martes, 7 de julio de 2020

18. AUDIENCIA INICIAL.

18. AUDIENCIA INICIAL.

La audiencia inicial empieza con el control de detenci贸n. Cuando es con detenido, la persona puede ser sorprendida en flagrancia o caso urgente.

Cuando es sin detenido, la persona es conducida a la audiencia inicial, mediante citatorio, orden de comparecencia o de aprehensi贸n, e inicia la audiencia con la formulaci贸n de imputaci贸n.

Una vez formulada la imputaci贸n, el imputado puede o no declarar y pedir que se resuelva su situaci贸n en el momento o solicitar el plazo constitucional, para aportar datos de prueba o medios de prueba (si solicita el plazo, el ministerio p煤blico, tendr谩 oportunidad de pedir se vincule a proceso al imputado y expondr谩 los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso, como lo dispone la jurisprudencia con n煤mero de registro 2015704).

Despu茅s del debate de vinculaci贸n a proceso, si vinculan, se discuten medidas cautelares, (si el imputado solicito el plazo constitucional, ser谩 antes del debate de vinculaci贸n a proceso) y una vez concluido el debate de medidas cautelares y que se hayan fijado estas, se discute el tiempo de investigaci贸n complementaria y se fija esta.

EL CONTROL DE LA DETENCI脫N

Restricciones a la libertad deambulatoria:

1) Judiciales:
a) Orden de aprehensi贸n
b) Orden de comparecencia

2) No judiciales:
a) Flagrancia, o
b) Caso Urgente

El marco constitucional del control de la detenci贸n es:

Art铆culo 16 constitucional
Supuestos:

a) En el momento en que se est茅 cometiendo un delito o
b) Inmediatamente despu茅s de cometerlo.

Detenci贸n en flagrancia:

¿Qui茅n puede realizar la detenci贸n?

a) Cualquier particular o
b) La polic铆a

En ambos casos se tiene la obligaci贸n de poner al detenido inmediatamente a disposici贸n del Ministerio P煤blico.

El Agente del Ministerio P煤blico una vez recibido el detenido deber谩:

a) Informa al detenido sus Derechos.

b) Calificar la detenci贸n: Si la califica de legal, puede optar por una de dos hip贸tesis:

1. Dejar en libertad al imputado, cuando, no se trate de un delito que amerite PPO y no pretenda pedir Prisi贸n Preventiva Justificada (libertad en la investigaci贸n art铆culo 140 del CNPP).

2. Acudir ante el Juez, para que 茅ste controle detenci贸n y formular imputaci贸n (dentro de las 48 hrs).

c) Si califica de ilegal la detenci贸n: Deja en inmediata libertad.

El rol del juez de control:

1.- Vigila respeto de derechos fundamentales (observando el cumplimiento de los mandatos constitucionales, tratados Internacionales de los que M茅xico sea parte y de leyes secundarias).
2.- Resuelve si se califica o no la detenci贸n tomando en consideraci贸n lo siguiente, previo a un debate donde las partes dan sus argumentos en cuanto si se debe calificar o no la detenci贸n:

• Lugar
• Hora
• Motivo de detenci贸n
• Qui茅n la realiz贸
• Circunstancias de detenci贸n
• Lapso entre comisi贸n-detenci贸n, hora en que fue puesto a disposici贸n del ministerio p煤blico e
• Informe policial homologado de los primeros correspondientes.

El juez de control podr谩 entonces:

a) Calificar de legal la detenci贸n, lo que tendr谩 como consecuencia, que se formule imputaci贸n.
b) Calificar de ilegal la detenci贸n lo que tendr谩 como consecuencia que se deje en inmediata libertad al imputado.

Despu茅s del debate, si se califica de legal la detenci贸n se pasa a la formulaci贸n de imputaci贸n.

FORMULACI脫N DE IMPUTACI脫N

La formulaci贸n de imputaci贸n, es la comunicaci贸n que el Ministerio P煤blico, efect煤a al imputado en presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una investigaci贸n en su contra, respecto de uno o m谩s hechos determinados.

¿En qu茅 momento debe hacerse?

• Calificada de legal la detenci贸n.
• Al ser citado para ese efecto.
• Cumplimentada orden de comparecencia o de aprehensi贸n.

¿Que debe de contener la formulaci贸n de imputaci贸n?

• Hechos concretos.
• Clasificaci贸n Jur铆dica.
• Circunstancias de lugar, tiempo y ocasi贸n.
• Grado de intervenci贸n.
• Nombre o nombres de quienes deponen en su contra.

