mi茅rcoles, 28 de diciembre de 2022

46. REPASO II.

46. REPASO II.

Previo a la audiencia inicial (con detenido), el abogado debe revisar en la carpeta de investigaci贸n, cuidadosamente lo siguiente:

El acuerdo de inicio.

La verificaci贸n de flagrancia que realiza el ministerio p煤blico.

El acuerdo de retenci贸n.

El registro de la detenci贸n (En el registro Nacional de Detenciones).

Entrevista del denunciante o del querellante.

Entrevista de los testigos si los hubiere.

Entrevistas de los primeros respondientes y el informe policial homologado (IPH), de cada uno.

El aseguramiento (de los objetos puestos a disposici贸n del ministerio p煤blico).

Cadenas de Custodia.

Dict谩menes.

Informes de polic铆a de investigaci贸n.

Informe de riesgo de la Unidad de Supervisi贸n de Medidas Cautelares y Suspensi贸n Condicional del Proceso (UMECA).



martes, 13 de diciembre de 2022

45. TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

45. TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

¿Que es un Testigo Colaborador?

Es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba 
conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

¿Qui茅n puede ser testigo colaborador?

Podr谩 ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociaci贸n delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

Si el fin es que tu representado, obtenga un criterio de oportunidad, por ser testigo colaborador, para la concesi贸n de dicho criterio de oportunidad, se requiere que:

El imputado aporte informaci贸n esencial y eficaz para la persecuci贸n de un delito m谩s grave del que se le imputa, y se comprometa de forma expresa y en presencia de su defensor a comparecer en juicio respecto de la informaci贸n proporcionada, el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n deber谩 tomar en consideraci贸n que la informaci贸n aportada cumpla con lo siguiente, seg煤n corresponda:

I.     Coadyuve en la investigaci贸n y persecuci贸n de otro hecho que la ley se帽ale como delito cuya pena sea superior a la media aritm茅tica del delito que se le imputa.

II.     Coadyuve en la investigaci贸n y persecuci贸n del mismo hecho que se le imputa respecto de otros imputados, en lo cual se tomar谩 en cuenta que:

a)    El imputado haya generado una menor afectaci贸n al bien jur铆dico tutelado.

b)    El imputado haya tenido un grado de participaci贸n menor que otros imputados.

c)     La punibilidad que merezca la conducta del imputado se encuentre atenuada respecto de la pena aplicable a la conducta de los otros imputados.

d)    La pena que corresponda a la conducta de los otros imputados se encuentre agravada respecto de la pena que merezca la conducta de quien aporta la informaci贸n.

Lo anterior con fundamento en el art铆culo s茅ptimo del Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicaci贸n de criterios de oportunidad de la procuradur铆a general de la rep煤blica, hoy Fiscal铆a General de la Rep煤blica. 

As铆 como entar dentro de las hip贸tesis del art铆culo 256 del CNPP, que a la letra dice:

Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigaci贸n y previo an谩lisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuradur铆a, el Ministerio P煤blico, podr谩 abstenerse de ejercer la 
acci贸n penal con base en la aplicaci贸n de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los da帽os causados a la v铆ctima u ofendido.

La aplicaci贸n de los criterios de oportunidad ser谩 procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad m谩xima sea de cinco a帽os de prisi贸n, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narc贸ticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un da帽o f铆sico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contra铆do una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicaci贸n de una pena.

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideraci贸n a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podr铆a imponerse por otro delito por el que est茅 siendo procesado con independencia del fuero

V. Cuando el imputado aporte informaci贸n esencial y eficaz para la persecuci贸n de un delito m谩s grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

VI. Cuando, a raz贸n de las causas o circunstancias que rodean la comisi贸n de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecuci贸n penal.

VII. Se deroga.

¿Cual es el efecto del criterio de oportunidad?

La aplicaci贸n de los criterios de oportunidad extinguir谩 la acci贸n penal con respecto al autor o part铆cipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicaci贸n de dicho criterio. Art铆culo 257 del CNPP.

