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EJEMPLO DE ESCRITO SOLICITANDO LA LIBERTAD CONDICIONADA.


                EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN: ---
                       SENTENCIADO: ---
ASUNTO: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA.

JUEZ DE EJECUCIÓN ---
PRESENTE

---, En  mi calidad de defensor particular del sentenciado ----, con fundamento en los artículos 1º, 14, 17, 18 (párrafo segundo), 20 (apartado A, Fracciones V y IX) y 21 (párrafo tercero) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 4º, 8º, 9º, 12º, 24, 25, 116, 120 a 127, 129 y 136 al 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, solicito se le le conceda la Libertad Condicionada, al hoy sentenciado ---, Para tal efecto, le pido que admita a trámite este beneficio atendiendo

a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO-  El día --- de -- del --, el hoy sentenciado ---, fue detenido y el día --- de -- del --, se dictó auto de formal prisión, por el JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, dentro de la causa ---.

SEGUNDO.- EN FECHA --- DE -- DEL ---, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA --, DECRETO LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A ---, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE --- Y ---, AMBOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ---, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 20 -- Y AL PAGO DE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DEL DAÑO LA CANTIDAD DE ---.

TERCERO.- EN FECHA -- DE -- DEL ---, MEDIANTE  ---, SE DECRETA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DE LAS CAUSA PENAL --, INSTRUIDA EN CONTRA DE --, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

CUARTO .- Posteriormente  EN FECHA -- DE JULIO DEL --, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE --, DICTA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A --, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE -- COMETIDOS AMBOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDALLEVARA, EL nombre de --, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE  LA LIBERTAD DE -- Y A PAGAR UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD DE --.

QUINTO.- El hoy sentenciado -- fue condenado en sentencia definitiva del --- , y fue confirmada por la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado -- , en resolución del -- de -- del --. Resolución  que causo ejecutoria el -- de -- del --.

SEXTO. En fecha -- de -- del --, se dicta AUTO DE prescripción de la potestad de ejecutar la pena multa y de la potestad de ejecutar la pena de amonestación a --.

SÉPTIMO. Habiendo transcurrido cinco años, veinticinco días, de que causo ejecutoria la sentencia, fue que, El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ---, EL  17  DE -- DEL -- DOS MIL --, se dicto AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE REPARACIÓN DE DAÑO, tota vez que ya habían transcurrido los plazos señalados en el artículo 129 de la Ley Sustantiva Penal de la entidad, en vigor en ese momento, y que establecía: 

La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de la reparación de daños y perjuicios en cinco años, contados a partir de la fecha en que causa ejecutoria la resolución”.

OCTAVO.- EN EL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN INCIDENTAL --, RELATIVO AL SENTENCIADO --; El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA -- . Resolvió mediante auto de fecha -- de -- del --, otorgar la libertad Condicional, por lo cuál tenía que presentarse a firmar los 5 primeros días de cada mes, el ---.

NOVENO.- El -- de -- del --, se otorgó orden de REAPREHENSIÓN,  en contra de --, toda vez que visto el estado procesal que guardaban los autos de los cuales se advirtió, que no se había recibido informe alguno por parte del fiador laboral y moral, en los que comunique, cual ha sido el desempeño laboral del sentenciado, su conducta y lugar de residencia. Así mismo al revisar el libro donde firman las personas sujetas al beneficio de la libertad condicional se aprecia que la última firma que estampo el --, corresponde a -- del  -- y por ultimo, desde -- del --, no se recibe reporte alguno por parte del Centro de Reinserción Social de --, que comunique que --, ha realizado la jornada laboral impuesta.

DÉCIMO.- EL día -- de -- del -- , se decreto su detención  y fue ingresado al ---.

PROCEDENCIA

PRIMERO.- Su Señoría es legalmente COMPETENTE para conocer y resolver el  otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONADA, a favor del hoy sentenciado --, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 14, 17, 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 136, 137, 138, 139 y 140 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.  

SEGUNDO.- El hoy sentenciado --, cumple con los requisitos que establece el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución mismos que se detallan:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

A mi representado -- no se le ha dictado una sentencia diversa. 

Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE --.

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Dicha exigencia se encuentra cumplida dado que, en un ejercicio de valoración, de las pruebas que sirvieron de base para dictar sentencia, así como, su comportamiento a partir de que fue detenido a la fecha, no se desprenden datos objetivos que permitan suponer un riesgo para la sociedad. 

Aunado a que no corresponde al sentenciado, acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento, lo anterior con la tesis con número de registro 2023951, que a la letra dice:

Registro digital: 2023951
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P.21 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, página 2252
Tipo: Aislada

LIBERTAD CONDICIONADA. NO CORRESPONDE AL SENTENCIADO ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE UN RIESGO CON SU EXTERNAMIENTO PARA LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, COMO REQUISITO PARA OBTENER DICHO BENEFICIO PRELIBERACIONAL.

