MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Existen dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales:
a) Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante algunas restricciónes al imputado.
b) Reales: las que tienen por objeto conservar los objetos del delito, con la restricción de la disponibilidad de ciertos bienes del imputado.
Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situación jurídica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos últimos solo se podrán desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisión preventiva o una medida cautelar personal, esto con fundamento en el artículo 314 del CNPP. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
2.- La exhibición de una garantía económica.
3.- El embargo de bienes (medida cautelar real).
4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero (medida cautelar real).
5.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez (medida cautelar personal)
6.-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o
internamiento a institución determinada.
7.-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares (medida cautelar personal).
8.-La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa (medida cautelar personal).
9.- La separación inmediata del domicilio (medida cautelar personal).
10.-La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
11.- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12.- La colocación de localizadores electrónicos (medida cautelar personal).
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisión preventiva.
El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención (por mínima intervención debemos entender que la última medida cautelar en aplicar, debe ser la prisión preventiva y esta solo se aplicará cuando ninguna de las demás medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y eviten la obstaculización del procedimiento), según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
Para determinar la idoneidad (Por idoneidad entendemos que es susceptible de conseguir
el objetivo propuesto), necesariedad (Es necesaria cuando no hay una medida medida más eficaz de menor intervención ) y proporcionalidad de la medida (Por proporcionalidad entendemos el equilibrio entre el interés general y los derechos en conflicto) se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Las medidas cautelares se encuentran reguladas del artículo 153 al 175 del CNPP.
Francisco Mora.