Si el testigo colaborador est谩 relacionado con la delincuencia organizada, se tendr谩 que observar lo establecido en el art铆culo 35 de la Ley Federal Contra la delincuencia organizada, que a la letra dice:

DE LA COLABORACI脫N EN LA PERSECUCI脫N DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Sin perjuicio de las reglas previstas en el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, 
respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, en la investigaci贸n y persecuci贸n de quien forme parte de la delincuencia organizada o 
delitos vinculados a 茅sta, se podr谩n aplicar las siguientes reglas:

I. Cuando no exista investigaci贸n en su contra, los antecedentes de investigaci贸n que aporte, 
o se obtengan con su colaboraci贸n, no ser谩n utilizados en su perjuicio. Este beneficio s贸lo 
podr谩 otorgarse en una ocasi贸n respecto de la misma persona.

II. Cuando exista una investigaci贸n en la que el colaborador est茅 implicado y 茅ste aporte 
antecedentes de investigaci贸n para el ejercicio de la acci贸n penal en contra de otros 
miembros de la delincuencia organizada, la pena que le corresponder铆a por los delitos por 茅l cometidos, podr谩 ser reducida hasta en dos terceras partes.

III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administraci贸n, direcci贸n o supervisi贸n, la pena que le corresponder铆a por los delitos por los que se le juzga, podr谩 reducirse hasta en una mitad.

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administraci贸n, direcci贸n o supervisi贸n, podr谩 
otorg谩rsele la remisi贸n parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de 
libertad impuesta.

C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, art铆culos 256 y 257.

Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicaci贸n de criterios de oportunidad de la procuradur铆a general de la rep煤blica, hoy Fiscal铆a General de la Rep煤blica, art铆culo s茅ptimo.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Art铆culo 35.



jueves, 8 de septiembre de 2022

43. REPASO I (ART脥CULO 69, DEL C脫DIGO PENAL DEL ESTADO DE M脡XICO).

43. REPASO I (ART脥CULO 69, DEL C脫DIGO PENAL DEL ESTADO DE M脡XICO).

En el Estado de M茅xico, no se conceden beneficios y sustitutivos penales, ni la suspensi贸n de la pena de prisi贸n, cuando se trata de los delitos contemplados en el art铆culo 69 del C贸digo Penal del Estado de M茅xico, con excepci贸n del robo con violencia, pero est茅, debe de estar dentro de las hip贸tesis que se帽ala el art铆culo 83 bis, del C贸digo antes citado, por lo cual, expl铆quele lo anterior a sus clientes. Saludos 

38. ES UN EJEMPLO DE ESCRITO SOLICITANDO LA LIBERTAD CONDICIONADA (POSTERIORMENTE SE LLEVA LA AUDIENCIA CON EL JUEZ DE EJECUCI脫N).

38. Es un ejemplo de escrito solicitando la libertad condicionada (posteriormente se lleva una audiencia con el juez de ejecuci贸n).

                EXPEDIENTE DE EJECUCI脫N: ---
                       SENTENCIADO: ---
ASUNTO: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA.

JUEZ DE EJECUCI脫N ---
PRESENTE

---, En  mi calidad de defensor particular del sentenciado ----, con fundamento en los art铆culos 1潞, 14, 17, 18 (p谩rrafo segundo), 20 (apartado A, Fracciones V y IX) y 21 (p谩rrafo tercero) de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; as铆 como los art铆culos 4潞, 8潞, 9潞, 12潞, 24, 25, 116, 120 a 127, 129 y 136 al 139 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, solicito se le le conceda la Libertad Condicionada, al hoy sentenciado ---, Para tal efecto, le pido que admita a tr谩mite este beneficio atendiendo

a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO-  El d铆a --- de -- del --, el hoy sentenciado ---, fue detenido y el d铆a --- de -- del --, se dict贸 auto de formal prisi贸n, por el JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, dentro de la causa ---.

