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NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO.

NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO 

Es necesario saber en qué consiste y cuando procede el perdón, el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, para que podamos resolver un asunto, teniendo en cuenta que no todos los asuntos deben llegar a juicio . Los invito a leer un pequeño artículo, que se encuentra en esta página, donde hablo en que consiste, cada una de las figuras antes citadas y cuando proceden. 

Primer Ejemplo:

Juan Pérez, es es sentenciado a dar alimentos, de su menor hijo, e incumple con esta obligación.

ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará 
al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

PERDÓN: si procede, pero para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año, lo anterior con fundamento en el artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

ACUERDO REPARATORIO: Si procede.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: NO PROCEDE, porque rebasa la media de aritmética de 5 años (por la agravante del artículo 197 del código penal para el distrito federal, hoy ciudad de México)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede.

Segundo Ejemplo:

Roberto Sanchez, golpea a su esposa y ella lo denuncia.

ARTÍCULO 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, 
psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: 

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario...

PERDÓN: Si procede.

ACUERDO REPARATORIO: NO PROCEDE, ya que en el artículo 187 del CNPP,  expresamente dice que no procede el acuerdo reparatorio en casos de violencia familiar.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Si procede.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede; pero ya que procede la suspensión condicional del proceso, yo optaría por la suspensión condicional del proceso, pero antes a que verificar, si Roberto Sanchez, accedió antes a una suspensión condicional del proceso, si es así, a que cerciorarnos que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. 

Tercer Ejemplo:

Pablo Pérez, es detenido con 8 gramos de marihuana que tenía para su consumo (excede los 5 gramos, tolerados en la tabla del 479 de la Ley General de Salud).

Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

PERDÓN: No.

ACUERDO REPARATORIO: No.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Si procede.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede; pero ya que procede la suspensión condicional del proceso, yo optaría por la suspensión condicional del proceso, pero antes a que verificar, si Pablo Pérez , accedió antes a una suspensión condicional del proceso, si es así, a que cerciorarnos que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

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