lunes, 29 de junio de 2020

5. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACION.

5. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACION.

TECNICAS DE INVESTIGACIÓN.

Las técnicas de investigación son actos encaminados a obtener los medios de prueba; son diligencias encaminadas a la obtención de elementos probatorios, las cuales pueden o no depender de la obtención de una autorización judicial previa. Las técnicas de investigación son las siguientes:

Cadena de custodia. Artículo 227 del CNPP.

Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito. Artículo 229 del CNPP.

Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad 
intelectual, derechos de autor e hidrocarburos. Artículo 235 del CNPP.

Aseguramiento de  objetos de gran tamaño. Artículo 237 del CNPP.

Aseguramiento de flora y fauna. Artículo 238 del CNPP.

Aseguramiento de vehículos. Artículo 240 del CNPP.

Aseguramiento de armas de fuego o explosivos. Artículo 241 del CNPP.

Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras. Artículo 242 del CNPP.

Aseguramiento por valor equivalente. Artículo 249 del CNPP.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

Los actos de investigacion se dividen en dos, los que no requieren control judicial y los que si la requieren:

a) Actos en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de  control. Artículo 251 del CNPP:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo.
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo.
III. La inspección de personas.
IV. La revisión corporal.
V. La inspección de vehículos.
VI. El levantamiento e identificación de cadáver.
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares.
VIII. El reconocimiento de personas.
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador.
X. La entrevista de testigos.
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador.
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

b) Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control. Artículo 252 del CNPP:

I. La exhumación de cadáveres.
II. Las órdenes de cateo.
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia.
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros 
análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar 
la misma.
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada.
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.