AUTORÍA MEDIATA, ESPECIALMENTE LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN (ORGANISATIONSHERRSCHAFT).
AUTORÍA MEDIATA, ESPECIALMENTE LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN (ORGANISATIONSHERRSCHAFT).
1. Concepto básico y fundamento legal
En un sentido básico, la autoría mediata se define como aquella forma de autoría, a través
de la cual, el autor actúa por medio de otro. La autoría mediata posee un reconocimiento
legal explícito en diversos instrumentos normativos. En el ámbito alemán, por ejemplo, se halla prevista en el § 25 StGB. Por su parte, en el ámbito mexicano, está contemplada en el Art. 13.IV Código Penal Federal (CPF). Por su parte, en el ámbito del derecho penal internacional, se encuentra contemplada en el Art. 25 (3) (a) (alt.3) ECPI.
2. Formas de autoría mediata En el ámbito de la autoría mediata puede distinguirse entre dos modalidades: la forma básica y la forma especial.
a) Forma normal/básica: aquí el autor material es considerado como un agente irresponsable respecto al delito (ejemplo: ausencia de elemento subjetivo/error, defecto mental). Es decir, en esta modalidad existe un control, sobre el autor inmediato, basado en una voluntad o en un conocimiento superior.
b) Forma especial: en este caso se trata de un autor mediato ubicado detrás de un autor
material. A diferencia de la forma básica, si bien el autor material es totalmente responsable por el acto criminal, resulta que se halla dominado por el autor mediato. Es decir, la persona que comete el delito (autor material/inmediato), es utilizada como un instrumento por el autor mediato (por eso, éste es el “hombre de atrás”). En concreto, ese dominio tiene lugar mediante una estructura organizada jerárquicamente/aparato organizado de poder('Organisationsherrschaft')
reconocido expresamente por el art. 25 (3) (a) alt. 3 ECPI.
3. Requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización En la actualidad se reconocen cuatro requisitos de la denominada autoría mediata por dominio de la organización:
a) Poder de mando/estructura jerárquica
Es decir, el autor posee el dominio sobre una organización estructurada de modo jerárquico y vertical. Los autores mediatos pertenecen generalmente al nivel superior estratégico.
b) Fungibilidad del autor material
La fungibilidad del autor material (ejecutor) hace referencia a la existencia de una
diversidad de autores potenciales (ejecutores intercambiables), en el sentido de una
fungibilidad abstracta.
c) Apartamiento o desvinculación del derecho
Es decir, la organización se encuentra apartada del ordenamiento jurídico nacional o
internacional, esto es, que actúa al margen de éste.
d) Predisposición al hecho De conformidad con este requisito, el autor dejaría de actuar como ente individual y pasaría a ser parte de un todo estratégico, operativo e ideológico, que integra la organización jerárquica. Esto es defendido en la doctrina por F.C. Schroeder y, hasta
ahora, ha tenido acogida en la jurisprudencia. Ello puede observarse en la conocida
sentencia del caso Fujimori, en la que fue considerada como un presupuesto (y no como
una mera característica).
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
KAI AMBOS/MIGUEL ONTIVEROS