SEGUNDO.- EN FECHA --- DE -- DEL ---, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA --, DECRETO LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A ---, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE --- Y ---, AMBOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ---, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 20 -- Y AL PAGO DE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DEL DA脩O LA CANTIDAD DE ---.

TERCERO.- EN FECHA -- DE -- DEL ---, MEDIANTE  ---, SE DECRETA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DE LAS CAUSA PENAL --, INSTRUIDA EN CONTRA DE --, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

CUARTO .- Posteriormente  EN FECHA -- DE JULIO DEL --, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE --, DICTA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A --, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE -- COMETIDOS AMBOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDALLEVARA, EL nombre de --, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE  LA LIBERTAD DE -- Y A PAGAR UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DE DA脩OS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD DE --.

QUINTO.- El hoy sentenciado -- fue condenado en sentencia definitiva del --- , y fue confirmada por la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado -- , en resoluci贸n del -- de -- del --. Resoluci贸n  que causo ejecutoria el -- de -- del --.

SEXTO. En fecha -- de -- del --, se dicta AUTO DE prescripci贸n de la potestad de ejecutar la pena multa y de la potestad de ejecutar la pena de amonestaci贸n a --.

S脡PTIMO. Habiendo transcurrido cinco a帽os, veinticinco d铆as, de que causo ejecutoria la sentencia, fue que, El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ---, EL  17  DE -- DEL -- DOS MIL --, se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O, tota vez que ya hab铆an transcurrido los plazos se帽alados en el art铆culo 129 de la Ley Sustantiva Penal de la entidad, en vigor en ese momento, y que establec铆a: 

La potestad de ejecuci贸n de la pena de multa prescribir谩 en dos a帽os y la de la reparaci贸n de da帽os y perjuicios en cinco a帽os, contados a partir de la fecha en que causa ejecutoria la resoluci贸n”.

OCTAVO.- EN EL EXPEDIENTE DE EJECUCI脫N INCIDENTAL --, RELATIVO AL SENTENCIADO --; El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA -- . Resolvi贸 mediante auto de fecha -- de -- del --, otorgar la libertad Condicional, por lo cu谩l ten铆a que presentarse a firmar los 5 primeros d铆as de cada mes, el ---.

NOVENO.- El -- de -- del --, se otorg贸 orden de REAPREHENSI脫N,  en contra de --, toda vez que visto el estado procesal que guardaban los autos de los cuales se advirti贸, que no se hab铆a recibido informe alguno por parte del fiador laboral y moral, en los que comunique, cual ha sido el desempe帽o laboral del sentenciado, su conducta y lugar de residencia. As铆 mismo al revisar el libro donde firman las personas sujetas al beneficio de la libertad condicional se aprecia que la 煤ltima firma que estampo el --, corresponde a -- del  -- y por ultimo, desde -- del --, no se recibe reporte alguno por parte del Centro de Reinserci贸n Social de --, que comunique que --, ha realizado la jornada laboral impuesta.

D脡CIMO.- EL d铆a -- de -- del -- , se decreto su detenci贸n  y fue ingresado al ---.

PROCEDENCIA

PRIMERO.- Su Se帽or铆a es legalmente COMPETENTE para conocer y resolver el  otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONADA, a favor del hoy sentenciado --, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 1, 14, 17, 18 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; as铆 como de los art铆culos 136, 137, 138, 139 y 140 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.  

SEGUNDO.- El hoy sentenciado --, cumple con los requisitos que establece el art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n mismos que se detallan:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

A mi representado -- no se le ha dictado una sentencia diversa. 

Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE --.

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Dicha exigencia se encuentra cumplida dado que, en un ejercicio de valoraci贸n, de las pruebas que sirvieron de base para dictar sentencia, as铆 como, su comportamiento a partir de que fue detenido a la fecha, no se desprenden datos objetivos que permitan suponer un riesgo para la sociedad. 

