flagrancia (Art. 146 CNPP)
Caso urgente (Art. 150 CNPP)

*La audiencia de control de la detenci贸n (Art. 308 CNPP) la audiencia inicial comenzar谩, con el control de la detenci贸n, cuando esta haya sido en flagrancia o caso urgente, es decir con detenido, si fue sin detenido iniciar谩 con la formulaci贸n de imputaci贸n.

Investigaci贸n Complementaria (art 211 fracci贸n I, apartado B, del CNPP), comienza con:

*La formulaci贸n de la imputaci贸n. (Art. 309 CNPP). Dicha investigaci贸n concluye con el cierre de la investigaci贸n, el tiempo que durar谩 la investigaci贸n complementaria, se fija en la audiencia incial. Una vez cerrada la investigaci贸n complementaria el ministerio p煤blico, podr谩 suspender, sobreseer o presentar acusaci贸n, para esto 煤ltimo tendr谩 15 d铆as y de hacerlo comenzar铆a la etapa intermedia.

ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CNPP) 

Inicia con la formulaci贸n de la acusaci贸n hasta el auto de apertura a juicio (art. 211, fracci贸n II, del CNPP) 
Esta se divide en dos fases:

Fase Escrita.

Formulaci贸n de la acusaci贸n 
a) La acusaci贸n del Ministerio P煤blico (Art. 335 CNPP)
b) La acusaci贸n coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CNPP)
c) La contestaci贸n de la acusaci贸n por la defensa (Art. 340 CNPP)

Fase Oral.

a) La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CNPP)
b) Los acuerdos probatorios (Art. 345 CNPP)
c) La admisi贸n y exclusi贸n de los medios de pruebas (Art. 346 CNPP)
d) El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CNPP)

JUICIO ORAL.
(Art. 348 CNPP)

Inicia con el auto de apertura a juicio hasta la sentencia (art. 211 fracci贸n III, del CNPP). 

Se llevar谩 de la siguiente manera:

-Alegatos de apertura (Art. 394 CNPP).

Desahogo de pruebas:

-Peritos (Art. 368 CNPP).
Interrogatorio a testigos (Art. 371 y 372 CNPP).
-Prueba documental o material (Art. 380 al 387 CNPP).
-Prueba anticipada (Art. 304 al 306 CNPP).
-Prueba nueva y de refutaci贸n (Art. 390).

Alegato de clausura (Art. 399 CNPP).
Deliberaci贸n (Art. 400 CNPP).
Fallo (Art. 401 CNPP).
Sentencia (Art. 403 al 407 CNPP).