PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto, por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, de la constitución, sentándose así las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios códigos de procedimientos penales, para la implementación de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014 que se publicó nuestro Código Nacional de procedimientos Penales.
El procedimiento penal mexicano, comprende de las siguientes etapas:
1.- Investigación, que está a su vez se divide en:
a) Investigación Inicial: comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se formule imputación. Artículo 211 del CNPP.
b) Investigación Complementaria: Comprende desde la formulación de imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Artículo 211 del CNPP.
Una vez cerrada la investigación, el ministerio público, podrá suspender, sobreseer o presentar acusación, para esto último tendrá 15 días, (artículo 324 del CNPP).
Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo 324 del CNPP, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público, en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días. Transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento. Artículo 325 del CNPP.
Al realizarse dicha acusación, comenzaría la etapa intermedia.
2.- Etapa Intermedia: Esta se divide en fase escrita y fase oral. Artículo 211 del CNPP.
a) Fase Escrita: Comprende desde la formulación de la acusación, hasta la audiencia intermedia.
b) Fase Oral: Comprende desde la audiencia intermedia, hasta el dictado del auto de apertura a juicio.
3.- Juicio Oral: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia
emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.