52. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS, FOTOS ETC (EJEMPLO CON FRAGMENTO DE AUDIENCIA).
INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS U OBJETOS
Podemos realizar la incorporación de documentos o evidencia material, siguiendo los 5 pasos, que se mencionan en la tesis, con número de registro digital 2019123, que dice:
PRUEBAS DOCUMENTAL Y MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA CONSIDERARSE VÁLIDAS, DEBEN INCORPORARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
El precepto citado establece que, previa su incorporación a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicción deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque sólo pueden ser traídos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposición, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por sí solos, no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboración o localización, a fin de que sean incorporados al juicio como pruebas válidas y el órgano jurisdiccional pueda tomarlos en consideración.
En este sentido, la parte que desee incorporar al juicio un documento u objeto debe seguir los siguientes pasos:
1) Elegir a un testigo o perito que los reconozca, como podría ser la persona o agente policiaco que localizó el primero o quien participó en la elaboración del segundo, por ejemplo, el perito que rindió el dictamen;
2) Una vez que el testigo o perito narre los hechos que le constan y los relacionados con el objeto o documento, éste le debe ser mostrado para que lo reconozca, es decir, para que lo acredite;
3) Al momento de la acreditación del instrumento respectivo, el deponente debe expresar los motivos por los cuales lo reconoce;
4) Posteriormente, el objeto o documento debe ser mostrado a la contraria; y,
5) Hecho lo anterior, previa solicitud expresa de la parte interesada, el medio de convicción relativo puede incorporarse al juicio; por ende, hasta este momento constituye una prueba válida que el juzgador podrá valorar en su oportunidad.
Nota: En la practica antes de poner a la vista al testigo, perito etc, se debe mostrar a las partes.
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