jueves, 23 de mayo de 2024

EJEMPLO DE SUSPENSI脫N CONDICIONAL DEL PROCESO (VIDEO).

EJEMPLO DE SUSPENSI脫N CONDICIONAL DEL PROCESO.

En caso que al permitirnos plantear la suspensi贸n condicional del proceso, el juez de control no le pida al mp y al auxiliar de sala que manifiesten, si se cuenta con el informe de la unidad de Supervisi贸n de Medidas Cautelares y Suspensi贸n Condicional del Proceso, para verificar que nuestro representado no ha accedido a una salida alterna como ocurri贸 en este caso, dicha informaci贸n la tendremos que manifestar nostros cuando nos pronunciemos respecto de la procedencia de la suspensi贸n condicional del proceso.

Para reproducir el video, dar clic en el t铆tulo azul.

mi茅rcoles, 22 de mayo de 2024

INCORPORACI脫N DE DOCUMENTOS, FOTOS ETC (EJEMPLO CON FRAGMENTO DE AUDIENCIA).

INCORPORACI脫N DE DOCUMENTOS, FOTOS ETC (EJEMPLO CON FRAGMENTO DE AUDIENCIA).

INCORPORACI脫N DE DOCUMENTOS U OBJETOS

Podemos realizar la incorporaci贸n de documentos o evidencia material, siguiendo los 5 pasos, que se mencionan en la tesis, con n煤mero de registro digital 2019123, que dice:

PRUEBAS DOCUMENTAL Y MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA CONSIDERARSE V脕LIDAS, DEBEN INCORPORARSE EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 383 DEL C脫DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

El precepto citado establece que, previa su incorporaci贸n a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicci贸n deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o int茅rpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque s贸lo pueden ser tra铆dos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposici贸n, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por s铆 solos, no son id贸neos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboraci贸n o localizaci贸n, a fin de que sean incorporados al juicio como pruebas v谩lidas y el 贸rgano jurisdiccional pueda tomarlos en consideraci贸n.

En este sentido, la parte que desee incorporar al juicio un documento u objeto debe seguir los siguientes pasos:

1) Elegir a un testigo o perito que los reconozca, como podr铆a ser la persona o agente policiaco que localiz贸 el primero o quien particip贸 en la elaboraci贸n del segundo, por ejemplo, el perito que rindi贸 el dictamen;

2) Una vez que el testigo o perito narre los hechos que le constan y los relacionados con el objeto o documento, 茅ste le debe ser mostrado para que lo reconozca, es decir, para que lo acredite; 

3) Al momento de la acreditaci贸n del instrumento respectivo, el deponente debe expresar los motivos por los cuales lo reconoce;

4) Posteriormente, el objeto o documento debe ser mostrado a la contraria; y,

5) Hecho lo anterior, previa solicitud expresa de la parte interesada, el medio de convicci贸n relativo puede incorporarse al juicio; por ende, hasta este momento constituye una prueba v谩lida que el juzgador podr谩 valorar en su oportunidad.

Nota: En la practica antes de poner a la vista al testigo, perito etc, se debe mostrar a las partes.




INCORPORACI脫N DE PRUEBA DOCUMENTAL (FOTOS).

Para reproducir el video, dar clic en el t铆tulo azul.

RECUPERACI脫N DE INMUEBLES ASEGURADOS.