VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACI脫N EN LA ETAPA INTERMEDIA Y ETAPA INTERMEDIA.
Cuando el ministerio p煤blico, formula acusaci贸n, la v铆ctima u ofendido podr谩, constituirse como coadyuvante en el proceso, se帽alar los vicios formales de la acusaci贸n y requerir su correcci贸n, ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusaci贸n del
Ministerio P煤blico, de lo cual se deber谩 notificar al acusado, solicitar el pago de la reparaci贸n del da帽o y cuantificar su monto, lo anterior con fundamento en el art铆culo 338 del CNPP; as铆 mismo el acusado podr谩 se帽alar vicios formales del escrito de acusaci贸n y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su correcci贸n, no obstante, el acusado o su defensor podr谩n se帽alarlo en la audiencia intermedia, as铆 mismo ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio, solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anterior con fundamento en el art铆culo 340 del CNPP. Apesar de que en el art铆culo antes citado, dice que el acusado o su defensor podr谩n manifestar por escrito, los cuatro
puntos se帽alados anteriormente, lo ideal es que si lo hagan por escrito y no pretendan hacerlo en las audiencia intermedia, sin antes haberse manifestado por escrito respecto los cuatro puntos citados en el articulo 340 del CNPP, lo anterior, ya que hay un criterio donde se dispone que la defensa se debe manifestar por escrito, de los cuatro puntos a que se refiere el art铆culo antes citado, mas si se van a ofrecer medios de prueba, por lo cual en este peque帽o estudio diremos cuales son los requisitos de forma y fondo, para poderlos distinguir y as铆 poder realizar nuestro escrito, seg煤n sea del lado que nos encontremos, ya sea como asesor jur铆dico o defensor:
VICIOS DE FORMA DEL ART脥CULO 335 DEL CNPP.
1.- Franccion I, la individualizaci贸n del o los acusados y de su defensor:
ACUSADO.- Se denominar谩 acusado a la persona contra quien se
ha formulado acusaci贸n… ARTICULO 112 PARAFO SEGUNDO DEL CNPP.
DEFENSOR.- Podr谩 ser designado por el imputado desde el momento de su detenci贸n, mismo que deber谩 ser licenciado en derecho o abogado titulado con c茅dula profesional. A falta de
茅ste o ante la omisi贸n de su designaci贸n, ser谩 nombrado el Defensor p煤blico que corresponda… ARTICULO 115 PARRAFO
SEGUNDO DEL CNPP.
2.- Fraccion II, la identificaci贸n de la v铆ctima u ofendidos y su asesor jur铆dico:
VICTIMA.- Se considera v铆ctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectaci贸n producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerar谩 ofendido a la persona f铆sica o moral titular del bien jur铆dico lesionado o puesto en peligro por la acci贸n u omisi贸n prevista en la ley penal como delito… ARTICULO 108,
PARRAFO PRIMERO DEL CNPP.
ASESOR JURIDICO.- En cualquier etapa del procedimiento, las victimas u ofendidos podr谩n designar a un asesor jur铆dico, el cual deber谩 ser licenciado en derecho o abogado titulado…
ARTICULO 110, PARRAFO PRIMERO DEL CNPP.
3.- Fraccion VIII, el monto de la reparaci贸n del da帽o y los medios de prueba que ofrece para probarlo:
ART脥CULO 42 DEL CPCDMX (Alcance de la reparaci贸n del da帽o).La reparaci贸n del da帽o comprende, seg煤n la naturaleza del delito
de que se trate:
I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
II. La restituci贸n de la cosa obtenida por el delito,
incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podr谩 condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a informe o prueba pericial;
III. La reparaci贸n del da帽o moral sufrido por la v铆ctima o las personas con derecho a la reparaci贸n, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperaci贸n de la salud ps铆quica y f铆sica de la v铆ctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes,
cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesi贸n.
