PRUEBA ILICITA
La prueba ilicita, es aquella que es obtenida con violación a derechos fundamentales y la misma será nula, lo anterior con fundamento en el artículo 20, constitucional, apartado A, fracción IX, así cómo el artículo 264 del CNPP.
Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba, en cualquier etapa del proceso ( El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme) y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Las exepciones a la regla de exclusión de la prueba ilicita son:
1.- Fuente Independiente: La excepción de la fuente independiente, proviene de la jurisprudencia norteamericana que en resumen exige que entre la prueba ilícita y la prueba derivada ilícita exista una relación o conexión causal, pues la inexistencia de este vínculo dará como resultado el no excluir la prueba.
2.- Nexo Causal Atenuado: Tiene su origen en la sentencia Nardone vs. United States, que consiste en que si la relación entre la obtención de pruebas y el origen legal de la fuente de conocimiento es suficientemente débil como para que la violación originaria no llegue a manchar la prueba derivada, esta es admisible. El nexo causal atenuado, figura que supone la violación de derechos fundamentales y la existencia de evidencias o cualquier medio de acreditación relacionado con dicha violación, pero conectado tan tenuemente con ésta, que su exclusión puede resultar una decisión desproporcionada.
3.- Descubrimiento Inevitable: Consiste en que una prueba directamente derivada, de una prueba primaria ilícita es admisible si la representación social, demuestra de manera convincente que dicho elemento, habría sido de cualquier manera, obtenido por medios lícitos, así la prueba directa original sí deba ser excluida. La excepción del descubrimiento independiente o del descubrimiento probablemente independiente es construida inicialmente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y sostiene que cuando la prueba cuestionada se ha obtenido de dos fuentes, de las cuales una está viciada y la otra no, no se aplicará la doctrina de los frutos del árbol envenenado.