Aunado a que no corresponde al sentenciado, acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento, lo anterior con la tesis con n煤mero de registro 2023951, que a la letra dice:

Registro digital: 2023951
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Und茅cima 脡poca
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P.21 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, p谩gina 2252
Tipo: Aislada

LIBERTAD CONDICIONADA. NO CORRESPONDE AL SENTENCIADO ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE UN RIESGO CON SU EXTERNAMIENTO PARA LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCI脫N II DEL ART脥CULO 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCI脫N PENAL, COMO REQUISITO PARA OBTENER DICHO BENEFICIO PRELIBERACIONAL.

Hechos: A la quejosa se le otorg贸 el beneficio de libertad condicionada sin monitoreo electr贸nico; sin embargo, al resolver el recurso de apelaci贸n interpuesto por el Ministerio P煤blico contra la resoluci贸n que determin贸 la concesi贸n, el Tribunal de Alzada decidi贸 revocarla, al considerar que aqu茅lla no satisfizo la exigencia contenida en el art铆culo 137, fracci贸n II, de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, ya que no ofreci贸 medio de prueba para demostrar que con su externamiento no exist铆a un riesgo objetivo y razonable para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no corresponde al sentenciado acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento para las personas a que se refiere la fracci贸n II del art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, como requisito para obtener el beneficio preliberacional de libertad condicionada; al contrario, es el agente del Ministerio P煤blico quien debe probar que su otorgamiento materializa un posible riesgo, objetivo y razonable para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Justificaci贸n: Para el an谩lisis del citado requisito y obtener el beneficio de libertad condicionada, opera la presunci贸n de inocencia en su vertiente de carga de la prueba, pues al ser un aspecto negativo, no es susceptible de demostraci贸n por el solicitante sino, en todo caso, corresponde al agente del Ministerio P煤blico probar ese extremo, ya que es quien originariamente tiene a su cargo la protecci贸n de la v铆ctima y los testigos, as铆 como la representaci贸n de la sociedad; por ello, le ata帽e aportar las pruebas concernientes a la existencia de dicho riesgo, a fin de acreditar que el sentenciado no es candidato al beneficio que solicit贸. En el entendido de que esa situaci贸n deber谩 acontecer al momento en que se decida sobre el referido beneficio en la audiencia p煤blica, ya que de esa forma se permitir谩 salvaguardar el principio de contradicci贸n que rige en el sistema procesal penal acusatorio.

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.

El presente requisito, se acredita con el informe de fecha - de - del -, que rindi贸 el ENCARGADO DEL AREA DE -.

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al d铆a de la solicitud.

Lo anterior se acredita con el Plan de actividades, de fecha - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCI脫N DE ---.

V. Haber cubierto la reparaci贸n del da帽o y la multa, en su caso.

Como se hace menci贸n en el antecedente --,  EL  --  DE - DEL - DOS MIL CATORCE, se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O Y LA MULTA SE PRESCRIBIO COMO LO SE脩ALA EL ANTECEDENTE ---.

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n o federal por delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa. 

Mi representado no est谩 sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n.

Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCI脫N DEL --.

VII. Que hayan cumplido el cincuenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos.

Sobre el particular, se encuentra cumplido dicho requisito.

COMPUTO DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA:

---

Por lo anterior, se considera que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos que establece el art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, de tal forma, resulta procedente se le conceda el beneficio de LIBERTAD CONDICIONADA al hoy sentenciado --.

MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTALES PRUBLICAS:

Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

1. Documental P煤blica. La Sentencia definitiva de primera instancia, de fecha --

--

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

2. Documental P煤blica.  --- de fecha -- de -- del - :

-- En el que se ordena la reposici贸n del --

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

3.Documental P煤blica. Sentencia definitiva de primera instancia, del -- de - del --: 

Sentencia Definitiva de --, Dictada por EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, -

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

4. Documental P煤blica. Auto en que causa ejecutoria la sentencia.

Auto del --

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

5. Documental P煤blica. Auto en que se prescribe la  multa.

Auto del  -- DE -- DEL --, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE  PENA DE MULTA.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

6. Documental P煤blica. Auto en que se prescribe la reparaci贸n del da帽o.

AUTO DEL  -  DE - DEL -, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O, tota vez que ya hab铆an transcurrido los plazos se帽alados en el art铆culo 129 de la Ley Sustantiva Penal, en la entidad, en vigor en ese momento.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

7. Documental P煤blica. Plan de Actividades elaborado por el Comit茅 T茅cnico del centro penitenciario donde se encuentra privado de mi libertad mi representado.

