martes, 7 de julio de 2020

LA ACCI脫N PENAL.

LA ACCI脫N PENAL.

La acci贸n inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposici贸n del detenido ante autoridad judicial o cuando el ministerio p煤blico, solicita orden de comparecencia o en su caso la de aprehensi贸n (esto seg煤n el art铆culo 211 del CNPP), as铆 mismo en el art铆culo 335 del c贸digo antes citado, dice que si una vez concluida la fase de investigaci贸n complementaria, el ministerio p煤blico, estima que dicha investigaci贸n aporta elementos para ejercer la acci贸n penal contra el imputado, presentar谩 acusaci贸n. 

Lo anterior ha desatado controversia entre los abogados, ya que unos dicen que la acci贸n penal inicia, como lo indica el art铆culo 211 del CNPP, otros que como lo dispone el art铆culo 335 del citado c贸digo, algunos otros que se inicia con el citatorio a audiencia inicial, puesta disposici贸n del detenido ante autoridad judicial o cuando el ministerio p煤blico, solicita orden de comparecencia o en su caso de aprehensi贸n, tal como lo indica el art铆culo 211 del CNPP, y se perfecciona cuando el mp, formula acusaci贸n, como lo dice el art铆culo 335 del CNPP, pero hay quienes sostienen que fue un error legislativo y que por esa raz贸n se contradicen dichos art铆culos y que la acci贸n penal inicia con la acusaci贸n, su servidor concuerda con esta 煤ltima hip贸tesis.



REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.

REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.

El Registro Nacional de Detenciones, consiste en una base de datos, que concentra la informaci贸n a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o c铆vico, respectivamente. Dicho registro forma parte del Sistema Nacional de Informaci贸n, en Seguridad P煤blica y tiene por objetivo prevenir la violaci贸n de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparici贸n forzada. El n煤mero de registro de la detenci贸n que otorgue el Sistema de Consulta, tendr谩 la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.

El Registro inmediato, sobre la detenci贸n que realizar谩 la autoridad deber谩 contener, al 
menos, los siguientes elementos:

1.-  Nombre.

2.- Edad.

3.- Sexo.

4.- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detenci贸n y los motivos de la misma, as铆 como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensi贸n, detenci贸n por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo.

5.- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detenci贸n. En su caso, instituci贸n, rango y area de adscripci贸n.

6.- La autoridad a la que ser谩 puesta a disposici贸n.

7.- El nombre de alg煤n familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida 
acceda a proporcionarlo.

8.- El se帽alamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.

9.- Los dem谩s datos que determine el Centro Nacional de Informaci贸n que permitan atender el objeto de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

El Sistema de Consulta, en su caso, emitir谩 el reporte correspondiente de la persona 
detenida, el cual deber谩 contener al menos lo siguiente:

1.- La autoridad o instituci贸n que efectu贸 la detenci贸n.

2.- La autoridad que tiene a su disposici贸n a la persona detenida.

3.- El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida.

4.- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detenci贸n.

Trat谩ndose de delincuencia organizada solo estar谩 disponible la informaci贸n sobre la fecha de la detenci贸n y si la persona se encuentra detenida.

Dicho registro deber谩 realizarse sin dem茅rito, de que la autoridad, que efect煤e la detenci贸n cumpla con la obligaci贸n de emitir su respectivo informe policial y dem谩s documentos a que se refiere, el CNPP.

La implementaci贸n sera gradual de acuerdo a 
lo siguiente:

a) Para el caso de la informaci贸n referente a los registros de detenciones en materia de delitos federales, en un plazo no mayor a 180 d铆as, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (ocurri贸 el 23 de Noviembre del 2019).

b) Para el caso de la informaci贸n referente a los registros de detenciones en materia de delitos del fuero com煤n, a m谩s tardar al 1 de abril del a帽o 2020.

c) Para el caso de la informaci贸n referente a los registros de detenciones de car谩cter 
administrativo, a m谩s tardar al 1 de abril del a帽o 2021.