Al formularse la imputaci贸n:

• Nace el derecho a declarar si es su deseo.
• Obligaci贸n del Ministerio P煤blico a pedir vinculaci贸n a proceso.
• Derecho a que se resuelva su situaci贸n Jur铆dica en ese momento o pedir el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para aportar datos o medios de prueba (si el imputado pide el plazo constitucional, las medidas cautelares se discuten antes de que se resuelva la vinculaci贸n proceso y el ministerio p煤blico, solicita oportunidad para pedir se vincule a proceso, al imputado y expone los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso a este 煤ltimo).

VINCULACI脫N A PROCESO.

Fundamento Constitucional. Art铆culo 19.
Los requisitos son:

• Se exprese el delito que se imputa al acusado.
• Lugar, tiempo y circunstancias de ejecuci贸n.
• Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley se帽ale como delito.
• Que exista la probabilidad de que el imputado lo cometi贸 o particip贸 en su comisi贸n.

Los efectos de la vinculaci贸n son:

• Suspender谩 el curso de la prescripci贸n de la acci贸n penal.
• Comenzar谩 a correr el plazo para el cierre de la investigaci贸n.
• El Ministerio P煤blico perder谩 la facultad de archivar temporalmente la investigaci贸n.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares ser谩n impuestas mediante resoluci贸n judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la v铆ctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculizaci贸n del procedimiento.

Existen dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales:

a) Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, as铆 como en la eventual ejecuci贸n de la pena impuesta, lo que se logra mediante algunas restricci贸nes al imputado.

b) Reales: las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del delito.

Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situaci贸n jur铆dica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos 煤ltimos solo se podr谩n desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisi贸n preventiva o una medida cautelar personal, esto con fundamento en el art铆culo 314 del CNPP. A solicitud del Ministerio P煤blico o de la v铆ctima u ofendido, el juez podr谩 imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

1.- La presentaci贸n peri贸dica ante el juez o ante autoridad distinta que aqu茅l designe.
2.- La exhibici贸n de una garant铆a econ贸mica.
3.- El embargo de bienes (medida cautelar real).
4.- La inmovilizaci贸n de cuentas y dem谩s valores que se encuentren dentro del sistema financiero (medida cautelar real).
5.- La prohibici贸n de salir sin autorizaci贸n del pa铆s, de la localidad en la cual reside o del 谩mbito territorial que fije el juez (medida cautelar personal)
6.- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o instituci贸n determinada o internamiento a instituci贸n determinada.
7.- La prohibici贸n de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares (medida cautelar personal).
8.- La prohibici贸n de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las v铆ctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa (medida cautelar personal).
9.- La separaci贸n inmediata del domicilio (medida cautelar personal).
10.- La suspensi贸n temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores p煤blicos;
11.- La suspensi贸n temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12.- La colocaci贸n de localizadores electr贸nicos (medida cautelar personal).
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisi贸n preventiva.

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deber谩 tomar en consideraci贸n los argumentos que las partes ofrezcan o la justificaci贸n que el Ministerio P煤blico realice, aplicando el criterio de m铆nima intervenci贸n (por m铆nima intervenci贸n debemos entender que la 煤ltima medida cautelar en aplicar, debe ser la prisi贸n preventiva y esta solo se aplicar谩 cuando ninguna de las dem谩s medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la v铆ctima u ofendido o del testigo y que el imputado no obstaculizar谩 el procedimiento), seg煤n las circunstancias particulares de cada persona, en t茅rminos de lo dispuesto en el art铆culo 19 de la Constituci贸n.

Para determinar la imposici贸n de una medida cautelar:

Idoneidad: Por idoneidad entendemos que es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.

Necesariedad: se considera necesaria una medida cautelar, cuando no hay una medida m谩s eficaz de menor intervenci贸n.

Proporcionalidad: Por proporcionalidad entendemos el equilibrio entre el inter茅s general y los derechos en conflicto.

Se podr谩 tomar en consideraci贸n el an谩lisis de evaluaci贸n de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en t茅rminos de la legislaci贸n aplicable. Las medidas cautelares se encuentran reguladas del art铆culo 153 al 175 del CNPP.

PLAZO DE LA INVESTIGACI脫N COMPLEMENTARIA

Posteriormente se discute el tiempo de investigaci贸n complementaria:

Hasta 2 meses, si la pena es menor a 2 a帽os.
y
Hasta 6 meses, si la pena es mayor a 2 a帽os.