38. Es un ejemplo de escrito solicitando la libertad condicionada (posteriormente se lleva una audiencia con el juez de ejecuci贸n).
EXPEDIENTE DE EJECUCI脫N: ---
SENTENCIADO: ---
ASUNTO: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA.
JUEZ DE EJECUCI脫N ---
PRESENTE
---, En mi calidad de defensor particular del sentenciado ----, con fundamento en los art铆culos 1潞, 14, 17, 18 (p谩rrafo segundo), 20 (apartado A, Fracciones V y IX) y 21 (p谩rrafo tercero) de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; as铆 como los art铆culos 4潞, 8潞, 9潞, 12潞, 24, 25, 116, 120 a 127, 129 y 136 al 139 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, solicito se le le conceda la Libertad Condicionada, al hoy sentenciado ---, Para tal efecto, le pido que admita a tr谩mite este beneficio atendiendo
a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO- El d铆a --- de -- del --, el hoy sentenciado ---, fue detenido y el d铆a --- de -- del --, se dict贸 auto de formal prisi贸n, por el JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, dentro de la causa ---.
SEGUNDO.- EN FECHA --- DE -- DEL ---, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA --, DECRETO LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A ---, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE --- Y ---, AMBOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ---, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 20 -- Y AL PAGO DE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DEL DA脩O LA CANTIDAD DE ---.
TERCERO.- EN FECHA -- DE -- DEL ---, MEDIANTE ---, SE DECRETA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DE LAS CAUSA PENAL --, INSTRUIDA EN CONTRA DE --, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
CUARTO .- Posteriormente EN FECHA -- DE JULIO DEL --, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE --, DICTA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A --, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE -- COMETIDOS AMBOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDALLEVARA, EL nombre de --, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE -- Y A PAGAR UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DE DA脩OS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD DE --.
QUINTO.- El hoy sentenciado -- fue condenado en sentencia definitiva del --- , y fue confirmada por la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado -- , en resoluci贸n del -- de -- del --. Resoluci贸n que causo ejecutoria el -- de -- del --.
SEXTO. En fecha -- de -- del --, se dicta AUTO DE prescripci贸n de la potestad de ejecutar la pena multa y de la potestad de ejecutar la pena de amonestaci贸n a --.
S脡PTIMO. Habiendo transcurrido cinco a帽os, veinticinco d铆as, de que causo ejecutoria la sentencia, fue que, El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ---, EL 17 DE -- DEL -- DOS MIL --, se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O, tota vez que ya hab铆an transcurrido los plazos se帽alados en el art铆culo 129 de la Ley Sustantiva Penal de la entidad, en vigor en ese momento, y que establec铆a:
La potestad de ejecuci贸n de la pena de multa prescribir谩 en dos a帽os y la de la reparaci贸n de da帽os y perjuicios en cinco a帽os, contados a partir de la fecha en que causa ejecutoria la resoluci贸n”.
OCTAVO.- EN EL EXPEDIENTE DE EJECUCI脫N INCIDENTAL --, RELATIVO AL SENTENCIADO --; El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA -- . Resolvi贸 mediante auto de fecha -- de -- del --, otorgar la libertad Condicional, por lo cu谩l ten铆a que presentarse a firmar los 5 primeros d铆as de cada mes, el ---.
NOVENO.- El -- de -- del --, se otorg贸 orden de REAPREHENSI脫N, en contra de --, toda vez que visto el estado procesal que guardaban los autos de los cuales se advirti贸, que no se hab铆a recibido informe alguno por parte del fiador laboral y moral, en los que comunique, cual ha sido el desempe帽o laboral del sentenciado, su conducta y lugar de residencia. As铆 mismo al revisar el libro donde firman las personas sujetas al beneficio de la libertad condicional se aprecia que la 煤ltima firma que estampo el --, corresponde a -- del -- y por ultimo, desde -- del --, no se recibe reporte alguno por parte del Centro de Reinserci贸n Social de --, que comunique que --, ha realizado la jornada laboral impuesta.
D脡CIMO.- EL d铆a -- de -- del -- , se decreto su detenci贸n y fue ingresado al ---.
PROCEDENCIA
PRIMERO.- Su Se帽or铆a es legalmente COMPETENTE para conocer y resolver el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONADA, a favor del hoy sentenciado --, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 1, 14, 17, 18 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; as铆 como de los art铆culos 136, 137, 138, 139 y 140 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.
SEGUNDO.- El hoy sentenciado --, cumple con los requisitos que establece el art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n mismos que se detallan:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
A mi representado -- no se le ha dictado una sentencia diversa.
Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE --.
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
Dicha exigencia se encuentra cumplida dado que, en un ejercicio de valoraci贸n, de las pruebas que sirvieron de base para dictar sentencia, as铆 como, su comportamiento a partir de que fue detenido a la fecha, no se desprenden datos objetivos que permitan suponer un riesgo para la sociedad.
Aunado a que no corresponde al sentenciado, acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento, lo anterior con la tesis con n煤mero de registro 2023951, que a la letra dice:
Registro digital: 2023951
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Und茅cima 脡poca
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P.21 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, p谩gina 2252
Tipo: Aislada
LIBERTAD CONDICIONADA. NO CORRESPONDE AL SENTENCIADO ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE UN RIESGO CON SU EXTERNAMIENTO PARA LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCI脫N II DEL ART脥CULO 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCI脫N PENAL, COMO REQUISITO PARA OBTENER DICHO BENEFICIO PRELIBERACIONAL.