4.- fracci贸n IX, la pena o medida de seguridad cuya aplicaci贸n se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos:
Art铆culo 131. El Ministerio P煤blico tendr谩 las siguientes obligaciones:
XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposici贸n de las penas o medidas de seguridad que correspondan… Art铆culo 131
DEL CNPP.
5.- fracci贸n X, los medios de prueba que el Ministerio P煤blico pretenda
presentar para la individualizaci贸n de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisi贸n o suspensi贸n de la misma.
6.- Fraccion XII, la propuesta de acuerdos probatorios, en su caso y:
ACUERDOS PROBATORIOS: Son aquellos celebrados entre el ministerio p煤blico y el acusado, sin oposici贸n fundada de la v铆ctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o
algunos de los hechos o sus circunstancias… ARTICULO 345 DEL
CNPP.
7.- Fracci贸n XIII, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminaci贸n anticipada del proceso:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- El ministerio p煤blico podr谩 solicitar la apertura del procedimiento abreviado despu茅s de
que se dicte el auto de vinculaci贸n a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral… art铆culo 202 del CNPP.
VICIOS DE FONDO DEL ARTICULO 335 DEL CNPP.
1.- Fracci贸n III, relaci贸n clara, precisa, circunstanciada y espec铆fica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar,
as铆 como su clasificaci贸n jur铆dica:
CONDUCTA: Para el derecho penal, conducta es todo comportamiento que se manifiesta externamente, que normalmente produce un evento o resultado, unidos ambos (conducta y resultado) por un v铆nculo de causalidad. Al derecho penal no le interesan los actos interiores, pues 茅stos no son punibles.
BIEN JUR脥DICO: En sentido general, aquel bien que el derecho ampara o protege. Su car谩cter jur铆dico deviene de la creaci贸n de una norma jur铆dica que prescribe una sanci贸n para toda conducta que pueda lesionar dicho bien. Sin la existencia de
esa norma, que tiene que estar vigente y ser eficaz, el bien pierde su car谩cter jur铆dico.
OBJETO MATERIAL: Todo aquello sobre lo que se concreta la transgresi贸n del bien jur铆dico tutelado y hacia lo cual se dirige el comportamiento del agente.
MEDIOS DE COMISI脫N: Los medios comisivos son aquellos a trav茅s de los cuales se ejecuta el tipo, como pueden ser la violencia moral, violencia f铆sica, enga帽o entre otros.
CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCI脫N: Son las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la comisi贸n de un delito que se atribuyen
al imputado.
COMISI脫N POR DOLO Y CULPA:
Dolo: es la voluntad manifiesta de cometer el delito,
sabiendo que lo est谩 cometiendo. Es decir, a pesar de que sabe que su conducta supone la comisi贸n de un delito, quiere realizarla.
Culpa: no existe voluntad de cometer el delito, pero hubiera podido evitarse actuando de otro modo. Esto es, el resultado era previsible y evitable. Ano preveo lo previsible o actu贸 creyendo que no pasar铆a.
2.- Fraccion IV, la relaci贸n de las modalidades del delito que concurrieren:
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: Elementos adicionales que se contienen en los tipos penales y que seg煤n su descripci贸n t铆pica aten煤an o agravan la conducta.
3.- Fraccion V, la autor铆a o participaci贸n concreta que se atribuye al acusado:
Autor directo: es aquel que realiza personalmente el delito, de modo directo. Ello se deriva de que dicho concepto se encuentra impl铆cito en la descripci贸n que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial; por lo que le es aplicable al que realiza por s铆 el hecho punible, o lo que es lo mismo, aquel cuya acci贸n se le va a imputar, por
referirse a la realizaci贸n directa de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.
Autor铆a Mediata: Es aquella en la que el autor no llega a realizar directa, ni personalmente el delito, puesto que el autor se sirve de otra persona, por lo general no responsable penalmente, que ejecuta el hecho t铆pico. Lo que busca la leyes un fundamento que permita reprimir al autor real del delito, mas no a su instrumento, no existiendo duda de que
“el hombre de atr谩s” es quien posee el dominio del hecho.
