ETAPA INTERMEDIA
Una vez que cierra la investigación complementaria, el ministerio público puede sobreseer, suspender o presentar acusación, cuando ocurre esto último, inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:
FASE ESCRITA
Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá, desde está acusación hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciará la fase oral de la etapa Intermedia).
Del 335 al 341 del CNPP
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. Artículo 336 del CNPP.
La acusación deberá contener:
Artículo 335 del CNPP.
1. Individualización de los imputados y de su defensor.
2. Identificación de la víctima u ofendido y de su asesor jurídico.
3. Relación de los hechos con claridad y precisión, en modo, tiempo y lugar; así como su calificación jurídica.
4 Relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autoría o participación que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigación.
8. El monto de la reparación del daño.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio Público solicita.
10. Los medios de prueba para la individualización de la pena.
11. Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12. Propuesta de acuerdos probatorios.
13. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
PARTICIPACIÓN DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 338 CNPP
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público.
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 340 CNPP
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Por otro lado, las partes deberán realizar el descubrimiento probatorio, consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia.
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el CNPP.
La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público.
En caso de que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el artículo 337 del CNPP.
FASE ORAL
Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
Del 342 al 347 del CNPP.
AUDIENCIA INTERMEDIA
1. Presentación de la Audiencia por el auxiliar de sala.
2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.
3. Identificación de los comparecientes en la Audiencia.
4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si se llevara a cabo una terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado).
En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez días y el ministerio público, para tener la autorización de su superior, para la celebración del procedimiento abreviado, tarda más de 10 días, el acusado renuncia a plazos, para que la representación social pueda tener la autorización de superior para el abreviado.
5. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.
6. Vicios Formales:
a) Fracción I, del artículo 335 del CNPP, la individualización del o los acusados y de su defensor.
b) Fracción II, del artículo 335 del CNPP, la identificación de la víctima u ofendidos y su asesor jurídico, etc.
Lo anterior según el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palemón, Secuencia del Procedimiento Penal en el Código Nacional, 3ra. Edición, México, INACIPE, 2018.
7.Incidencias.
Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinción de la acción.
8. El juez pregunta si se planteará acumulación o separación de procesos.
9. Exposición de la Acusación.
10. Exposición de la Defensa en relación con la acusación.
11. Acuerdos Probatorios.
12. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.
13. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.
14. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del MP.
15. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jurídico.
16. Debate respecto de admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
17. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
18. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensor.
19. Debate de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
20. Resolución de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
Nota:
Los Medios de prueba ofrecidos por el ministerio público, asesor jurídico y defensa podrán ser excluidos:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:
I. Por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.
II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales (prueba ilícita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el artículo 346 del CNPP.
21. Dictado del auto de apertura a juicio.
Nota:
El auto de apertura a juicio debe contener:
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
22. Últimas manifestaciones de las partes y se declara cerrada la audiencia.