Hechos: A la quejosa se le otorg贸 el beneficio de libertad condicionada sin monitoreo electr贸nico; sin embargo, al resolver el recurso de apelaci贸n interpuesto por el Ministerio P煤blico contra la resoluci贸n que determin贸 la concesi贸n, el Tribunal de Alzada decidi贸 revocarla, al considerar que aqu茅lla no satisfizo la exigencia contenida en el art铆culo 137, fracci贸n II, de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, ya que no ofreci贸 medio de prueba para demostrar que con su externamiento no exist铆a un riesgo objetivo y razonable para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no corresponde al sentenciado acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento para las personas a que se refiere la fracci贸n II del art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, como requisito para obtener el beneficio preliberacional de libertad condicionada; al contrario, es el agente del Ministerio P煤blico quien debe probar que su otorgamiento materializa un posible riesgo, objetivo y razonable para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
Justificaci贸n: Para el an谩lisis del citado requisito y obtener el beneficio de libertad condicionada, opera la presunci贸n de inocencia en su vertiente de carga de la prueba, pues al ser un aspecto negativo, no es susceptible de demostraci贸n por el solicitante sino, en todo caso, corresponde al agente del Ministerio P煤blico probar ese extremo, ya que es quien originariamente tiene a su cargo la protecci贸n de la v铆ctima y los testigos, as铆 como la representaci贸n de la sociedad; por ello, le ata帽e aportar las pruebas concernientes a la existencia de dicho riesgo, a fin de acreditar que el sentenciado no es candidato al beneficio que solicit贸. En el entendido de que esa situaci贸n deber谩 acontecer al momento en que se decida sobre el referido beneficio en la audiencia p煤blica, ya que de esa forma se permitir谩 salvaguardar el principio de contradicci贸n que rige en el sistema procesal penal acusatorio.
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
El presente requisito, se acredita con el informe de fecha - de - del -, que rindi贸 el ENCARGADO DEL AREA DE -.
IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al d铆a de la solicitud.
Lo anterior se acredita con el Plan de actividades, de fecha - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCI脫N DE ---.
V. Haber cubierto la reparaci贸n del da帽o y la multa, en su caso.
Como se hace menci贸n en el antecedente --, EL -- DE - DEL - DOS MIL CATORCE, se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O Y LA MULTA SE PRESCRIBIO COMO LO SE脩ALA EL ANTECEDENTE ---.
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n o federal por delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa.
Mi representado no est谩 sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n.
Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCI脫N DEL --.
VII. Que hayan cumplido el cincuenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos.
Sobre el particular, se encuentra cumplido dicho requisito.
COMPUTO DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA:
---
Por lo anterior, se considera que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos que establece el art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, de tal forma, resulta procedente se le conceda el beneficio de LIBERTAD CONDICIONADA al hoy sentenciado --.
MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTALES PRUBLICAS:
Se ofrecen los siguientes medios de prueba:
1. Documental P煤blica. La Sentencia definitiva de primera instancia, de fecha --
--
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
2. Documental P煤blica. --- de fecha -- de -- del - :
-- En el que se ordena la reposici贸n del --
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
3.Documental P煤blica. Sentencia definitiva de primera instancia, del -- de - del --:
Sentencia Definitiva de --, Dictada por EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, -
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
4. Documental P煤blica. Auto en que causa ejecutoria la sentencia.
Auto del --
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
5. Documental P煤blica. Auto en que se prescribe la multa.
Auto del -- DE -- DEL --, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE PENA DE MULTA.
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
6. Documental P煤blica. Auto en que se prescribe la reparaci贸n del da帽o.
AUTO DEL - DE - DEL -, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O, tota vez que ya hab铆an transcurrido los plazos se帽alados en el art铆culo 129 de la Ley Sustantiva Penal, en la entidad, en vigor en ese momento.
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
7. Documental P煤blica. Plan de Actividades elaborado por el Comit茅 T茅cnico del centro penitenciario donde se encuentra privado de mi libertad mi representado.
Plan de actividades, de fecha -- de - del --, expedido por la -.
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente por tener relaci贸n al hecho e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
8. Documental p煤blica.- Informe de conducta elaborado por el --.
Informe de conducta de fecha - de - del -, que rindi贸 el ENCARGADO DEL AREA DE --.
Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted se帽or Juez solicito atentamente:
PRIMERO. Tenerme por presentado, en t茅rminos del presente ocurso, solicitando se le conceda la LIBERTAD CONDICIONADA.
SEGUNDO. Se me tenga ofreciendo los medios de prueba ofertados en el cuerpo del presente escrito.
TERCERO. Solicito se le permita ejercer a mi representado su derecho de audiencia y previo los tramites legales y administrativos a que haya lugar, se se帽ale fecha y hora, para que tenga verificativo la audiencia, en cual se plantee la libertad condicionada a favor de mi representado.
CUARTO. Solicito se me notifique el acuerdo que recaiga del presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO.
--
A la fecha de su presentaci贸n.