UN POCO DE EJECUCIÓN PENAL.
En este pequeño artículo, hablaremos de los requisitos que que se requieren, para la libertad condicionada y libertad anticipada, figuras que nos ayudarán a que nuestros representados obtengan su libertad antes de tiempo:
LIBERTAD CONDICIONADA
La Libertad condicionada, la podrá conceder el Juez de Ejecución a la persona sentenciada, el beneficio de libertad condicionada puede ser bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico. Los requisitos para la obtención de la libertad condicionada son:
1.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
2.- Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3.- Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4.- Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud.
5.- Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley.
6.- No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y
7.- Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Lo anterior encuentra su fundamento en del artículo 136 al 140 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
LIBERTAD ANTICIPADA
La libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.
El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido. Para conceder la libertad anticipada, a la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:
1.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
2.- Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3.- Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4.- Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud.
5.- Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso.
6.- No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa.
7.- Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delito culposos.
No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Lo anterior encontrará fundamento en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.