En el siguiente link, podr谩n consultar el registro de las detenciones, en caso de que el ministerio p煤blico, sea omiso a realizar dicho registro, se puede utilizar como materia del debate, en el control de la detenci贸n (adem谩s de lo que ya sabemos, como si hubo o no flagrancia o caso urgente etc.).

https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/


MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCI脫N DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCI脫N DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

Los mecanismos de soluci贸n de controversia son la mediaci贸n, la conciliaci贸n y la junta restaurativa:

MEDIACI脫N

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonom铆a, buscan, construyen y proponen opciones de soluci贸n a la controversia, con el fin de alcanzar la soluci贸n de 茅sta. El facilitador durante la mediaci贸n propicia la comunicaci贸n y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.

LA CONCILIACI脫N

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonom铆a, proponen opciones de soluci贸n a la controversia en que se encuentran involucrados. Adem谩s de propiciar la comunicaci贸n entre los Intervinientes, el Facilitador podr谩, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de soluci贸n diversas.

JUNTA RESTAURATIVA

La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la v铆ctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonom铆a, buscan, construyen y proponen opciones de soluci贸n a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, as铆 como la reintegraci贸n de la v铆ctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposici贸n del tejido social.

Los principios rectores de los Mecanismos Alternativos de soluci贸n de controversias son:

1.- Voluntariedad: La participaci贸n de los Intervinientes deber谩 ser por propia decisi贸n, libre de toda coacci贸n y no por obligaci贸n.

2.-  Informaci贸n: Deber谩 informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.

3.-  Confidencialidad: La informaci贸n tratada no deber谩 ser divulgada y no podr谩 ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se est茅 cometiendo o sea inminente su consumaci贸n y por el cual peligre la integridad f铆sica o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicar谩 al Ministerio P煤blico para los efectos conducentes.

4.- Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecer谩n de toda forma estricta, propiciar谩n un entorno que sea id贸neo para la manifestaci贸n de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitar谩 establecer formalismos innecesarios y se usar谩 un lenguaje sencillo.

5.- Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deber谩n ser conducidos con objetividad, evitando la emisi贸n de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes.

6.- Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciar谩n condiciones de equilibrio entre los Intervinientes.

7.- Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deber谩n conducir su participaci贸n durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. 

Lo anterior encuentra su fundamento en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Controversias en Materia Penal.

domingo, 5 de julio de 2020

JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCI脫N DE SANCIONES.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA EJECUCI脫N DE SANCIONES.

En la ejecuci贸n de sanciones penales, podr谩n llevarse procesos de justicia restaurativa, en los que la v铆ctima u ofendido, el sentenciado y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonom铆a, participan de forma 
individual o conjuntamente de forma activa en la resoluci贸n de cuestiones derivadas del delito, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, as铆 como a coadyuvar en la reintegraci贸n de la v铆ctima u ofendido y del sentenciado a la comunidad y la recomposici贸n del tejido social. La justicia restaurativa se regir谩 por los principios de voluntariedad de las partes, flexibilidad, responsabilidad, confidencialidad, neutralidad, honestidad y reintegraci贸n.

Los procesos de justicia restaurativa en la ejecuci贸n de sanciones, ser谩n procedentes para todos los delitos y podr谩n ser aplicados a partir de la emisi贸n de sentencia condenatoria.

En la audiencia de individualizaci贸n de sanciones en el caso de que se dicte sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento informar谩 al sentenciado y a la v铆ctima u ofendido, de los beneficios y la posibilidad de llevar a cabo un proceso de justicia restaurativa en la ejecuci贸n de sanciones; en caso de que por acuerdo de las 
partes se opte por el mismo, el 贸rgano jurisdiccional canalizar谩 la solicitud al 谩rea correspondiente. Si el sentenciado se somete al proceso de justicia restaurativa, el Juez de Ejecuci贸n lo considerar谩 como parte 
complementaria del plan de actividades.

Los procesos de justicia restaurativa en los que participe la v铆ctima u ofendido y el sentenciado constar谩n de dos etapas: 

Preparaci贸n, y Encuentro, en las cuales se contar谩 con la asistencia de un facilitador.

