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LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN, PERDÓN, SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN, PERDÓN, SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

Cada que tomamos un asunto, debemos tener en claro, que no todos llegaran a juicio oral, por lo cual debemos conocer a la perfección, las siguientes figuras, para saber cuál podemos aplicar al caso concreto, aclarando que la libertad en la investigación, no le pone fin al procedimiento y solo nos sirve para que nuestro representado, siga su investigación inicial en libertad, por lo cual debemos saber en qué supuestos la podemos platear: 

LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN

Esta figura se encuentra regulada en el CNPP, en su artículo 140, y procede en los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público, determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, asi mismo podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos 
de lo dispuesto en el código citado con anterioridad.

EL PERDÓN 

Dicha figura se encuentra regulada en los códigos sustantivos de cada entidad federativa, es decir, en los codigos penales de cada entidad. En el caso de la Ciudad de México, el perdón, se encuentra regulado en el artículo 100, del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de Mexico, dicho perdón lo debe otorgar la victima u ofendido o el legitimado para otorgarlo, el mismo extingue la pretensión punitiva respecto los delitos que se persiguen por querella, se puede conceder ante el Ministerio Público, si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

SALIDAS ALTERNAS

Las salidas alternas son dos, acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso:

a) Acuerdos Reparatorios: Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una 
vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Estos procederan únicamente en los delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido, delitos culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado 
anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del CNPP, tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo 
reparatorio. Dichos acuerdos reparatorios procederán, desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 186, 187, 188, 189 y 190 del CNPP. 

b) Suspensión Condicional del Proceso: Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el 
Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

1.- Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

2.- Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido.

3.- Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. 

La suspensión condicional del proceso, se puede solicitar una vez dictado el auto de vinculación a proceso, hasta antes del auto de apertura a juicio. Lo anterior con fundamento del artículo 191 al 200 del CNPP.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

El procedimiento abreviado es una terminación anticipada del proceso,consiste en que el imputado o acusado, según en la etapa donde nos encontremos, admita su responsabilidad por el delito que se le imputa o acusa según la etapa donde nos encontremos, esto con el fin de obtener una reducción en la pena, para que se pueda llevar acabo el mismo, el juez de control debe verificar que: 

1.- Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.

2.- Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez, la oposición que se encuentre fundada.

3.- Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances 
del procedimiento abreviado.
b) Expresamente renuncie al juicio oral.
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado, después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. El procedimiento abreviado no es un derecho del imputado, esto a la vista de la redacción de los artículos 201, 202 y 203 del CNPP; pero a la vista de nuestra carta magna, artículo 20, apartado A, fracción VII, que a la letra dice: Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley (si este, le plantea el procedimiento abreviado, al ministerio publico, se entiende que no hay oposición). Por lo cual al estar por encima la constitución, que el CNPP, a través de un control difuso, se podría concluir que es un derecho; pero existe un eterno debate si es o no un derecho del imputado, esto lo abordaré en otro artículo.

Francisco Mora.


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