Coautor铆a: El dominio del hecho es com煤n a varias personas, siendo coautores los que toman parte en la ejecuci贸n del delito, en codominio del hecho (dominio funcional del hecho). Aqu铆, la acci贸n t铆pica es realizada por dos o m谩s personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una
divisi贸n de funciones, tomando parte, cada uno, en la ejecuci贸n de los hechos.
Instigador: Igualmente conocido con el nombre de inducci贸n, es una t铆pica forma de participaci贸n, aunque por su entidad cualitativa el legislador, a efectos de pena, la equipara a la autor铆a. Se caracteriza porque el inductor hace surgir en
otras personas (inducido) la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realizaci贸n del mismo es el inducido, de lo contrario ser铆a autor mediato. Depende del autor principal (inducido), ya que si este no comienza la ejecuci贸n del delito, no puede castigarse al hombre de atr谩s.
4.- Fraccion VI, la expresi贸n de los preceptos legales aplicables:
Clasificaci贸n jur铆dica: El ministerio publico especificara el tipo penal que se atribuye, grado de ejecuci贸n del hecho, forma de intervenci贸n y la naturaleza culposa o dolosa…
ARTICULO 141, PARRAFO SEGUNDO DEL CNPP.
5.- Fracci贸n VII, el se帽alamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, as铆 como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigaci贸n:
MEDIOS DE PRUEBA.- Son toda fuente de informaci贸n que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos… ARTICULO
261 DEL CNPP
PRUEBA ANTICIPADA.- Hasta antes de la celebraci贸n de la audiencia de juicio se podr谩 desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que sea practicada ante el Juez de control;
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes
deber谩n expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipaci贸n a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que alg煤n testigo no podr谩 concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado
de salud o incapacidad f铆sica o mental que le impidiese
declarar;
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y
para evitar la p茅rdida o alteraci贸n del medio probatorio, y
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la pr谩ctica de pruebas en el juicio…
ARTICULO 304 DEL CNPP.
ETAPA INTERMEDIA
Una vez que cierra la investigaci贸n complementaria, el ministerio p煤blico puede sobreseer, suspender o presentar acusaci贸n, cuando ocurre esto 煤ltimo, inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:
FASE ESCRITA
Iniciar谩 con el escrito de acusaci贸n que formule el Ministerio P煤blico y comprender谩, desde est谩 acusaci贸n hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciar谩 la fase oral de la etapa Intermedia).
Del 335 al 341 del CNPP
Una vez presentada la acusaci贸n, el Juez de control ordenar谩 su notificaci贸n a las partes al d铆a siguiente. Con dicha notificaci贸n se les entregar谩 copia de la acusaci贸n. Art铆culo 336 del CNPP.
La acusaci贸n deber谩 contener:
Art铆culo 335 del CNPP.
1. Individualizaci贸n de los imputados y de su defensor.
2. Identificaci贸n de la v铆ctima u ofendido y de su asesor jur铆dico.
3. Relaci贸n de los hechos con claridad y precisi贸n, en modo, tiempo y lugar; as铆 como su calificaci贸n jur铆dica.
4 Relaci贸n de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autor铆a o participaci贸n que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio P煤blico pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigaci贸n.
8. El monto de la reparaci贸n del da帽o.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio P煤blico solicita.
10. Los medios de prueba para la individualizaci贸n de la pena.
11. Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12. Propuesta de acuerdos probatorios.
13. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
PARTICIPACI脫N DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 338 CNPP
Dentro de los tres d铆as siguientes de la notificaci贸n de la acusaci贸n formulada por el Ministerio P煤blico, la v铆ctima u ofendido podr谩n mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Se帽alar los vicios formales de la acusaci贸n y requerir su correcci贸n.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusaci贸n del Ministerio P煤blico.
