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REPASO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

REPASO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
 

NULIDADES.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCESAL.

Las leyes procesales suelen establecer una serie de principios que orientan la regulación de la nulidad de los actos procesales. Entre dichos principios podemos destacar los siguientes:

1. El principio de especificidad, de acuerdo con el cual no hay nulidad sin ley específica que la establezca. El art. 74 del cpcdf prevé que las actuaciones serán nulas “cuando la ley expresamente lo determine”.

2. El principio de trascendencia, conforme al cual solo procede decretar la nulidad 
de un acto procesal cuando la infracción cometida afecte realmente algún derecho 
esencial de las partes en el juicio. El art. 74 del cpcdf consagra este principio al señalar 
que la falta de alguna de las formalidades en las actuaciones judiciales solo invalidará 
a esta cuando deje en estado de indefensión a cualquiera de las partes. Este precepto 
dispone: “Las actuaciones judiciales serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando 
la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.”

Se ha interpretado esta disposición en el sentido de que en ella los principios de especificidad y de trascendencia no se regulan como dos requisitos que deban concurrir necesariamente para que se pueda declarar la nulidad de la actuación judicial, sino como dos supuestos distintos en los que procede decretarla: a) cuando a las 
actuaciones “les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes”; y b) “cuando la ley expresamente lo determine”.

Después de reflexionar más sobre esta tesis de jurisprudencia, estimamos que interpreta adecuadamente el contenido del art. 74 del cpcdf, el cual efectivamente prevé dos supuestos distintos, cuya concurrencia no es indispensable, pues basta que se acredite cualquiera de los dos para que se declare la nulidad de la actuación judicial.

3. El principio de protección establece que la nulidad solo puede ser reclamada por la parte afectada por aquella, y no por la parte que dio lugar a la misma (arts. 74 y 75 del cpcdf).

4. El principio de convalidación, según el cual las actuaciones judiciales cuya nulidad no se reclame en la actuación subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada. El art. 77 del cpcdf dispone lo siguiente: “La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho; con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento” (similar disposición contiene el art. 100 del cnpp). También se puede convalidar una notificación que no haya cumplido con todas las formalidades establecidas en la ley, cuando la persona notificada se manifiesta en juicio “sabedora” de la resolución que se le pretendió notificar (art. 76 del cpcdf). Es claro que este principio solo rige la nulidad relativa y no la absoluta.

NULIDAD ABSOLUTA 

A diferencia del acto inexistente, el acto afectado de nulidad absoluta sí tiene el carácter de acto jurídico, sí existe para el derecho: “tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido”. La fórmula que utiliza Couture para este tipo de actos es la siguiente: “la nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero sí necesita ser invalidada”.

Los actos procesales irregulares normalmente se pueden convalidar y solo por excepción no pueden serlo. Si en un juicio se practica un emplazamiento defectuoso y el demandado contesta la demanda sin objetar el emplazamiento, este se convalidará; pero si no comparece y el juicio continúa, el emplazamiento defectuoso no se convalidará por los actos posteriores, por lo que el demandado podrá reclamar su nulidad, a través del medio de impugnación procedente.

NULIDAD RELATIVA 

Por último, los actos afectados de nulidad relativa son aquellos que, además de tener una existencia jurídica, pueden ser convalidados. La fórmula que emplea Couture para describir este grado menor de ineficacia jurídica es la siguiente: “el acto relativamente nulo admite ser invalidado y puede ser convalidado”.

JOSÉ OVALLE FAVELA
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

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