PRINCIPALES REGLAS DEL JUEGO DEL SISTEMA PENAL (DOGMÁTICA).
1. La culpabilidad supone antijuridicidad.
2. La antijuridicidad supone tipicidad.
3. No existe tipicidad sin conducta.
4. El injusto penal está integrado por la suma del desvalor de acción (dolo o descuido del autor), más el desvalor del resultado (lesión o puesta en riesgo del bien jurídico).
5. Nadie responde jurídico-penalmente por el solo resultado causado.
6. El dolo y la culpa están sistemáticamente ubicados en el tipo penal.
7. El dolo abarca la comprensión normal de los elementos esenciales del tipo penal.
8. Dolo directo significa que el autor del hecho se representó como seguro la realización del resultado típico.
9. Dolo eventual significa que el autor del hecho se representa como poco seguro (o poco probable) la realización del resultado típico, y sin embargo, de acontecer, acepta dicho resultado.
10. La calidad de garante, puede sobrevenir debido a la injerencia o asunción del omitente. Sobreviene por asunción cuando el autor
asume como propio el cuidado o la seguridad de un cierto bien jurídico. Sobreviene por injerencia debido al comportamiento (doloso o culposo) precedente del autor.
11. La conciencia de la antijuridicidad del hecho no es un elemento del dolo sino de la culpabilidad.
12. Un comportamiento es objetivamente imputables, siempre que se pruebe: a) la creación de un riesgo no permitido, b) la concreción de dicho riesgo en un resultado; y, c) que el resultado de referencia, a su
vez, pertenezca al ámbito protector de la norma de que se trate.
13. En casos de autoría mediata, la tentativa comienza cuando el instrumento doloso, dolosamente comienza la ejecución del tipo penal.
14. En casos de autoría mediata, la tentativa comienza cuando el autor mediato se desprende del hecho para que instrumento no doloso, actúe de modo mecánico.
15. El error de tipo recae sobre los elementos objetivos del tipo penal.
16. El error de prohibición recae sobre la conciencia de la antijuridicidad del hecho.
17. El error de tipo vencible excluye el dolo del autor, y deja subsistente la punibilidad a título culposo, si el delito de que se trate admite dicha configuración.
18. El error de tipo invencible excluye al tipo penal.
19. El error de prohibición vencible atenúa la culpabilidad del autor, y por ende atenúa también la pena.
20. El error de prohibición invencible excluye la culpabilidad del autor, y con ello la pena; pero, deja subsistente el tipo y la antijuridicidad del
hecho.
21. Si el autor doloso yerra sobre alguno de los elementos normativos del tipo penal, entonces, estamos en presencia de un error de subsunción.
22. Si el error de subsunción recae sobre alguno de los elementos normativos esenciales para el tipo penal, entonces, se resolverá conforme a las reglas del error de tipo.
23. Si el error de subsunción recae sobre alguno de los elementos normativos no esenciales para el tipo penal, entonces, se resolverá conforme a las reglas del error de prohibición.
24. Las medidas de seguridad se fundamentan en la antijuridicidad del hecho.
25. El fundamento de la pena –y la medida de la misma– está en la culpabilidad del autor.
26. Sólo es punible la participación del inductor o cómplice, siempre que el autor del hecho principal se hubiese comportado de modo típicamente doloso y antijurídico, a la vez.
27. Sólo es punible la participación del inductor o cómplice, siempre que el autor del hecho principal hubiese dado comienzo a la ejecución del hecho (tentativa punible), o bien, haya consumado el resultado típico.
28. Toda participación (inducción o complicidad) debe ser dolosa.
29. No existe participación sobre un hecho principal culposo.
30. Si una persona induce a otra que por su parte ya está por demás resuelta a realizar el hecho típico, entonces, en realidad, la inducción no rindió su efecto; por tanto, no debe ser punible.
31. No es punible la tentativa de participación.
32. No es punible la participación que recae sobre un hecho principal justificado.
33. Sí es punible la participación que recae sobre un hecho principal exculpado.
34. La tentativa inicia con el comienzo de ejecución del tipo penal.
35. La tentativa sí es posible en delitos de omisión.
36. Toda tentativa debe ser dolosa.
37. La tentativa sí admite configurarse con dolo eventual.
38. La actuación a propio riesgo, al igual que la disminución o permanencia del mismo, excluye la posibilidad de acreditar el tipo objetivo.
39. La causalidad probada de un hecho no determina la culpabilidad del autor.
40. Es perfectamente posible la concurrencia entre diversas causas de justificación (o de exculpación) de la misma naturaleza.
41. La orden notoriamente antijurídica, al inferior jerárquico no lo vincula.
42. El exceso en las causas de justificación, se atribuye a título culposo.
43. Las reglas que aplican en el campo de los delitos cualificados por el resultado, no pueden sustituir a las reglas del concurso ideal de delitos.
44. En los delitos a distancia, para los efectos de saber en dónde se realizó la acción, en general, hay que decir que son relevantes tanto el lugar en que se causa el resultado, como el lugar en que se realiza la acción. Así: a) en casos de participación delictiva: es relevante el tiempo y el lugar de la manifestación de su voluntad del partícipe; b) en casos de autoría mediata: se considera relevante el lugar y el tiempo en que el autor inmediato da comienzo a la ejecución del tipo; d) en casos de tentativa: se considera realizado el acto en el tiempo y en el lugar de la manifestación de la voluntad; e) en casos de omisión: es decisivo el lugar y el tiempo en que debió ejecutarse la acción.
45. Principio de prohibición de regreso: en tratándose de personas auto responsables, la prohibición de regreso se hace consistir en la negativa de imputar bajo cualquier título de autoría o de participación el resultado ocasionado por un sujeto ajeno al proceder imprudente de quien ha creado una primera condición con la cual el resultado fuera
indiferente. Siempre que no exista una calidad de garante para evitar el resultado.
DOGMÁTICA PENAL PARA PRINCIPIANTES
CUADERNO DE TRABAJO
RUBÉN QUINTINO ZEPEDA