ESCRITO PARA QUE LA VICTIMA SE CONSTITUYA COADYUVANTE EN LA ACUSACION, SOLO ES UN EJEMPLO.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: ------------
CARPETA JUDICIAL: ---------
ACUSADO: ---------
VICTIMAS: ------------
DELITO(S): HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA DIVERSO DOS.
ASUNTO: SOLICITUD DE CODYUVANCIA EN EL PROCESO.
C. JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
UNIDAD DE GESTIÓN NÚMERO -----
P R E S E N T E
------------- en mi calidad de VICTIMA INDIRECTA y -------- en mi calidad de VICTIMA DIRECTA, personalidad debidamente acreditada en la carpeta judicial al rubro citada, con medios para oír y recibir notificaciones, los que obran en autos y nombrando para asistirme y representarme al Asesor Jurídico LIC. -----------, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 4 de la Ley General de Victimas, se solicita lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación directa con los numerales 12, fracción III, 14, 125, fracciones V y VII, de la Ley General de Victimas, 17, 105 fracciones I y II, 109, fracciones XIV y XV, 110, 338 y 339 del Código Nacional de Procedimientos Penales, VENIMOS A CONSTITUIRNOS en el presente proceso penal, a efecto de formular ACUSACIÓN COADYUVANTE, en contra de ---------, por el delito HOMICIDO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA DIVERSOS DOS, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procedo:
I. A CONSTITUIRME COMO COADYUVANTE EN EL PROCESO.
A efecto de que en términos de lo preceptuado por los numerales 12, fracciones II, III y IV, 125 fracciones, V y VII, 169 fracciones I y IX y 170 de la Ley General de Victimas, 17, 108, 109, fracciones V, VII y XV y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se procure la efectiva protección y goce de los derechos consagrados a nuestro favor, en nuestra calidad de víctimas, en cada una de las etapas del procedimiento penal, nombrando de manera conjunta para la efectiva tutela de dichos derechos al profesionista, Asesor Jurídico, al LIC. ---------.
II.- SEÑALAR VICIOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN Y REQUERIR SU CORRECCIÓN.
Sólo se hace la precisión de que el Asesor Jurídico, LIC. -------, fue nombrado mediante escrito, cómo asesor jurídico, únicamente por los C. C, ------ y -------, en su calidad de VICTIMA INDIRECTA, la primera y el segundo en su calidad de VICTIMA DIRECTA, por lo cual solicitamos, se le nombre Asesor Jurídico Publico, a la VÍCTIMA DIRECTA el C. -------, con el fin de que dicho asesor tutele los derechos de la VÍCTIMA DIRECTA antes citada.
III.- OFRECER MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS PARA COMPLEMENTAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
a) Con la finalidad de acreditar el hecho que la ley señala como delito de HOMICIDO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA DIVERSOS DOS, en contra de -------- (OCCISO), ------ Y ---------; así como la intervención del acusado -------- en el mismo, esta coadyuvancia en términos del artículo 338, fracción III del código Nacional de Procedimientos Penales, no habiendo más medios que ofertar, hacemos propios y a su vez ofrezco todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el C. Agente del Ministerio público, solicitando que se tengan por ofrecidos aquellos que la representación social ha señalado en su escrito de acusación en cuanto a su contenido y alcance y en obvio de innecesarias repeticiones no se mencionan.
b) De igual manera hacemos propios y a su vez ofrezco todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el C. Agente del Ministerio público, con el fin de acreditar la reparación del daño, solicitando que se tengan por ofrecidos aquellos que la representación social ha señalado en su escrito de acusación en cuanto a su contenido y alcance y en obvio de innecesarias repeticiones no se mencionan. De igual manera ofrecemos los siguientes medios de prueba, para complementar la acusación, y que los mismos son dirigidos a la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, mismos que son agregados a la presente en copia a efecto que se corra traslado y se haga del conocimiento de las partes:
TESTIMONIAL
1.- A cargo del apoderado legal de PREVISION FINAL S.A DE C.V, el C. -------- quien declarara en relación con la FACTURA, que cuenta con el folio y serie ----, con fecha ------, a favor de --------, por concepto de servicio funerario, misma que ampara la cantidad total de $27.000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 MN). La forma de incorporación de este medio de prueba será a través de interrogatorio directo por parte de esta codyuvancia mismo que realizara nuestro asesor jurídico, ya que esta resulta idónea y pertinente para acreditar la reparación del daño, con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicitamos desde este momento sea legalmente notificada por este tribunal en el domicilio ------.
2.- A cargo del apoderado legal de Funeraria Cortes, el C. -------- quien declarara en relación con el RECIBO DE PAGO, expedido a favor de ------, por concepto de pago de panteón, mismo que ampara la cantidad total de $15.000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MN). La forma de incorporación de este medio de prueba será a través de interrogatorio directo, ya que esta resulta idónea y pertinente con el objeto de acreditar la reparación, con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicitamos desde este momento sea legalmente notificada por este tribunal, por lo cual se le hace del conocimiento que su domicilio se encuentra en ------.
