REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES
El Registro Nacional de Detenciones, consiste en una base de datos, que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho registro forma parte del Sistema Nacional de Información, en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta, tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.
El Registro inmediato, sobre la detención que realizará la autoridad deberá contener, al
menos, los siguientes elementos:
1.- Nombre.
2.- Edad.
3.- Sexo.
4.- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo.
5.- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y area de adscripción.
6.- La autoridad a la que será puesta a disposición.
7.- El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida
acceda a proporcionarlo.
8.- El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.
9.- Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona
detenida, el cual deberá contener al menos lo siguiente:
1.- La autoridad o institución que efectuó la detención.
2.- La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida.
3.- El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida.
4.- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención.
Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.
Dicho registro deberá realizarse sin demérito, de que la autoridad, que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere, el CNPP.
La implementación sera gradual de acuerdo a
lo siguiente:
a) Para el caso de la información referente a los registros de detenciones en materia de delitos federales, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (ocurrió el 23 de Noviembre del 2019).
b) Para el caso de la información referente a los registros de detenciones en materia de delitos del fuero común, a más tardar al 1 de abril del año 2020.
c) Para el caso de la información referente a los registros de detenciones de carácter
administrativo, a más tardar al 1 de abril del año 2021.
En el siguiente link, podrán consultar el registro de las detenciones, en caso de que el ministerio público, sea omiso a realizar dicho registro, se puede utilizar como materia del debate, en el control de la detención (además de lo que ya sabemos, como si hubo o no flagrancia o caso urgente etc.).
https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/