ACREDITACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Los documentos, lo mismo que los objetos, exigen ser acreditados.
Dado que en el sistema de libre valoración de la prueba no hay credibilidades preconcebidas respecto de la evidencia, tal distinción no es
necesariamente útil respecto del valor probatorio. En materia de acreditación esta distinción puede tener alguna relevancia, en el sentido de que tal vez sea razonable que ciertos documentos públicos inviertan la carga de la prueba dependiendo de la confianza en las respectivas instituciones y la estandarización de dichos documentos (la
lógica del sentido común), pero también es cierto que esto no tiene tanto que ver con el
hecho de que sean “instrumentos públicos”, sino con la regularidad de su producción o
mantención, su estandarización, y su fidelidad general (lo cual, por una parte, debiera hacer
igualmente admisible en principio las fotocopias simples de dichos instrumentos públicos, así como también múltiples instrumentos perfectamente privados pero igualmente confiables, como el informe de saldo de cuenta corriente emitido por un banco o el informe de alcoholemia que emite una clínica.
Habiendo necesidad de acreditar el documento, el procedimiento sigue muy de cerca al que
describíamos a propósito de los objetos:
• 1º paso: Tenemos en el estrado a un testigo idóneo para reconocer el documento.
• 2º paso: Le exhibimos lo que ha sido previamente marcado como el documento XX
(puesto que no es el informe de contabilidad de la empresa o la carta que el sujeto escribió,
sino hasta que el testigo idóneo lo haya reconocido como tal).
• 3º paso: Le preguntamos si lo reconoce y le pedimos explicaciones acerca de cómo lo
reconoce.
• 4º paso: Ingresamos el documento en la prueba.
• 5º paso: Utilizamos el documento en el examen leyendo la parte respectiva, un resumen, todo el documento, dependiendo del caso.
Aquí va un ejemplo:
Fiscal: Sra. Martínez, le voy a mostrar lo que ha sido previamente marcado como la exhibición Nº 17 de la fiscalía, ¿Podría usted decirnos qué es?
Testigo: Claro, es el balance general de la empresa, corres-pondiente al año 1999.
Fiscal: ¿Y cómo sabe usted eso, Sra. Martínez?
Testigo: Bueno, soy la contadora de la empresa, yo misma lo confeccioné.
Fiscal: Y esa firma que aparece en la última página, ¿es la suya?
Testigo: Sí.
Fiscal: Sra. Martínez, por favor examine detenidamente el documento… ¿Ha variado en
algo desde que usted lo confeccionó?
Testigo: No, está igual.
Fiscal: Señor presidente, deseo ingresar la exhibición Nº 17 de la fiscalía en la prueba.
Pdte: ¿Alguna objeción de la defensa?
Fiscal: No, su señoría.
Pdte: Queda marcado como la prueba Nº 5 de la fiscalía.
Fiscal: Señora Martínez, ¿podría explicarle al tribunal qué quieren decir las cifras
destacadas en la columna de “egresos”?
Testigo: Bueno, esos son los pagos realizados por la empresa al señor Reyes durante el año
1999…
En el ejemplo se aprecia el sentido del proceso de acreditación; el abogado no puede simplemente llegar al tribunal y decir “tengo el balance de la empresa… confíen en mí, se
trata del balance…”. En cambio, la señora Martínez se erige como una testigo idónea –ella confeccionó el balance– y habilita al abogado para ingresar el documento como prueba. Porcierto, la contraparte puede impugnar el testimonio de esta testigo con la declaración de otro, o por cualquier medio de prueba igualmente poderoso, en cuyo caso se abrirá allí unacuestión de credibilidad. La pregunta por objeciones que hace el tribunal al defensor a esas alturas solo se refiere a la cuestión de admisibilidad (“¿tiene objeciones en el sentido de que no esté suficientemente acreditado su origen?…”), y no a las cuestiones de credibilidad que son materia de contraexamen.
Libro Chileno
Litigación penal
Juicio oral y prueba
ANDRÉS BAYTELMAN A.
MAURICIO DUCE J