IV.- SOLICITAR EL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO.
En términos de lo establecido en los artículos 42, fracción I, del código Penal para el Distrito Federal, 26, 27, fracción I y 64 de la Ley General de Victimas y toda vez que se acredita la afectación y el monto de la reparación del daño en favor de la VICTIMA INDIRECTA la C. --- y la VICTIMA DIRECTA el C. -----, se solicita, el pago de los siguientes montos:
1.- La indemnización por concepto de muerte tomando en consideración, los cinco mil días de salario mínimo vigente al momento en que ocurrieron los hechos, lo cual corresponde a la cantidad de $400,200.00 (cuatrocientos mil doscientos pesos 00/100 MN) y una indemnización por gastos funerarios el importe de dos meses de salario que corresponde a la cantidad de $4.802.04 (cuatro mil ochocientos dos pesos 40/100 MN), lo anterior con fundamento en los artículos 500 y 502 de la ley federal de trabajo.
2.- El pago por concepto del pago del tratamiento terapéutico que requiere para la recuperación, de la afectación emocional la victima directa el C. -----, mismo que asciende cantidad de 24, 320.00 (veinticuatro mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N), monto que se acredita con el peritaje en psicología realizado en fecha -----, por la licenciada Lic. ---, mismo que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por parte del agente del ministerio público y que a su vez esta coadyuvancia hizo propio.
3.- El pago por concepto del pago del tratamiento terapéutico que requiere para la recuperación, de la afectación emocional la victima indirecta el ----, mismo que asciende cantidad de 28, 880.00 (veintiocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N), monto que se acredita con el peritaje en psicología, realizado en fecha ------, por la licenciada Lic. Irais Jardón Rodríguez, mismo que será incorporado a juicio a través de interrogatorio directo por parte del agente del ministerio público y que a su vez esta coadyuvancia hizo propio.
4.- La cantidad de $11,200.00 (once mil doscientos pesos 00/100 MN), por concepto de tramites en muerte legal y embalsamamiento muerte legal, misma que se acredita con factura ----, la cantidad de $27,000.00 (veintisiete mil pesos 00/100 MN), por concepto de servicio funerario, misma que se acredita con la factura PF-354 y la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 MN), por concepto de panteón, mismo que se acredita con el recibo de pago expedido por -----.
5.- La reparación del daño moral, lo anterior en los mismos términos ya expuestos por agente del ministerio publico en su escrito de acusación y que para evitar innecesarias repeticiones no se menciona.
Dicha reparación del daño es procedente, en virtud de que las victimas tienen derecho a una reparación integral del daño, es decir que se deje a estas en medida de lo posible, como se encontraban antes de que se comentaría el hecho delictivo en su contra lo anterior encuentra sustento en la siguiente jurisprudencia:
Época: Décima Época
Registro: 2014098
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 41, Abril de 2017, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.)
Página: 752
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
El derecho citado es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado. En ese sentido, el derecho moderno de daños mira a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios. Así, el daño causado es el que determina la naturaleza y el monto de la indemnización, de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; además, no se pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a requisitos cualitativos. Por otro lado, una indemnización será excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la víctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación o de la salud deteriorada; esto es, una indemnización es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad.
Amparo directo en revisión 1068/2011. Gastón Ramiro Ortiz Martínez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Amparo directo en revisión 2131/2013. Ernestina Francisca Martínez Alejandres. 22 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Daniela Spitalier Peña.
Recurso de reclamación 1232/2015. Francisco Reyes Gómez. 11 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Amparo en revisión 706/2015. Laura Cristina Portillo Larrieu y otra. 1 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Arturo Guerrero Zazueta.
Amparo directo en revisión 5826/2015. Taxibuses Metropolitanos de Querétaro, S.A. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Tesis de jurisprudencia 31/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Lo anterior tiene fundamento en lo establecido en el articulo 20 apartado C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 38, 42, 43, 44 y 45 del Código Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y 109 fracción XXV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo antes expuesto y fundado, a usted C. Juez de Control, le solicito respetuosamente:
PRIMERO: Se me tenga por presentado en tiempo y forma la presente coadyuvancia dentro de la carpeta judicial citada al rubro y se sirva proveer conforme a lo solicitado.
SEGUNDO: Se nos tenga constituidos como Acusadores Coadyuvantes a la víctima indirecta la C. ---- y la victima directa el C. ------.
TERCERO: Se nos tenga nombrado de manera conjunta al LIC. ------, como Asesor Jurídico, para que nos oriente, asesore o intervenga legalmente en el presente procedimiento, en nuestra representación como víctimas, para el adecuado ejercicio de nuestros derechos como coadyuvantes en el presente proceso.
CUARTO: Se corra traslado correspondiente tanto al C. Agente del Ministerio Público, así como a la defensa, a efecto de que hagan las manifestaciones que en derecho correspondan.
QUINTO: Que en el momento procesal oportuno se fije hora y fecha para que tenga verificativo la audiencia intermedia correspondiente.
PROTESTO LO NECESARIO
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