jueves, 23 de mayo de 2024

EJEMPLO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (VIDEO).

EJEMPLO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En caso que al permitirnos plantear la suspensión condicional del proceso, el juez de control no le pida al mp y al auxiliar de sala que manifiesten, si se cuenta con el informe de la unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, para verificar que nuestro representado no ha accedido a una salida alterna como ocurrió en este caso, dicha información la tendremos que manifestar nostros cuando nos pronunciemos respecto de la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

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miércoles, 22 de mayo de 2024

52. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS, FOTOS ETC (EJEMPLO CON FRAGMENTO DE AUDIENCIA).

52. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS, FOTOS ETC (EJEMPLO CON FRAGMENTO DE AUDIENCIA).

INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS U OBJETOS

Podemos realizar la incorporación de documentos o evidencia material, siguiendo los 5 pasos, que se mencionan en la tesis, con número de registro digital 2019123, que dice:

PRUEBAS DOCUMENTAL Y MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA CONSIDERARSE VÁLIDAS, DEBEN INCORPORARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

El precepto citado establece que, previa su incorporación a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicción deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque sólo pueden ser traídos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposición, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por sí solos, no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboración o localización, a fin de que sean incorporados al juicio como pruebas válidas y el órgano jurisdiccional pueda tomarlos en consideración.

En este sentido, la parte que desee incorporar al juicio un documento u objeto debe seguir los siguientes pasos:

1) Elegir a un testigo o perito que los reconozca, como podría ser la persona o agente policiaco que localizó el primero o quien participó en la elaboración del segundo, por ejemplo, el perito que rindió el dictamen;

2) Una vez que el testigo o perito narre los hechos que le constan y los relacionados con el objeto o documento, éste le debe ser mostrado para que lo reconozca, es decir, para que lo acredite; 

3) Al momento de la acreditación del instrumento respectivo, el deponente debe expresar los motivos por los cuales lo reconoce;

4) Posteriormente, el objeto o documento debe ser mostrado a la contraria; y,

5) Hecho lo anterior, previa solicitud expresa de la parte interesada, el medio de convicción relativo puede incorporarse al juicio; por ende, hasta este momento constituye una prueba válida que el juzgador podrá valorar en su oportunidad.

Nota: En la practica antes de poner a la vista al testigo, perito etc, se debe mostrar a las partes.




INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL (FOTOS).

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domingo, 12 de mayo de 2024

63. MEDIDAS CAUTELARES EN LA PRÁCTICA.

75. MEDIDAS CAUTELARES EN LA PRÁCTICA.

MEDIDAS CAUTELARES (VIDEO DE CLASE)

MEDIDAS CAUTELARES.

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64. EJERCICIO DE EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN (EJEMPLO CON FRAGMENTO DE AUDIENCIA).


64. EJERCICIO DE EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN (EJEMPLO CON FRAGMENTO DE AUDIENCIA).

1. Preguntar al testigo, si ha rendido una declaración anterior sobre los hechos materia del juicio.

2. Preguntar al testigo si en dicha declaración, manifestó todo lo que sabia respecto a los hechos.

3. Preguntar al testigo si podría reconocer dicha declaración.

Nota: Preguntar ¿por qué la reconoce? Si dice que lo vivió, porque el hizo el documento etc, preguntar ¿usted firmo la entrevista?, cuando conteste si, preguntar ¿si lo tuviera a la vista lo reconocería?

4. Solicitar al tribunal la oportunidad de  evidenciar contradicción.

5. Mostrar la declaración a la contraparte en lo relativo a lo que se desea evidenciar contradicción (subrayado con algún color).

6. Solicitar poner a la vista, al testigo la entrevista a través del auxiliar de sala.

7. Preguntarle si reconoce la entrevista y ¿Por qué la reconoce?

8. Pedirle al testigo que lea en voz alta lo subrayado.

Nota:

Después del paso 7, he presenciado que el numeral 8, en algunas entidades lo llevan a cabo de la siguiente manera:

a) En el Estado de México a veces requieren, que la defensa, lea la parte subrayada en voz alta, para evidenciar que lo que manifestó el testigo en audiencia, no es lo que dijo en la entrevista.

b) En Guerrero, por ejemplo, piden que se le ponga a la vista, la entrevista al testigo y esta lea para sí lo subrayado y una vez que lo leyó, a base de preguntas, debemos hacer que manifieste el testigo, que lo que está en su entrevista no es lo que dijo previamente en la audiencia y, 

c) Por último, en la Ciudad de México, solicitan que se le ponga a la vista, la entrevista al testigo y esta lea en voz alta lo subrayado, así, se evidencia que lo que manifestó previamente en la audiencia, no es lo que dijo en su entrevista.

En mi experiencia como litigante, lo correcto, es como lo he visto en la Ciudad de México, ya que al leer el testigo en voz alta lo subrayado, el juez puede contrastar que lo que leyó en voz alta, de la entrevista, no es lo que previamente manifestó el testigo en audiencia.


EJERCICIO DE EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN.

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ENTREVISTA PARA LEX INFORMA (VIDEO).

ENTREVISTA PARA LEX INFORMA.

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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (VIDEO DE CLASE).

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

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