Plan de actividades, de fecha -- de - del --, expedido por la -.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente por tener relaci贸n al hecho e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

8. Documental p煤blica.- Informe de conducta elaborado por el --.

Informe de conducta de fecha - de - del -, que rindi贸 el ENCARGADO DEL AREA DE --.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted se帽or Juez solicito atentamente: 
                                                                                                                                                                                                                                                                
PRIMERO. Tenerme por presentado, en t茅rminos del presente ocurso, solicitando se le conceda   la LIBERTAD CONDICIONADA.

SEGUNDO. Se me tenga ofreciendo los medios de prueba ofertados en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO. Solicito se le permita ejercer a mi representado su derecho de audiencia y previo los tramites legales y administrativos a que haya lugar, se se帽ale fecha y hora, para que tenga verificativo la audiencia, en cual se plantee la libertad condicionada a favor de mi representado.

CUARTO. Solicito se me notifique el acuerdo que recaiga del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

 -- 
A la fecha de su presentaci贸n.



jueves, 10 de junio de 2021

40. ETAPA INTERMEDIA.

40. ETAPA INTERMEDIA.

Una vez que cierra la investigaci贸n complementaria, el ministerio p煤blico puede sobreseer, suspender o presentar acusaci贸n, cuando ocurre esto 煤ltimo, inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:

FASE ESCRITA

Iniciar谩 con el escrito de acusaci贸n que formule el Ministerio P煤blico y comprender谩, desde est谩 acusaci贸n hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciar谩 la fase oral de la etapa Intermedia).

Del 335 al 341 del CNPP

Una vez presentada la acusaci贸n, el Juez de control ordenar谩 su notificaci贸n a las partes al d铆a siguiente. Con dicha notificaci贸n se les entregar谩 copia de la acusaci贸n. Art铆culo 336 del CNPP.

La acusaci贸n deber谩 contener:

 Art铆culo 335 del CNPP.

1. Individualizaci贸n de los imputados y de su defensor.
2. Identificaci贸n de la v铆ctima u ofendido y de su asesor jur铆dico.
3. Relaci贸n de los hechos con claridad y precisi贸n, en modo, tiempo y lugar; as铆 como su calificaci贸n jur铆dica.
4  Relaci贸n de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autor铆a o participaci贸n que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio P煤blico pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigaci贸n.
8. El monto de la reparaci贸n del da帽o.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio P煤blico solicita.
10. Los medios de prueba para la individualizaci贸n de la pena.
11. Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12. Propuesta de acuerdos probatorios.
13. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

PARTICIPACI脫N DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 338 CNPP

Dentro de los tres d铆as siguientes de la notificaci贸n de la acusaci贸n formulada por el Ministerio P煤blico, la v铆ctima u ofendido podr谩n mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Se帽alar los vicios formales de la acusaci贸n y requerir su correcci贸n.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusaci贸n del Ministerio P煤blico.
IV. Solicitar el pago de la reparaci贸n del da帽o y cuantificar su monto.

PARTICIPACI脫N DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 340 CNPP

Dentro de los diez d铆as siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la v铆ctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podr谩n:

I. Se帽alar vicios formales del escrito de acusaci贸n y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

Por otro lado, las partes deber谩n realizar el descubrimiento probatorio, consiste en la obligaci贸n de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. 

En el caso del Ministerio P煤blico, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigaci贸n, as铆 como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio P煤blico a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecer谩 en la audiencia intermedia.

El Ministerio P煤blico deber谩 cumplir con esta obligaci贸n de manera continua a partir de los momentos establecidos en el p谩rrafo tercero del art铆culo 218 de este C贸digo, as铆 como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigaci贸n, salvo las excepciones previstas en el CNPP.

