domingo, 19 de julio de 2020

22. TRASLADO INVOLUNTARIO.

22. Cuando combatamos, el traslado involuntario, de un centro penitenciario a otro, de nuestro cliente, debemos observar lo dispuesto, en el artículo 18 constitucional, artículo  51 de la ley nacional de ejecucion penal y las jurisprudencias 2010596, 2018548 y 2023736, para que los podamos aplicar al  caso  concreto.