Ser谩n requisitos para su realizaci贸n que el sentenciado acepte su responsabilidad por el delito y participe de manera voluntaria, que la v铆ctima d茅 su consentimiento pleno e informado de participar en el proceso y que sea mayor de edad, verificar que la participaci贸n de la v铆ctima y del sentenciado se desarrolle en condiciones seguras, dichas etapas constan de:

1.- Etapa de Preparaci贸n consiste en reuniones previas del facilitador con el sentenciado y en su caso sus acompa帽antes; para asegurarse que est谩n preparados para participar en un proceso de justicia restaurativa y aceptan su responsabilidad por el delito; reuniones previas del facilitador con la v铆ctima u ofendido y en su caso sus acompa帽antes; para asegurarse que est谩n preparados para participar en un proceso de justicia restaurativa y no existe riesgo de revictimizaci贸n y en caso de que participen autoridades o miembros de la comunidad, reuniones previas del facilitador con los mismos, para asegurar su correcta participaci贸n en el proceso.

2.- Etapa de Encuentro consiste en sesiones conjuntas en las que el facilitador har谩 una presentaci贸n general y explicar谩 brevemente el prop贸sito de la sesi贸n. Acto seguido, formular谩 las preguntas previamente establecidas. Las 
preguntas se dirigir谩n en primer t茅rmino al sentenciado, posteriormente a la v铆ctima u ofendido, en su caso a otros intervinientes afectados por parte de la v铆ctima u ofendido y de la persona imputada respectivamente y, por 煤ltimo, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesi贸n. Una vez que los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del facilitador, 茅ste proceder谩 a coadyuvar para encontrar formas espec铆ficas en que los participantes consideren se logra la satisfacci贸n de las necesidades y la reintegraci贸n de las partes en la sociedad.

Enseguida, el facilitador conceder谩 la palabra al sentenciado para que manifieste las acciones que estar铆a dispuesto a realizar para dicho fin, as铆 como los compromisos que adoptar谩 con los participantes. 

El facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los intervinientes, podr谩 concretar un acuerdo que todos est茅n dispuestos a aceptar como resultado de la sesi贸n y en la cual se establecer谩n las conclusiones y acuerdos de la misma. Lo anterior encuentra su fundamento del art铆culo 200 al 205 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.

UN POCO DE EJECUCI脫N PENAL.

UN POCO DE EJECUCI脫N PENAL.

En este peque帽o art铆culo, hablaremos de los requisitos que que se requieren, para la libertad condicionada y libertad anticipada, figuras que nos ayudar谩n a que nuestros representados obtengan su libertad antes de tiempo:

LIBERTAD CONDICIONADA 

La Libertad condicionada, la podr谩 conceder el Juez de Ejecuci贸n a la persona sentenciada, el beneficio de libertad condicionada puede ser bajo la modalidad de supervisi贸n con o sin monitoreo electr贸nico. Los requisitos para la obtenci贸n de la libertad condicionada son:

1.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
2.- Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3.- Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4.- Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al d铆a de la solicitud.
5.- Haber cubierto la reparaci贸n del da帽o y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley.
6.- No estar sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n o federal por delito que amerite prisi贸n preventiva, y
7.- Que se haya cumplido con la mitad de la pena trat谩ndose de delitos dolosos.

No gozar谩n de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Lo anterior encuentra su fundamento en del art铆culo 136 al 140 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.

LIBERTAD ANTICIPADA

La libertad anticipada extingue la pena de prisi贸n y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistir谩n, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.

El beneficio de libertad anticipada se tramitar谩 ante el Juez de Ejecuci贸n, a petici贸n del sentenciado, su defensor, Ministerio P煤blico o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la v铆ctima u ofendido. Para conceder la libertad anticipada, a la persona sentenciada deber谩 adem谩s contar con los siguientes requisitos:

1.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
2.- Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3.- Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4.- Haber cumplido con el Plan de Actividades al d铆a de la solicitud.
5.- Haber cubierto la reparaci贸n del da帽o y la multa, en su caso.
6.- No estar sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n o federal por delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa.
7.- Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena trat谩ndose de delito culposos.

