UN POCO DE TEORÍA DEL DELITO
CONCEPTOS BÁSICOS I.
Estaremos repasando en estas pequeñas cápsulas, algunos de los conceptos básicos de teoría del delito.
1.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales (Esto según el Código Penal Federal).
2.- Los delitos pueden ser de consumación instantánea, permanente o continuo y continuado:
a)Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal.
b) Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
c) Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
3.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
a) Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como
posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
b) Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
4.- Existen dos tipos de concursos el ideal y el real:
a) Concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.
b) Concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.
No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado.
5.- En la dogmática penal se han presentado diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que se considera más eficaz para el estudio dogmático de los campos penales, deriva de la teoría pentatómica de cinco elementos; de acuerdo con ésta podemos definir al delito como: una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo
aspecto negativo ausencia de conducta, Atipicidad, causas de justificación, Inculpabilidad, excusas absolutorias.
6.- Ausencia de conducta son situaciones en las que el sujeto dañó o puso en peligro
un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas de ausencia de conducta tenemos:
a) la fuerza mayor (vis major).
b) fuerza física exterior e irresistible (vis absoluta).
c) el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos.
7.- La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo y la atipicidad es la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley. Como ya se ha señalado, el tipo es la creación legislativa; es la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales.