PRUEBA NUEVA Y DE REFUTACIÓN.
El artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la prueba nueva y la prueba de refutación, mismo que a la letra refiere:
Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.
Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.
El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.
En este orden de ideas y de la lectura del dispositivo anterior, podemos advertir que:
1. El Tribunal de Enjuiciamiento, bajo su más estricta facultad potestativa, podrá ordenar la recepción de medios de prueba NUEVA:
a) ya sea sobre hechos supervenientes
o
b) De los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes (siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia).
2. En cuanto a la prueba de REFUTACIÓN, esta se podrá ordenar si con ocasión de la rendición de un medio de prueba, surgiere una controversia relacionada exclusivamente con:
a) su veracidad
b) autenticidad o
c) integridad.
¿EN QUE MOMENTO DEBE DE OFRECER LA PRUEBA NUEVA O LA DE REFUTACIÓN?
El medio de prueba debe ser ofrecido, antes de que se cierre el de debate.
Para lo que el Tribunal de enjuiciamiento, deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para:
a) Preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso.
b) Para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.
Lo anterior con fundamento en el párrafo tercero del artículo 390 del CNPP.
¿EN QUÉ MOMENTO PODEMOS DESCUBRIR LA PRUEBA NUEVA O LA DE REFUTACIÓN?
Existe un problema en el ordenamiento jurídico procesal penal, ya que este, no señala en qué momento, se debe de descubrir la prueba nueva o la de refutación.
Algunos autores refieren que se puede pedir un plazo, el día que se plantea para prepararla.
En mi experiencia, considero idóneo realizar el descubrimiento, el día en que planteo la prueba nueva o la de refutación (previo a que empiece la audiencia).
¿CÓMO PLANTEAR LA PRUEBA NUEVA O LA DE REFUTACIÓN?
Considero pertinente, que al plantearse la prueba nueva o de refutación se debe manifestar:
a) Qué tipo de prueba es, si es prueba nueva o prueba de refutación.
b) Manifestar bajo que hipótesis se plantea, ejemplo:
Si es de refutación, manifestar si es para controvertir la I) su veracidad II) autenticidad o III) integridad de un medio de prueba.
c) Que medio es y por quién será incorporado.
d) Por qué este medio es pertinente, idóneo y necesario.