AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
El auto de vinculación a proceso, te somete a una investigación complementaria, por esa razón es un error compararlo con el auto de formal prisión, ya que este último te sujetaba al proceso y se pasaba de inmediato al desahogo de pruebas, aunado a que requería que se acreditara el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, al contrario del auto de vinculación a proceso, que requiere datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión (En la contradicción de tesis 87/2016, se resolvió, que para el dictado del auto de vinculación, solo es necesario establecer que se cometió un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión).
Por otra parte, nuestro país, es el único con sistema acusatorio, en el que existe la figura del auto de vinculación a proceso, por lo cual concuerdo con quienes dicen que debe desaparecer, pero creo que esto debe de ocurrir solo, si desaparece el "catálogo" de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Los requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso, se encuentran en el artículo 316 del CNPP y son:
I. Se haya formulado la imputación.
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar.
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan, que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo.
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público, misma que deberá hacerse saber, al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.
Francisco Mora.
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