25. NARCOMENUDEO
Sus modalidades son:
COMERCIO Y SUMINISTRO AÚN GRATUITAMENTE
Se regula en el artículo 475, de la Ley General de Salud, que a letra dice:
Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla...
POSESIÓN CON FINES (SE POSEE PARA COMERCIARLO O SUMINISTRARLO AÚN GRATUITAMENTE).
Se regula en el artículo 476, de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente....
POSESION SIMPLE (SE POSEE PARA CONSUMO).
Se regula en el artículo 477, de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente...
En el artículo 479, de la Ley General de Salud, viene un listado de sustancias y cantidades toleradas, pero solo para consumo personal.
Está publicación fue hecha en el 2020, revisar siempre la ley general de salud, para verificar las reformas.