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JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES.

En la ejecución de sanciones penales, podrán llevarse procesos de justicia restaurativa, en los que la víctima u ofendido, el sentenciado y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participan de forma 
individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y del sentenciado a la comunidad y la recomposición del tejido social. La justicia restaurativa se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, flexibilidad, responsabilidad, confidencialidad, neutralidad, honestidad y reintegración.

Los procesos de justicia restaurativa en la ejecución de sanciones, serán procedentes para todos los delitos y podrán ser aplicados a partir de la emisión de sentencia condenatoria.

En la audiencia de individualización de sanciones en el caso de que se dicte sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento informará al sentenciado y a la víctima u ofendido, de los beneficios y la posibilidad de llevar a cabo un proceso de justicia restaurativa en la ejecución de sanciones; en caso de que por acuerdo de las 
partes se opte por el mismo, el órgano jurisdiccional canalizará la solicitud al área correspondiente. Si el sentenciado se somete al proceso de justicia restaurativa, el Juez de Ejecución lo considerará como parte 
complementaria del plan de actividades.

Los procesos de justicia restaurativa en los que participe la víctima u ofendido y el sentenciado constarán de dos etapas: 

Preparación, y Encuentro, en las cuales se contará con la asistencia de un facilitador.

Serán requisitos para su realización que el sentenciado acepte su responsabilidad por el delito y participe de manera voluntaria, que la víctima dé su consentimiento pleno e informado de participar en el proceso y que sea mayor de edad, verificar que la participación de la víctima y del sentenciado se desarrolle en condiciones seguras, dichas etapas constan de:

1.- Etapa de Preparación consiste en reuniones previas del facilitador con el sentenciado y en su caso sus acompañantes; para asegurarse que están preparados para participar en un proceso de justicia restaurativa y aceptan su responsabilidad por el delito; reuniones previas del facilitador con la víctima u ofendido y en su caso sus acompañantes; para asegurarse que están preparados para participar en un proceso de justicia restaurativa y no existe riesgo de revictimización y en caso de que participen autoridades o miembros de la comunidad, reuniones previas del facilitador con los mismos, para asegurar su correcta participación en el proceso.

2.- Etapa de Encuentro consiste en sesiones conjuntas en las que el facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas previamente establecidas. Las 
preguntas se dirigirán en primer término al sentenciado, posteriormente a la víctima u ofendido, en su caso a otros intervinientes afectados por parte de la víctima u ofendido y de la persona imputada respectivamente y, por último, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión. Una vez que los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del facilitador, éste procederá a coadyuvar para encontrar formas específicas en que los participantes consideren se logra la satisfacción de las necesidades y la reintegración de las partes en la sociedad.

Enseguida, el facilitador concederá la palabra al sentenciado para que manifieste las acciones que estaría dispuesto a realizar para dicho fin, así como los compromisos que adoptará con los participantes. 

El facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los intervinientes, podrá concretar un acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión y en la cual se establecerán las conclusiones y acuerdos de la misma. Lo anterior encuentra su fundamento del artículo 200 al 205 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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