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VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA.

VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA.

Cuando el ministerio público, formula  acusación:

La víctima u ofendido podrá, constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer los medios de prueba, que estime necesarios para complementar la acusación del 
Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto, lo anterior con fundamento en el artículo 338 del CNPP.

Así mismo el acusado podrá señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia, así mismo ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio, solicitar la acumulación o separación de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anterior con fundamento en el artículo 340 del CNPP. 

Apesar de que en el artículo antes citado, dice que el acusado o su defensor podrán manifestar por escrito, los cuatro puntos señalados anteriormente, lo ideal es que si lo hagan por escrito y no pretendan hacerlo en la audiencia intermedia, sin antes haberse manifestado por escrito respecto los cuatro puntos citados en el artículo 340 del CNPP, lo anterior.

En este pequeño estudio diremos cuales son los requisitos de forma y fondo, para poderlos distinguir y así poder realizar nuestro escrito, según sea del lado que nos encontremos, ya sea como asesor jurídico o defensor:

VICIOS DE FORMA DEL ARTÍCULO 335 DEL CNPP.

1.- Franccion I, la individualización del o los acusados y de su defensor:

ACUSADO.- Se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación… ARTICULO 112 PARAFO SEGUNDO DEL CNPP.

DEFENSOR.- Podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de
éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda… ARTICULO 115 PARRAFO
SEGUNDO DEL CNPP.

2.- Fraccion II, la identificación de la víctima u ofendidos y su asesor jurídico:

VICTIMA.- Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito… ARTICULO 108,
PARRAFO PRIMERO DEL CNPP.

ASESOR JURIDICO.- En cualquier etapa del procedimiento, las victimas u ofendidos podrán designar a un asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado…
ARTICULO 110, PARRAFO PRIMERO DEL CNPP. 

3.- Fraccion VIII, el monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo:

ARTÍCULO 42 DEL CPCDMX (Alcance de la reparación del daño).La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito
de que se trate:

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
II. La restitución de la cosa obtenida por el delito,
incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a informe o prueba pericial;
III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

4.- fracción IX, la pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos:

Artículo 131. El Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: 

XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan… Artículo 131
DEL CNPP.

5.- fracción X, los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.

6.- Fraccion XII, la propuesta de acuerdos probatorios, en su caso:

ACUERDOS PROBATORIOS: Son aquellos celebrados entre el ministerio público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o
algunos de los hechos o sus circunstancias… ARTÍCULO 345 DEL CNPP.

7.- Fracción XIII, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- El ministerio público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de
que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral… artículo 202 del CNPP.

VICIOS DE FONDO DEL ARTICULO 335 DEL CNPP.

1.- Fracción III, relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar,
así como su clasificación jurídica: 

CONDUCTA: Para el derecho penal, conducta es todo comportamiento que se manifiesta externamente, que normalmente produce un evento o resultado, unidos ambos (conducta y resultado) por un vínculo de causalidad. Al derecho penal no le interesan los actos interiores, pues éstos no son punibles. 

BIEN JURÍDICO: En sentido general, aquel bien, que el derecho ampara o protege. Su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien. Sin la existencia de
esa norma, que tiene que estar vigente y ser eficaz, el bien pierde su carácter jurídico.

OBJETO MATERIAL: Todo aquello sobre lo que se concreta la transgresión del bien jurídico tutelado y hacia lo cual se dirige el comportamiento del agente.

MEDIOS DE COMISIÓN: Los medios comisivos son aquellos a través de los cuales se ejecuta el tipo, como pueden ser la violencia moral, violencia física, engaño entre otros.

CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN: Son las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la comisión de un delito que se atribuyen
al imputado.

COMISIÓN POR DOLO Y CULPA:

Dolo: es la voluntad manifiesta de cometer el delito,
sabiendo que lo está cometiendo. Es decir, a pesar de que sabe que su conducta supone la comisión de un delito, quiere realizarla.

Culpa: no existe voluntad de cometer el delito, pero hubiera podido evitarse actuando de otro modo. Esto es, el resultado  era previsible y evitable. No preveo lo previsible o actuó creyendo que no pasaría. 

2.- Fraccion IV, la relación de las modalidades del delito que concurrieren:

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: Elementos adicionales que se contienen en los tipos penales y que según su descripción típica atenúan o agravan la conducta.

3.- Fraccion V, la autoría o participación concreta que se atribuye al acusado:

Autor directo: es aquel que realiza personalmente el delito, de modo directo. Ello se deriva de que dicho concepto se encuentra implícito en la descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial; por lo que le es aplicable al que realiza por sí el hecho punible, o lo que es lo mismo, aquel cuya acción se le va a imputar, por
referirse a la realización directa de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

Autoría Mediata: Es aquella en la que el autor no llega a realizar directa, ni personalmente el delito, puesto que el autor se sirve de otra persona, por lo general no es responsable penalmente, quién ejecuta el hecho típico. Lo que buscan la leyes son un fundamento que permita reprimir al autor real del delito, mas no a su instrumento, no existiendo duda de que “el hombre de atrás” es quien posee el dominio del hecho.

Coautoría: El dominio del hecho es común a varias personas, siendo coautores los que toman parte en la ejecución del delito, en codominio del hecho (dominio funcional del hecho). Aquí, la acción típica es realizada por dos o más personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una
división de funciones, tomando parte, cada uno, en la ejecución de los hechos.

Instigador: Igualmente conocido con el nombre de inducción, es una típica forma de participación, aunque por su entidad cualitativa el legislador, a efectos de pena, la equipara a la autoría. Se caracteriza porque el inductor hace surgir en
otras personas (inducido) la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realización del mismo es el inducido, de lo contrario sería autor mediato. Depende del autor principal (inducido), ya que si este no comienza la ejecución del delito, no puede castigarse al hombre de atrás.

4.- Fraccion VI, la expresión de los preceptos legales aplicables:

Clasificación jurídica: El ministerio publico especificara el tipo penal que se atribuye, grado de ejecución del hecho, forma de intervención y la naturaleza culposa o dolosa…
ARTICULO 141, PARRAFO SEGUNDO DEL CNPP. 

5.- Fracción VII, el señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación:

MEDIOS DE PRUEBA.- Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos… ARTICULO
261 DEL CNPP

PRUEBA ANTICIPADA.- Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: 
I. Que sea practicada ante el Juez de control; 
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar; 
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y
para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y 
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio…
ARTICULO 304 DEL CNPP.

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