ALGUNAS DE LAS AUDIENCIAS, QUE SE PUEDEN CELEBRAR CON EL JUEZ DE CONTROL.
Estas son ALGUNAS de la audiencias, que se podrán celebrar con el Juez de Control, en el procedimiento penal mexicano vigente:
a) La audiencia para solicitar orden de comparecencia o aprehensión. (Art. 142 CNPP). Esta es una audiencia privada.
b) Solicitud de orden de cateo. (Art. 282 y 283 CNPP).
c) Audiencia Inicial comenzará con el control de la detención, cuando es con detenido, esto conforme al artículo 308 del CNPP. Cuando la audiencia es sin detenido, inicia con la formulación de imputación, pero sea con o sin detenido en ambas se formula imputación. Art. 309 a 315 CNPP.
Así mismo en dicha audiencia, con la solicitud de vinculación a proceso por parte del ministerio público, se apertura el debate de la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 316 del CNPP. Despues de la vinculación se discuten las medidas cautelares, salvo el imputado solicite el plazo de 72 o 144 hrs, Art. 154 CNPP, si el imputado pide dicho plazo, el ministerio público hará la solicitud de vinculación a proceso y mencionara los datos de prueba con los que pretende que se le vincule a proceso al imputado.
d) La audiencia para ratificar las medidas de protección impuestas por el Órgano Ministerial. (Art. 137 CNPP).
e) La audiencia para decidir sobre la suspensión condicional del proceso. (Art. 193 CNPP).
f) La audiencia para prueba anticipada. (Art. 305 CNPP).
g) La audiencia para la prórroga del plazo de la investigación complementaria. (Art. 322 CNPP).
h) La audiencia de cambio, sustitución, modificación o cese de las medidas cautelares. (Art. 162 y 171 CNPP).
i) La audiencia intermedia. (Art. 342 CNPP).
j) La audiencia en el procedimiento abreviado. (Art. 202 CNPP).
k) La audiencia para resolver el sobreseimiento. (Art. 327 CNPP).
l) La audiencia donde la víctima presente querella por acción penal por particular. (Art. 428 CNPP).
m) La audiencia de suspensión del proceso. (Art. 331 CNPP).
n) La audiencia de revocación de la suspensión condicional del proceso. (Art. 198 CNNPP).
ñ) La audiencia de desistimiento de la acción penal. (Art. 144 CNPP).
o) Audiencia de Control Judicial por las determinaciones del ministerio público, como la abstención de investigar, archivo temporal, criterios de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, tal como lo dispone el artículo 258 CNPP o por omisiones del ministerio, como lo disponen algunos criterios de la corte, de igual forma fundado en el artículo 258 del CNPP.
p) Audiencia para devolución de bienes asegurados arts. (Art. 245, 246 y 247 del C.N.P.P).
q) Audiencia de nulidad de la prueba, por ser ilicita, las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO (el proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme) y el juez o
Tribunal deberá pronunciarse al respecto. Para que sea con el juez de control, puede ser en la audiencia inicial, audiencia intermedia o generar la audiencia para tal fin (pero una vez que haya dado inicio el proceso, hasta antes del auto de apertura a juicio); aunque también se puede en juicio oral, pero ahí ya no conocerá un juez de control, si no el tribunal de enjuicianiento. Artículo 264 del CNPP.