Hechos: A la quejosa se le otorgó el beneficio de libertad condicionada sin monitoreo electrónico; sin embargo, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución que determinó la concesión, el Tribunal de Alzada decidió revocarla, al considerar que aquélla no satisfizo la exigencia contenida en el artículo 137, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que no ofreció medio de prueba para demostrar que con su externamiento no existía un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no corresponde al sentenciado acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento para las personas a que se refiere la fracción II del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, como requisito para obtener el beneficio preliberacional de libertad condicionada; al contrario, es el agente del Ministerio Público quien debe probar que su otorgamiento materializa un posible riesgo, objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Justificación: Para el análisis del citado requisito y obtener el beneficio de libertad condicionada, opera la presunción de inocencia en su vertiente de carga de la prueba, pues al ser un aspecto negativo, no es susceptible de demostración por el solicitante sino, en todo caso, corresponde al agente del Ministerio Público probar ese extremo, ya que es quien originariamente tiene a su cargo la protección de la víctima y los testigos, así como la representación de la sociedad; por ello, le atañe aportar las pruebas concernientes a la existencia de dicho riesgo, a fin de acreditar que el sentenciado no es candidato al beneficio que solicitó. En el entendido de que esa situación deberá acontecer al momento en que se decida sobre el referido beneficio en la audiencia pública, ya que de esa forma se permitirá salvaguardar el principio de contradicción que rige en el sistema procesal penal acusatorio.

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.

El presente requisito, se acredita con el informe de fecha - de - del -, que rindió el ENCARGADO DEL AREA DE -.

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud.

Lo anterior se acredita con el Plan de actividades, de fecha - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN DE ---.

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso.

Como se hace mención en el antecedente --,  EL  --  DE - DEL - DOS MIL CATORCE, se dicto AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE REPARACIÓN DE DAÑO Y LA MULTA SE PRESCRIBIO COMO LO SEÑALA EL ANTECEDENTE ---.

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa. 

Mi representado no está sujeto a otro proceso penal del fuero común.

Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN DEL --.

VII. Que hayan cumplido el cincuenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos.

Sobre el particular, se encuentra cumplido dicho requisito.

COMPUTO DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA:

---

Por lo anterior, se considera que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de tal forma, resulta procedente se le conceda el beneficio de LIBERTAD CONDICIONADA al hoy sentenciado --.

MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTALES PRUBLICAS:

Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

1. Documental Pública. La Sentencia definitiva de primera instancia, de fecha --

--

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relación a lo solicitado e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

2. Documental Pública.  --- de fecha -- de -- del - :

-- En el que se ordena la reposición del --

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relación a lo solicitado e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

3.Documental Pública. Sentencia definitiva de primera instancia, del -- de - del --: 

Sentencia Definitiva de --, Dictada por EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, -

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relación a lo solicitado e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

4. Documental Pública. Auto en que causa ejecutoria la sentencia.

Auto del --

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relación a lo solicitado e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

5. Documental Pública. Auto en que se prescribe la  multa.

Auto del  -- DE -- DEL --, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE  PENA DE MULTA.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relación a lo solicitado e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

6. Documental Pública. Auto en que se prescribe la reparación del daño.

AUTO DEL  -  DE - DEL -, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE REPARACIÓN DE DAÑO, tota vez que ya habían transcurrido los plazos señalados en el artículo 129 de la Ley Sustantiva Penal, en la entidad, en vigor en ese momento.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relación a lo solicitado e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

7. Documental Pública. Plan de Actividades elaborado por el Comité Técnico del centro penitenciario donde se encuentra privado de mi libertad mi representado.

Plan de actividades, de fecha -- de - del --, expedido por la -.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente por tener relación al hecho e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

8. Documental pública.- Informe de conducta elaborado por el --.

Informe de conducta de fecha - de - del -, que rindió el ENCARGADO DEL AREA DE --.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a través vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relación a lo solicitado e idónea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted señor Juez solicito atentamente: 
                                                                                                                                                                                                                                                                
PRIMERO. Tenerme por presentado, en términos del presente ocurso, solicitando se le conceda   la LIBERTAD CONDICIONADA.

SEGUNDO. Se me tenga ofreciendo los medios de prueba ofertados en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO. Solicito se le permita ejercer a mi representado su derecho de audiencia y previo los tramites legales y administrativos a que haya lugar, se señale fecha y hora, para que tenga verificativo la audiencia, en cual se plantee la libertad condicionada a favor de mi representado.

CUARTO. Solicito se me notifique el acuerdo que recaiga del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

 -- 
A la fecha de su presentación.


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