MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido (debe de haber datos de prueba que establezcan lo anterior). Son medidas de protección las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido. 2.- Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre. 3.- Separación inmediata del domicilio. 4.- La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable. 5.- La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos. 6.- Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido. 7.- Prote...
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