mi茅rcoles, 28 de diciembre de 2022

46. REPASO II.

46. REPASO II.

Previo a la audiencia inicial (con detenido), el abogado debe revisar en la carpeta de investigaci贸n, cuidadosamente lo siguiente:

El acuerdo de inicio.

La verificaci贸n de flagrancia que realiza el ministerio p煤blico.

El acuerdo de retenci贸n.

El registro de la detenci贸n (En el registro Nacional de Detenciones).

Entrevista del denunciante o del querellante.

Entrevista de los testigos si los hubiere.

Entrevistas de los primeros respondientes y el informe policial homologado (IPH), de cada uno.

El aseguramiento (de los objetos puestos a disposici贸n del ministerio p煤blico).

Cadenas de Custodia.

Dict谩menes.

Informes de polic铆a de investigaci贸n.

Informe de riesgo de la Unidad de Supervisi贸n de Medidas Cautelares y Suspensi贸n Condicional del Proceso (UMECA).



martes, 13 de diciembre de 2022

45. TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

45. TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

¿Que es un Testigo Colaborador?

Es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba 
conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

¿Qui茅n puede ser testigo colaborador?

Podr谩 ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociaci贸n delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

Si el fin es que tu representado, obtenga un criterio de oportunidad, por ser testigo colaborador, para la concesi贸n de dicho criterio de oportunidad, se requiere que:

El imputado aporte informaci贸n esencial y eficaz para la persecuci贸n de un delito m谩s grave del que se le imputa, y se comprometa de forma expresa y en presencia de su defensor a comparecer en juicio respecto de la informaci贸n proporcionada, el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n deber谩 tomar en consideraci贸n que la informaci贸n aportada cumpla con lo siguiente, seg煤n corresponda:

I.     Coadyuve en la investigaci贸n y persecuci贸n de otro hecho que la ley se帽ale como delito cuya pena sea superior a la media aritm茅tica del delito que se le imputa.

II.     Coadyuve en la investigaci贸n y persecuci贸n del mismo hecho que se le imputa respecto de otros imputados, en lo cual se tomar谩 en cuenta que:

a)    El imputado haya generado una menor afectaci贸n al bien jur铆dico tutelado.

b)    El imputado haya tenido un grado de participaci贸n menor que otros imputados.

c)     La punibilidad que merezca la conducta del imputado se encuentre atenuada respecto de la pena aplicable a la conducta de los otros imputados.

d)    La pena que corresponda a la conducta de los otros imputados se encuentre agravada respecto de la pena que merezca la conducta de quien aporta la informaci贸n.

Lo anterior con fundamento en el art铆culo s茅ptimo del Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicaci贸n de criterios de oportunidad de la procuradur铆a general de la rep煤blica, hoy Fiscal铆a General de la Rep煤blica. 

As铆 como entar dentro de las hip贸tesis del art铆culo 256 del CNPP, que a la letra dice:

Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigaci贸n y previo an谩lisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuradur铆a, el Ministerio P煤blico, podr谩 abstenerse de ejercer la 
acci贸n penal con base en la aplicaci贸n de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los da帽os causados a la v铆ctima u ofendido.

La aplicaci贸n de los criterios de oportunidad ser谩 procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad m谩xima sea de cinco a帽os de prisi贸n, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narc贸ticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un da帽o f铆sico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contra铆do una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicaci贸n de una pena.

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideraci贸n a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podr铆a imponerse por otro delito por el que est茅 siendo procesado con independencia del fuero

V. Cuando el imputado aporte informaci贸n esencial y eficaz para la persecuci贸n de un delito m谩s grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

VI. Cuando, a raz贸n de las causas o circunstancias que rodean la comisi贸n de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecuci贸n penal.

VII. Se deroga.

¿Cual es el efecto del criterio de oportunidad?

La aplicaci贸n de los criterios de oportunidad extinguir谩 la acci贸n penal con respecto al autor o part铆cipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicaci贸n de dicho criterio. Art铆culo 257 del CNPP.

Si el testigo colaborador est谩 relacionado con la delincuencia organizada, se tendr谩 que observar lo establecido en el art铆culo 35 de la Ley Federal Contra la delincuencia organizada, que a la letra dice:

DE LA COLABORACI脫N EN LA PERSECUCI脫N DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Sin perjuicio de las reglas previstas en el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, 
respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, en la investigaci贸n y persecuci贸n de quien forme parte de la delincuencia organizada o 
delitos vinculados a 茅sta, se podr谩n aplicar las siguientes reglas:

I. Cuando no exista investigaci贸n en su contra, los antecedentes de investigaci贸n que aporte, 
o se obtengan con su colaboraci贸n, no ser谩n utilizados en su perjuicio. Este beneficio s贸lo 
podr谩 otorgarse en una ocasi贸n respecto de la misma persona.

II. Cuando exista una investigaci贸n en la que el colaborador est茅 implicado y 茅ste aporte 
antecedentes de investigaci贸n para el ejercicio de la acci贸n penal en contra de otros 
miembros de la delincuencia organizada, la pena que le corresponder铆a por los delitos por 茅l cometidos, podr谩 ser reducida hasta en dos terceras partes.

III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administraci贸n, direcci贸n o supervisi贸n, la pena que le corresponder铆a por los delitos por los que se le juzga, podr谩 reducirse hasta en una mitad.

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administraci贸n, direcci贸n o supervisi贸n, podr谩 
otorg谩rsele la remisi贸n parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de 
libertad impuesta.

C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, art铆culos 256 y 257.

Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicaci贸n de criterios de oportunidad de la procuradur铆a general de la rep煤blica, hoy Fiscal铆a General de la Rep煤blica, art铆culo s茅ptimo.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Art铆culo 35.