lunes, 29 de junio de 2020

51. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS (OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, LA HABANA, CUBA, 07 DE SEPTIEMBRE DE 1990).

51. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS (OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, LA HABANA, CUBA, 07 DE SEPTIEMBRE DE 1990).

Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión...