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EL NACIMIENTO DE LAS TRES PRINCIPALES CATEGORÍAS DEL DELITO (TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD).

EL NACIMIENTO DE LAS TRES PRINCIPALES CATEGORÍAS DEL DELITO (TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD).

En 1906 Ernst von Beling creó la tipicidad a los 40 años de edad. El le brindo a la tipicidad una función estrictamente descriptiva.

En 1867 Rudolf von Ihering a la edad de 49 años de edad, concibió a la Antijuridicidad como una categoría autonoma. Antes de él  la antijuridicidad y la culpabilidad formaban una misma pieza.

En 1907 Reinhard von Frank concibió a la Culpabilidad como reprochabilidad. Antes de él la Culpabilidad se entendía únicamente como la relación psicológica entre el sujeto activo y el resultado, de modo que fue él quien propició que más tarde la Culpabilidad se entendiera solamente como reprochabilidad.

BREVARIO

La tipicidad, en la práctica cumple la importante función de garantizar el cumplimiento del principio de legalidad, establecido no solamente en la Constitución Política, sino también en el artículo primero del Nuevo Código Penal para el estado de Chihuahua. En 1774  se presentó en Fidadelfia un antecedente del principio "no hay pena sin ley". Pero el principio de legalidad tiene su antecedente más claro en en la Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra en 1225, en cuyo artículo 39 se lee: "Ningún hombre libre será detenido, procesado o desposeído o proscrito o muerto en forma alguna, ni podrá ser condenado o sometido a prisión si no es por un juicio de sus iguales o por leyes del país". Igualmente la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, artículos 7, 8 y 9, es un antecedente importante al principio de legalidad. El Código Penal de Baviera de 1813, elaborado por Anselm von Feuerbach, asumió el principio de legalidad. Precisamente a Feuerbach le demos la expresión: Nullum crimen nulla poena sine lege. El principio de legalidad manda al legislador que la ley penal debe ser escrita, clara y precisa. También le manda al juzgador la exacta aplicación de la ley penal.

Relativo a la Antijuridicidad, fue Hegel quien primeramente sugirió en 1821, que la Antijuridicidad debería ser una categoría autónoma, independiente de la culpabilidad. A esta idea se opuso Adolf Merkel, de modo que en 1867, Rudolf von Ihering polemizo contra Adolf Merkel y ahora prevalece la idea de que la antijuridicidad es una categoría independiente de la culpabilidad. En 1974 Claus Roxin dijo refiriéndose al hecho de que la antijuridicidad es una categoría autonoma: que la distinción entre antijuridicidad y culpabilidad es considerada como una de las perspectivas materiales más importantes que ha logrado elaborar nuestra Ciencia del Derecho Penal.

Por otra parte Reinhard von Frank concibió a la culpabilidad como reprochabilidad, lo cual significó un adelanto, porque antes de él, la culpabilidad fue entendida como la relación psicológica entre el autor y el resultado y aunque también tuvo semejante percepción lo cierto es que él introdujo, el concepto de reprochabilidad.

Manual de Derecho Penal, basado en el Código Penal del Estado de Chihuahua de Rubén Quintino Zepeda.

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