La v铆ctima u ofendido, el asesor jur铆dico y el acusado o su defensor, deber谩n descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los art铆culos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deber谩n entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio P煤blico. 

En caso de que el acusado o su defensor, requiera m谩s tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podr谩 solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 337 del CNPP.

FASE ORAL

Dar谩 inicio con la celebraci贸n de la audiencia intermedia y culminar谩 con el dictado del auto de apertura a juicio.

Del 342 al 347 del CNPP.

AUDIENCIA INTERMEDIA

1. Presentaci贸n de la Audiencia por el auxiliar de sala.

2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.

3. Identificaci贸n de los comparecientes en la Audiencia.

4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si se llevara a cabo una terminaci贸n anticipada del proceso (procedimiento abreviado).

En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez d铆as y el ministerio p煤blico, para tener la autorizaci贸n de su superior, para la celebraci贸n del procedimiento abreviado, tarda m谩s de 10 d铆as, el acusado renuncia a plazos, para que la representaci贸n social pueda tener la autorizaci贸n de superior para el abreviado.

5. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.

6. Vicios Formales:

a) Fracci贸n I, del art铆culo 335 del CNPP, la individualizaci贸n del o los acusados y de su defensor.
b) Fracci贸n II, del art铆culo 335 del CNPP, la identificaci贸n de la v铆ctima u ofendidos y su asesor jur铆dico, etc.

Lo anterior seg煤n el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palem贸n, Secuencia del Procedimiento Penal en el C贸digo Nacional, 3ra. Edici贸n, M茅xico, INACIPE, 2018.

7.Incidencias.

Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinci贸n de la acci贸n.

8. El juez pregunta si se plantear谩 acumulaci贸n o separaci贸n de procesos.

9. Exposici贸n de la Acusaci贸n.

10. Exposici贸n de la Defensa en relaci贸n con la acusaci贸n.

11. Acuerdos Probatorios.

12. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.

13. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.

14. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del MP.

15. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jur铆dico.

16. Debate respecto de admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.

17. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.

18. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensor.

19. Debate de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

20. Resoluci贸n de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

Nota:

Los Medios de prueba ofrecidos por el ministerio p煤blico, asesor jur铆dico y defensa podr谩n ser excluidos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:
I. Por referirse a hechos p煤blicos, notorios o incontrovertidos.

II. Por haberse obtenido con violaci贸n a derechos fundamentales (prueba il铆cita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones se帽aladas en este C贸digo para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 346 del CNPP.

21. Dictado del auto de apertura a juicio.

Nota:

El auto de apertura a juicio debe contener:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, as铆 como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualizaci贸n de los acusados.
III. Las acusaciones que deber谩n ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, as铆 como los hechos materia de la acusaci贸n.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deber谩n ser desahogados en la audiencia de juicio, as铆 como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizaci贸n de las sanciones y de reparaci贸n del da帽o.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en t茅rminos de este C贸digo.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

22. 脷ltimas manifestaciones de las partes  y se declara cerrada la audiencia.

domingo, 6 de septiembre de 2020

31. EJEMPLO DE ESCRITO DE QUERELLA.

31. Ejemplo de escrito de Querella.

                                                                                          ESCRITO DE QUERELLA POR

HECHOS CON APARIENCIA DE

DELITO PARA SU INVESTIGACI脫N

                                                                                          

C. FISCAL GENERAL DE JUSTICIA

DE LA CIUDAD DE M脡XICO.


