¿POR QUE RAZONES PUEDE SER EXCLUIDO UN MEDIO DE PRUEBA?
Por ser sobreabundante, impertinente, innecesario, por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales, por haber sido declaradas nulas o por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en el CNPP, para su desahogo. Articulo 346 del CNPP. En la presente cápsula solo se repasarán las tres primeras razones antes citadas.
SOBREABUNDANTES
El propio legislador le dio una connotación expresa y específica a los medios de prueba sobreabundantes, al aducir que son aquellos que se refieren a medios de prueba
del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en
reiteradas ocasiones; incluso le confiere un tratamiento expreso a ese tipo de medios
de prueba, al preceptuar, en ese propio numeral que: En el caso de que el Juez estime
que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar
los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. Pues bien, los medios de prueba sobreabundantes, para ser catalogados como tales, de conformidad con lo establecido por el legislador, deben ser de la misma naturaleza, es decir, constituir testimoniales o pruebas documentales o materiales tendentes a demostrar un mismo hecho; por ejemplo, testigos anunciados, descubiertos y ofrecidos para demostrar que el acusado es una persona de conducta sobria y
retributiva para la sociedad. Por ello, cuando se esté en presencia de estos elementos
sobreabundantes, el juzgador deberá limitar el número de esos testigos, al que se considere idóneo y suficiente para demostrar esa pretensión procesal de la parte oferente.
Esto quiere decir que no se trata propiamente de una regla de exclusión de los medios de convicción, sino más bien constituye una limitación en cuanto al número de órganos de prueba que desahogarán esa pretensión. Por ello es que se dice que los elementos sobreabundantes atentan contra el principio de celeridad procesal, habida cuenta que el hecho de desahogar un número importante de órganos de prueba tendientes a demostrar una misma circunstancia sería inútil, engorroso y que además entorpecería la etapa de debate, pues debe recordarse que, en lo materialmente posible, en el proceso penal debe tutelarse el principio de concentración.
IMPERTINENTES
Cuando estamos en presencia de pertinencia, nos referimos a los medios de prueba
anunciados, descubiertos y ofrecidos que no se refieren a los hechos controvertidos;
en consecuencia, este aspecto está íntimamente relacionado con el principio de idoneidad e utilidad de la prueba, donde se tiende a proteger los fines del proceso, que es,
entre otros, como lo hemos indicado, esclarecer los hechos propuestos por las partes en su teoría del caso: más concretamente, esclarecer la litis procesal. Por ello, el medio de prueba aportado, para no ser impertinente, debe tener alguna relación lógica o jurídica entre el propio medio y los hechos materia del proceso.
Desde luego, como se ha sostenido, la pertinencia sólo recae en cuanto a su ad-
misibilidad y no respecto a su valor de convicción, pues el juez de control en la etapa
intermedia sólo va a analizar la relación del medio ofrecido con el hecho a probar; en
consecuencia, a pesar de ser admitido el medio de convicción por ser pertinente, puede que eventualmente no resulte de convencimiento para el tribunal de enjuiciamiento en la etapa de juicio, lo que entonces quiere decir que su admisibilidad no conduce a la certeza en su valoración.
Por ello, el juzgador deberá ser especialmente cuidadoso en la audiencia intermedia al analizar la pertinencia de un medio de prueba, a fin de no excluirlo de manera indiscriminada, ya que se debe recordar que la valoración de la prueba en el sistema penal acusatorio es libre y lógica, por lo que tiene que ser ostensible la falta de pertinencia de aquel medio con el hecho a probar y, desde luego, debe tener la plena conciencia jurídica de que sólo está facultado para analizar la admisibilidad o no de aquel medio de convencimiento, pero no prejuzgar sobre su alcance demostrativo,
propio de la etapa de juicio.
Esto es así, porque la consecuencia de inadmisibilidad de un medio de prueba por
impertinente no es como ocurre con la prueba sobreabundante, en las que se limita el número de órganos de prueba que la perfeccionarán, sino que, al ser impertinente, la derivación será su falta de práctica y que eventualmente no sea parte de la contienda ni de la resolución del tribunal de enjuiciamiento. Un ejemplo de una prueba impertinente es aquélla en que, por citar un ejemplo, en un homicidio cometido con culpa en hechos de tránsito, se ofrece determinada documental con la finalidad de acreditar que el acusado fue absuelto previamente por un juez por el delito de robo calificado.
INNECESARIAS
Los medios de prueba innecesarios son aquellos que tienden a comprobar hechos pú-
blicos, notorios o incontrovertidos. Claro está que este aspecto está vinculado con uno
de los fines del proceso, que es esclarecer los hechos. De esa manera, si el medio de convicción tiene como finalidad demostrar eventos que no están en tela de juicio, por
ser notoriamente evidentes, comprobados y conocidos, la prueba no tendría utilidad
alguna y, por tanto, deberá ser excluida.
Debemos diferenciar la prueba innecesaria (o inútil) de la impertinente que ha sido recientemente invocada. Como se ha indicado, la pertinencia es una institución que guarda relación con la finalidad probatoria, esto es, con su objeto de esclarecer pos hechos del litigio. Por lo tanto, la pertinencia de la prueba es un requisito previo a la utilidad de ella; es decir, si una prueba es impertinente (porque no guarda relación con los hechos), ya no será materia de análisis su utilidad (o necesidad); empero, si
la prueba es pertinente (por referirse a aspectos de la litis), entonces procede analizar su utilidad.
En esas condiciones, la prueba impertinente será excluida por su falta de relación
con la litis, mientras que la prueba innecesaria o inútil sí tendrá relación con la contienda procesal, pero su desahogo no llevará a ningún fin práctico, pues a pesar de ser pertinente es superflua. Consideremos un ejemplo: uno de los temas a dilucidar en la contienda procesal es saber si el día 6 de noviembre de determinado año, fue viernes o sábado; lo anterior, para tener la certeza de que era un día de clases en la escuela secundaria donde el acusado fungía como docente (y es señalado como quien abusó sexualmente de una alumna en clase). Se trata de un hecho donde no se requiere especial medio de prueba para probarlo más que acudir al calendario de ese año. Sin embargo, si una de las par-
tes ofrece la testimonial del conserje de la escuela, a quien no le constaron los hechos,
pero puede declarar ante el tribunal de enjuiciamiento que ese día era viernes, la prue-
ba evidentemente será innecesaria, por tratarse de hechos incontrovertibles, aunque
es inicialmente pertinente, por referirse a un evento relacionado con la litis procesal.
Lo importante a destacar de los medios de prueba sobreabundantes, impertinen-
tes o innecesarios es que deberán ser excluidos (a excepción de los sobreabundantes que sólo se limita el número de órganos de prueba), para no entorpecer, obstaculizar
o retrasar el desarrollo del proceso, en virtud de que no existiría necesidad de que el
tribunal de enjuiciamiento desahogara pruebas engorrosas, ajenas a los hechos o inútiles, que no llevaran a ningún fin y que, desde luego, pudieran incluso complicar la labor del juzgador que resolverá en definitiva.
LA PRUEBA LIBRE Y LÓGICA
SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
IVÁN AARON ZEFERÍN HERNÁNDEZ
PAGINAS 75, 76 Y 77.