19. ¿SE PUEDE DENUNCIAR A UNA PERSONA JURÍDICA (PERSONA MORAL)?
La respuesta es si y la razón es que del artículo 421 al 425 del CNPP, se contempla un procedimiento especial, para personas jurídicas, donde se establece que las mismas, serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho. El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.
Debemos tener en claro:
* El hecho delictivo debe ser cometido con medios que proporcione la persona jurídica.
*Sólo serán penalmente responsables las personas jurídicas, cuando se haya determinado que existió inobservancia del debido control en su organización.
*La responsabilidad penal de las personas Jurídicas es independiente de la de las Personas Físicas.
*La responsabilidad de las personas jurídicas no cesará por fusión, escisión o transformación
Estos son ALGUNOS de los delitos que pudieran cometer las personas Jurídicas:
*Fraude.
*Contrabando y su equiparable.
* Evasión o elusión fiscal.
*Delitos en materia de derechos de autor.
*Delitos contra el ambiente.
*Delitos Financieros.