PRÓRROGA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y PLAZO RAZONABLE PARA DESCUBRIR.
PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y PLAZO RAZONABLE PARA DESCUBRIR. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto, por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, de la constitución, sentándose así las bases de nuestro "nuevo" sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios códigos de procedimientos penales, para la implementación de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014, que se publicó, el Código Nacional de procedimientos Penales. En el Código Nacional de Procedimientos Penales, se contemplan la prorroga de la investigación complementaria, la reapertura de la investigación y la solicitud de un plazo razonable para descubrir, mismas ...