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AUDIENCIA INICIAL.

AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial empieza con el control de detención. Cuando es con detenido, la persona puede ser sorprendida en flagrancia o caso urgente.

Cuando es sin detenido, la persona es conducida a la audiencia inicial, mediante citatorio, orden de comparecencia o de aprehensión, e inicia la audiencia con la formulación de imputación.

Una vez formulada la imputación, el imputado puede o no declarar y pedir que se resuelva su situación en el momento o solicitar el plazo constitucional, para aportar datos de prueba o medios de prueba (si solicita el plazo, el ministerio público, tendrá oportunidad de pedir se vincule a proceso al imputado y expondrá los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso, como lo dispone la jurisprudencia con número de registro 2015704).

Después del debate de vinculación a proceso, si vinculan, se discuten medidas cautelares, (si el imputado solicito el plazo constitucional, será antes del debate de vinculación a proceso) y una vez concluido el debate de medidas cautelares y que se hayan fijado estas, se discute el tiempo de investigación complementaria y se fija esta.

EL CONTROL DE LA DETENCIÓN

Restricciones a la libertad deambulatoria:

1) Judiciales:

a) Orden de aprehensión

b) Orden de comparecencia

2) No judiciales:

a) Flagrancia, o

b) Caso Urgente

El marco constitucional del control de la detención es:

Artículo 16 constitucional

Supuestos:

a) En el momento en que se esté cometiendo un delito o

b) Inmediatamente después de cometerlo.

Detención en flagrancia:

¿Quién puede realizar la detención?

a) Cualquier particular o

b) La policía

En ambos casos se tiene la obligación de poner al detenido inmediatamente a disposición del Ministerio Público.

El Agente del Ministerio Público una vez recibido el detenido deberá:

a) Informa al detenido sus Derechos.

b) Calificar la detención: Si la califica de legal, puede optar por una de dos hipótesis:

1. Dejar en libertad al imputado, cuando, no se trate de un delito que amerite PPO y no pretenda pedir Prisión Preventiva Justificada (libertad en la investigación artículo 140 del CNPP).

2. Acudir ante el Juez, para que éste controle detención y formular imputación (dentro de las 48 hrs).

c) Si califica de ilegal la detención: Deja en inmediata libertad.

El rol del juez de control:

1.- Vigila respeto de derechos fundamentales (observando el cumplimiento de los mandatos constitucionales, tratados Internacionales de los que México sea parte y de leyes secundarias).

2.- Resuelve si se califica o no la detención tomando en consideración lo siguiente, previo a un debate donde las partes dan sus argumentos en cuanto si se debe calificar o no la detención:

• Lugar

• Hora

• Motivo de detención

• Quién la realizó

• Circunstancias de detención

• Lapso entre comisión-detención, hora en que fue puesto a disposición del ministerio público e

• Informe policial homologado de los primeros correspondientes.

El juez de control podrá entonces:

a) Calificar de legal la detención, lo que tendrá como consecuencia, que se formule imputación.

b) Calificar de ilegal la detención lo que tendrá como consecuencia que se deje en inmediata libertad al imputado.

Después del debate, si se califica de legal la detención se pasa a la formulación de imputación.

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

La formulación de imputación, es la comunicación que el Ministerio Público, efectúa al imputado en presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de uno o más hechos determinados.

¿En qué momento debe hacerse?

• Calificada de legal la detención.

• Al ser citado para ese efecto.

• Cumplimentada orden de comparecencia o de aprehensión.

¿Que debe de contener la formulación de imputación?

• Hechos concretos.

• Clasificación Jurídica.

• Circunstancias de lugar, tiempo y ocasión.

• Grado de intervención.

• Nombre o nombres de quienes deponen en su contra.

Al formularse la imputación:

• Nace el derecho a declarar si es su deseo.

• Obligación del Ministerio Público a pedir vinculación a proceso.

• Derecho a que se resuelva su situación Jurídica en ese momento o pedir el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para aportar datos o medios de prueba (si el imputado pide el plazo constitucional, las medidas cautelares se discuten antes de que se resuelva la vinculación proceso y el ministerio público, solicita oportunidad para pedir se vincule a proceso, al imputado y expone los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso a este último).

VINCULACIÓN A PROCESO.

Fundamento Constitucional. Artículo 19.

Los requisitos son:

• Se exprese el delito que se imputa al acusado.

• Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

• Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito.

• Que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Los efectos de la vinculación son:

• Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.

• Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación.

• El Ministerio Público perderá la facultad de archivar temporalmente la investigación.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Existen dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales:

a) Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante algunas restricciónes al imputado.

b) Reales: las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del delito.

Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situación jurídica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos últimos solo se podrán desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisión preventiva o una medida cautelar personal, esto con fundamento en el artículo 314 del CNPP. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

1.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.

2.- La exhibición de una garantía económica.

3.- El embargo de bienes (medida cautelar real).

4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero (medida cautelar real).

5.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez (medida cautelar personal)

6.- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.

7.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares (medida cautelar personal).

8.- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa (medida cautelar personal).

9.- La separación inmediata del domicilio (medida cautelar personal).

10.- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

11.- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

12.- La colocación de localizadores electrónicos (medida cautelar personal).

13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.

14.- La prisión preventiva.

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención (por mínima intervención debemos entender que la última medida cautelar en aplicar, debe ser la prisión preventiva y esta solo se aplicará cuando ninguna de las demás medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y que el imputado no obstaculizará el procedimiento), según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la imposición de una medida cautelar:

Idoneidad: Por idoneidad entendemos que es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.

Necesariedad: se considera necesaria una medida cautelar, cuando no hay una medida más eficaz de menor intervención.

Proporcionalidad: Por proporcionalidad entendemos el equilibrio entre el interés general y los derechos en conflicto.

Se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Las medidas cautelares se encuentran reguladas del artículo 153 al 175 del CNPP.

PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA

Posteriormente se discute el tiempo de investigación complementaria:

Hasta 2 meses, si la pena es menor a 2 años.

y

Hasta 6 meses, si la pena es mayor a 2 años.

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