martes, 7 de julio de 2020

16. UN POCO DE TEORÍA DEL DELITO CONCEPTOS BÁSICOS I.

16. UN POCO DE TEORÍA DEL DELITO 

CONCEPTOS BÁSICOS  I.

Estaremos repasando en estas pequeñas cápsulas, algunos de los conceptos básicos de teoría del delito.

1.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales (Esto según el Código Penal Federal).

2.- Los delitos pueden ser de consumación  instantánea, permanente o continuo y continuado:

a)Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal.

b) Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

c) Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

3.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

a) Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como 
posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

b) Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

4.- Existen dos tipos de concursos el ideal y el real:

a) Concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.
 
b) Concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. 

No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado.

5.- En la dogmática penal se han presentado diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que se considera más eficaz para el estudio dogmático de los campos penales, deriva de la teoría pentatómica de cinco elementos; de acuerdo con ésta podemos definir al delito como: una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo 
aspecto negativo ausencia de conducta, Atipicidad, causas de justificación, Inculpabilidad, excusas absolutorias.

6.- Ausencia de conducta son situaciones en las que el sujeto dañó o puso en peligro 
un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas de ausencia de conducta tenemos: 

a) la fuerza mayor (vis major).
b) fuerza física exterior e irresistible (vis absoluta).
c) el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos.

7.- La  tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo y la atipicidad es la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley. Como ya se ha señalado, el tipo es la creación legislativa; es la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.