REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.
El Registro Nacional de Detenciones, consiste en una base de datos, que concentra la informaci贸n a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o c铆vico, respectivamente. Dicho registro forma parte del Sistema Nacional de Informaci贸n, en Seguridad P煤blica y tiene por objetivo prevenir la violaci贸n de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparici贸n forzada. El n煤mero de registro de la detenci贸n que otorgue el Sistema de Consulta, tendr谩 la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.
El Registro inmediato, sobre la detenci贸n que realizar谩 la autoridad deber谩 contener, al
menos, los siguientes elementos:
1.- Nombre.
2.- Edad.
3.- Sexo.
4.- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detenci贸n y los motivos de la misma, as铆 como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensi贸n, detenci贸n por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo.
5.- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detenci贸n. En su caso, instituci贸n, rango y area de adscripci贸n.
6.- La autoridad a la que ser谩 puesta a disposici贸n.
7.- El nombre de alg煤n familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida
acceda a proporcionarlo.
8.- El se帽alamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.
9.- Los dem谩s datos que determine el Centro Nacional de Informaci贸n que permitan atender el objeto de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
El Sistema de Consulta, en su caso, emitir谩 el reporte correspondiente de la persona
detenida, el cual deber谩 contener al menos lo siguiente:
1.- La autoridad o instituci贸n que efectu贸 la detenci贸n.
2.- La autoridad que tiene a su disposici贸n a la persona detenida.
3.- El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida.
4.- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detenci贸n.
Trat谩ndose de delincuencia organizada solo estar谩 disponible la informaci贸n sobre la fecha de la detenci贸n y si la persona se encuentra detenida.
Dicho registro deber谩 realizarse sin dem茅rito, de que la autoridad, que efect煤e la detenci贸n cumpla con la obligaci贸n de emitir su respectivo informe policial y dem谩s documentos a que se refiere, el CNPP.
La implementaci贸n sera gradual de acuerdo a
lo siguiente:
a) Para el caso de la informaci贸n referente a los registros de detenciones en materia de delitos federales, en un plazo no mayor a 180 d铆as, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (ocurri贸 el 23 de Noviembre del 2019).
b) Para el caso de la informaci贸n referente a los registros de detenciones en materia de delitos del fuero com煤n, a m谩s tardar al 1 de abril del a帽o 2020.
c) Para el caso de la informaci贸n referente a los registros de detenciones de car谩cter
administrativo, a m谩s tardar al 1 de abril del a帽o 2021.
En el siguiente link, podr谩n consultar el registro de las detenciones, en caso de que el ministerio p煤blico, sea omiso a realizar dicho registro, se puede utilizar como materia del debate, en el control de la detenci贸n (adem谩s de lo que ya sabemos, como si hubo o no flagrancia o caso urgente etc.).
https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/