No gozar谩n de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Lo anterior encontrar谩 fundamento en el art铆culo 141 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.

PLAZOS DE AMPARO (2020).

PLAZOS DE AMPARO (2020). 

a. El plazo gen茅rico para la presentaci贸n de la demanda de amparo, son 15 d铆as h谩biles.  Art铆culos 17 y 18 de la ley de Amparo.

b. Amparo vs norma autoaplicativa son 30 d铆as a partir de su entrada en vigor. Art铆culo 17, fracci贸n I,de la ley de Amparo.

c. Amparo vs sentencia definitiva condenatoria penal con pena de prisi贸n, son hasta 8 a帽os. Art铆culos 17.fracci贸n II y 18 de la ley de Amparo.

d. Amparo vs actos privativos de la propiedad, posesi贸n, disfrute de derechos agrarios son 7 a帽os. Art铆culo 17,fracci贸n III, de la ley de Amparo.

e. Amparo vs privaci贸n dela vida, libertad personal, Incomunicaci贸n, deportaci贸n, expulsi贸n, destierro, desaparici贸n forzada de personas y los prohibidos por el art铆culo 22 de la CPEUM. Art铆culo 17, fracci贸n IV de la ley de Amparo.

f. Recurso de revisi贸n dentro del plazo de 10 d铆as. Art铆culo 86 de la ey de Amparo.

g. Revisi贸n adhesiva son 5 d铆as contados a partir de que surta efectos la notificaci贸n de la admisi贸n del recurso de revisi贸n. Art铆culo 82 de la ey de Amparo.

h. Recurso de queja son 5 d铆as.Articulo 98 de la ley de amparo, exepto:

1. Cuando se trate de suspensi贸n de plano o provisional seran 2 d铆as h谩biles.

2. Cuando se omita tramitar la demanda de amparo ser谩 cualquier tiempo.

i. Recurso de reclamaci贸n son 3 d铆as siguientes,  que surta  efectos la resolucion impugnada. Art铆culo 104 de la ley de Amparo.

j. Recurso de Inconformidad son 15 d铆as, contados a partir del d铆a siguiente, en que surta efectos la notificaci贸n. Art铆culo 202 de la ley de Amparo.

k. Presentar informe justificado en amparo indirecto son 15 d铆as. Art铆culo 117 de la ley de Amparo. 

l. Presentaci贸n de pruebas se deber谩n presentar a m谩s tardar  5 d铆as h谩biles antes de la audiencia constitucional. Art铆culo 119 de la ley de amparo.

m. Presentar Informe previo dentro del plazo de 48 horas, siguientes al d铆a de la notificaci贸n. Art铆culo 138, fracci贸n III, de la ley Amparo.

n. Presentar Informe justificado en amparo directo en 5 dias, contados a partir de la presentaci贸n de la demanda. Art铆culo 178 de la ley de Amparo. 

o. Alegatos o amparo adhesivo en amparo directo son 15 dias a partir de la notificaci贸n de la admisi贸n de la demanda.  Articulo 181de la ley de Amparo.

p. Los plazos corren a partr del d铆a 
siguiente en que surta efectos la notificaci贸n. Art铆culos 18, 22, 31 fracci贸n II de la ley de Amparo.


ELEMENTOS DE LA CLASIFICACI脫N JUR脥DICA.

ELEMENTOS DE LA CLASIFICACI脫N JUR脥DICA.

Son elementos de la clasificaci贸n jur铆dica, conforme al art铆culo 141 del CNPP:

1. Tipo penal que se atribuye.

2. El grado de ejecuci贸n del hecho.

3. Forma de intervenci贸n.

4. La naturaleza dolosa o culposa de la conducta.

Y en su caso la clase de concurso correspondiente.


RECUPERACI脫N DE INMUEBLES ASEGURADOS.