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PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE, CON ARTÍCULOS.

PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE, CON ARTÍCULOS. 

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto, por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, de la constitución, sentándose así las bases de nuestro “nuevo” sistema de justicia penal, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, cada entidad en ese entonces crearon sus propios códigos de procedimientos penales, para la implementación de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014 que se publicó nuestro Código Nacional de procedimientos Penales.

El procedimiento penal mexicano, comprende de las siguientes etapas:

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Esta etapa se divide en dos, investigación inicial e investigación complementaria, las cuales se describen a continuación:

Investigación Inicial (211 fracción I, apartado A, del CNPP), comienza con:

Denuncia (Art. 221 y 222 CNPP)
Querella (Art. 225 CNPP)
Flagrancia (Art. 146 CNPP)
Caso urgente (Art. 150 CNPP)

*La audiencia de control de la detención (Art. 308 CNPP) la audiencia inicial comenzará, con el control de la detención, cuando esta haya sido en flagrancia o caso urgente, es decir con detenido, si fue sin detenido iniciará con la formulación de imputación.

Investigación Complementaria (art 211 fracción I, apartado B, del CNPP), comienza con:

*La formulación de la imputación. (Art. 309 CNPP). Dicha investigación concluye con el cierre de la investigación, el tiempo que durará la investigación complementaria, se fija en la audiencia incial. Una vez cerrada la investigación complementaria el ministerio público, podrá suspender, sobreseer o presentar acusación, para esto último tendrá 15 días y de hacerlo comenzaría la etapa intermedia.

ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CNPP) 

Inicia con la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio (art. 211, fracción II, del CNPP) 
Esta se divide en dos fases:

Fase Escrita.

Formulación de la acusación 
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CNPP)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CNPP)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CNPP)

Fase Oral.

a) La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CNPP)
b) Los acuerdos probatorios (Art. 345 CNPP)
c) La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CNPP)
d) El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CNPP)

JUICIO ORAL.
(Art. 348 CNPP)

Inicia con el auto de apertura a juicio hasta la sentencia (art. 211 fracción III, del CNPP). 

Se llevará de la siguiente manera:

-Alegatos de apertura (Art. 394 CNPP).

Desahogo de pruebas:

-Peritos (Art. 368 CNPP).
Interrogatorio a testigos (Art. 371 y 372 CNPP).
-Prueba documental o material (Art. 380 al 387 CNPP).
-Prueba anticipada (Art. 304 al 306 CNPP).
-Prueba nueva y de refutación (Art. 390).

Alegato de clausura (Art. 399 CNPP).
Deliberación (Art. 400 CNPP).
Fallo (Art. 401 CNPP).
Sentencia (Art. 403 al 407 CNPP).

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