IV. Solicitar el pago de la reparaci贸n del da帽o y cuantificar su monto.
PARTICIPACI脫N DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 340 CNPP
Dentro de los diez d铆as siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la v铆ctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podr谩n:
I. Se帽alar vicios formales del escrito de acusaci贸n y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Por otro lado, las partes deber谩n realizar el descubrimiento probatorio, consiste en la obligaci贸n de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
En el caso del Ministerio P煤blico, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigaci贸n, as铆 como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio P煤blico a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecer谩 en la audiencia intermedia.
El Ministerio P煤blico deber谩 cumplir con esta obligaci贸n de manera continua a partir de los momentos establecidos en el p谩rrafo tercero del art铆culo 218 de este C贸digo, as铆 como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigaci贸n, salvo las excepciones previstas en el CNPP.
La v铆ctima u ofendido, el asesor jur铆dico y el acusado o su defensor, deber谩n descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los art铆culos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deber谩n entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio P煤blico.
En caso de que el acusado o su defensor, requiera m谩s tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podr谩 solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 337 del CNPP.
FASE ORAL
Dar谩 inicio con la celebraci贸n de la audiencia intermedia y culminar谩 con el dictado del auto de apertura a juicio.
Del 342 al 347 del CNPP.
AUDIENCIA INTERMEDIA
1. Presentaci贸n de la Audiencia por el auxiliar de sala.
2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.
3. Identificaci贸n de los comparecientes en la Audiencia.
4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si se llevara a cabo una terminaci贸n anticipada del proceso (procedimiento abreviado).
En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez d铆as y el ministerio p煤blico, para tener la autorizaci贸n de su superior, para la celebraci贸n del procedimiento abreviado, tarda m谩s de 10 d铆as, el acusado renuncia a plazos, para que la representaci贸n social pueda tener la autorizaci贸n de superior para el abreviado.
5. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.
6. Vicios Formales:
a) Fracci贸n I, del art铆culo 335 del CNPP, la individualizaci贸n del o los acusados y de su defensor.
b) Fracci贸n II, del art铆culo 335 del CNPP, la identificaci贸n de la v铆ctima u ofendidos y su asesor jur铆dico, etc.
Lo anterior seg煤n el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palem贸n, Secuencia del Procedimiento Penal en el C贸digo Nacional, 3ra. Edici贸n, M茅xico, INACIPE, 2018.
7.Incidencias.
Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinci贸n de la acci贸n.
8. El juez pregunta si se plantear谩 acumulaci贸n o separaci贸n de procesos.
9. Exposici贸n de la Acusaci贸n.
10. Exposici贸n de la Defensa en relaci贸n con la acusaci贸n.
11. Acuerdos Probatorios.
12. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.
13. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.
14. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del MP.
15. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jur铆dico.
16. Debate respecto de admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.
17. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.
18. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensor.
19. Debate de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
20. Resoluci贸n de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
Nota:
Los Medios de prueba ofrecidos por el ministerio p煤blico, asesor jur铆dico y defensa podr谩n ser excluidos:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:
I. Por referirse a hechos p煤blicos, notorios o incontrovertidos.
II. Por haberse obtenido con violaci贸n a derechos fundamentales (prueba il铆cita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones se帽aladas en este C贸digo para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 346 del CNPP.
21. Dictado del auto de apertura a juicio.
Nota:
El auto de apertura a juicio debe contener:
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, as铆 como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualizaci贸n de los acusados.
III. Las acusaciones que deber谩n ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, as铆 como los hechos materia de la acusaci贸n.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deber谩n ser desahogados en la audiencia de juicio, as铆 como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizaci贸n de las sanciones y de reparaci贸n del da帽o.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en t茅rminos de este C贸digo.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
22. 脷ltimas manifestaciones de las partes y se declara cerrada la audiencia.