 ----------------- Por medio del presente escrito, se帽alo como domicilio para o铆r y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en CALLE------------------------------ EN ESTA CIUDAD DE M脡XICO, as铆 como el correo electr贸nico ------------------------  autorizando para que a mi nombre y representaci贸n reciban cualquier tipo de notificaci贸n, as铆 como para tener acceso a la carpeta de investigaci贸n, indistintamente los se帽ores Licenciados en Derecho los C.C. ------ Y -------; mismos que en su momento aceptaran y protestaran el cargo de asesor jur铆dico, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:


Con fundamento en lo dispuesto por los art铆culos 8, 20 apartado C, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, as铆 como los art铆culos 4, 7, 10, 11, 12,14 y dem谩s relativos de la Ley General de Victimas, as铆 como lo fundamentado en los dispositivos 1, 3, 4, 6 y 8 de la declaraci贸n sobre los principios fundamentales de justicia para las v铆ctimas del delito y del abuso del poder  y los art铆culos 109, 131 fracci贸n II, 221, 225 y de m谩s relativos y aplicables del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, vengo a formular  Querella, por hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cometidos en agravio de --------------------------------; hechos que a continuaci贸n se relatan, que salvo error de apreciaci贸n de mi parte, estos pueden ser de relevancia en el 谩mbito penal, por lo que solicito de la manera m谩s atenta y respetuosa, sirva a ordenar a quien corresponda, se d茅 inicio a la carpeta de investigaci贸n conducente, a efecto que se inicien los actos de investigaci贸n pertinentes, con el fin de investigar los hechos con apariencia de delito y que en caso que de la  investigaci贸n inicial, se desprenda que existen datos de prueba suficientes que acrediten la existencia un hecho que la ley se帽ala c贸mo de delito y que exista la probabilidad del que la C. -------- , lo cometi贸, se inicie la acci贸n penal en su contra, cit谩ndola a audiencia inicial, para que se le formule imputaci贸n y se le vincule a proceso y en caso de que al fenecer el plazo de investigaci贸n complementaria, se estime que esta aporta elementos, el Ministerio P煤blico presente acusaci贸n, con el fin que de que esta sea llevada a juicio y en su momento sentenciada y as铆 mismo repare el da帽o causado al suscrito, por los hechos con apariencia de delito, que en este escrito se se帽alan; para tal fin se hace de su conocimiento que el imputado tiene su domicilio en --------.


HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO.

 

1. 


2.


3.


4.


5.

...


Por lo expuesto, A Usted C. Fiscal General de Justicia de la Ciudad de M茅xico, atentamente solicito:


PRIMERO.- Se tenga al suscrito, presentando Querella, por los hechos con apariencia de delito, as铆 como las formas de notificaci贸n se帽aladas dentro del cuerpo del presente ocurso.


SEGUNDO.- Previos los tr谩mites legales y administrativos conducentes, se designe personal a su cargo, con el fin de que se d茅 inicio a la correspondiente carpeta de investigaci贸n y que en caso de que de la  investigaci贸n inicial, se desprenda que existen datos de prueba suficientes, que establezcan la existencia un hecho que la ley se帽ala c贸mo delito y que exista la probabilidad del que la C. ------- , lo cometi贸, se inicie la acci贸n penal en su contra, cit谩ndola a audiencia inicial, para que se le formule imputaci贸n y se le vincule a proceso y en caso de que al fenecer el plazo de investigaci贸n complementaria, se estime que esta aporta elementos, el Ministerio P煤blico presente acusaci贸n, con el fin que la C. ---- , sea llevada a juicio y en su momento sentenciada y as铆 mismo esta repare el da帽o causado al suscrito, por los hechos con apariencia de delito, que en este escrito se se帽alan. 


TERCERO.-  Se se帽ale fecha, hora y lugar, para que el suscrito, acuda ante la representaci贸n social, para ratificar la presente Querella, y exhiba datos de prueba para que se incorporen a la carpeta de investigaci贸n y as铆 mismo en ese momento, protesten su cargo c贸mo mis asesores jur铆dicos los Licenciados en Derecho los C.C -------, esto con fundamento en el art铆culo 12, fracci贸n IV, de la  Ley General de Victimas.    


CUARTO.- En su momento me sea expedida copia de manera gratuita, de los registros de la investigaci贸n, que se vayan efectuando dentro de la carpeta de investigaci贸n que se inicie, en t茅rminos de lo que establece el art铆culo 109, fracci贸n XXII, del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales.


               R E S P E T U O S A M E N T E.


            _________________________________