Ir al contenido principal

TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

¿Que es un Testigo Colaborador?

Es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba
conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos. Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, artículo 2.

¿Quién puede ser testigo colaborador?

Podrá ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociación delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad. Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, artículo 2.

Si el fin es que tu representado, obtenga un criterio de oportunidad, por ser testigo colaborador, para la concesión de dicho criterio de oportunidad, se requiere que:

El imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa de forma expresa y en presencia de su defensor a comparecer en juicio respecto de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación deberá tomar en consideración que la información aportada cumpla con lo siguiente, según corresponda:

I.     Coadyuve en la investigación y persecución de otro hecho que la ley señale como delito cuya pena sea superior a la media aritmética del delito que se le imputa.

II.     Coadyuve en la investigación y persecución del mismo hecho que se le imputa respecto de otros imputados, en lo cual se tomará en cuenta que:

a)    El imputado haya generado una menor afectación al bien jurídico tutelado.

b)    El imputado haya tenido un grado de participación menor que otros imputados.

c)     La punibilidad que merezca la conducta del imputado se encuentre atenuada respecto de la pena aplicable a la conducta de los otros imputados.

d)    La pena que corresponda a la conducta de los otros imputados se encuentre agravada respecto de la pena que merezca la conducta de quien aporta la información.

Lo anterior con fundamento en el artículo séptimo del Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicación de criterios de oportunidad de la procuraduría general de la república, hoy Fiscalía General de la República.

Así como entar dentro de las hipótesis del artículo 256 del CNPP, que a la letra dice:

Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la
acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero

V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

VII. Se deroga.

¿Cual es el efecto del criterio de oportunidad?

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Artículo 257 del CNPP.

Si el testigo colaborador está relacionado con la delincuencia organizada, se tendrá que observar lo establecido en el artículo 35 de la Ley Federal Contra la delincuencia organizada, que a la letra dice:

DE LA COLABORACIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Sin perjuicio de las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio Público de la Federación, en la investigación y persecución de quien forme parte de la delincuencia organizada o delitos vinculados a ésta, se podrán aplicar las siguientes reglas:

I. Cuando no exista investigación en su contra, los antecedentes de investigación que aporte, o se obtengan con su colaboración, no serán utilizados en su perjuicio. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona.

II. Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.

III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad.

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 256 y 257.

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, artículo 2.

Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicación de criterios de oportunidad de la procuraduría general de la república, hoy Fiscalía General de la República, artículo séptimo.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Los invitó a visitar mi blog, del cuál les dejo el link en la parte de abajo. Saludos

https://franciscomoraabogado.blogspot.com/search?q=Asesor+jur%C3%ADdico+&m=1


Entradas populares de este blog

VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA Y ETAPA INTERMEDIA .

VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA Y ETAPA INTERMEDIA . Cuando el ministerio público, formula  acusación, la víctima u ofendido podrá, constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del  Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto, lo anterior con fundamento en el artículo 338 del CNPP; así mismo el acusado podrá señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia, así mismo ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio, solicitar la acumulación o separación de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos pro...

EJEMPLO DE ESCRITO PARA SOLICITAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN COMO VÍCTIMA.

Este es solo un ejemplo de un escrito, para solicitar actos de investigacion (como víctima). FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN IZTAPALAPA. AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P: IZP-2. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN NÚMERO 4 SIN DETENIDO. CARPETA DE INVESTIGACIÓN:  ___________. DELITO: _______. ASUNTO: SE SOLICITA SE PRACTIQUEN ACTOS DE INVESTIGACIÓN. Por medio del presente escrito, el suscrito, el C. __________ en mi calidad de victima directa, dentro de la carpeta de investigación, citada al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente: 1.- Que con fundamento en los artículos 8, 20, apartado C fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 4, 7, 10, 11, 12 fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley General de Victimas, y artículos 109 fracciones XIV y XVII, 110, 129 párrafo tercero y 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito se practique el siguiente acto de investigación: Solic...

EJEMPLO DE ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN.

Ejemplo de escrito, de contestación a la acusación. ACUSADOS: --- DELITO: ---- CARPETA JUDICIAL: ------ CARPETA DE INVESTIGACION: --- VICTIMA: ----- ASUNTO: CONTESTACION A LA ACUSACIÓN  C. JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, UNIDAD DE GESTION NUMERO ----.     Lic. ----, Defensor --- del acusado -----, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle ----- en la Ciudad de México, así mismo el correo electrónico -----; actuando en representación de los intereses del Acusado, con fundamento en lo que dispone el Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta defensa le hace del conocimiento lo siguiente: I.- No se advierten vicios formales en el escrito de acusación. II.-  Mediante el presente libelo se hace lo conducente en cuanto al OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRETENDEN DESAHOGAR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:  En este acto, con fun...