jueves, 9 de noviembre de 2023

¿LAS SALIDAS ALTERNAS CONTEMPLADAS EN EL C脫DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, GENERAN IMPUNIDAD?

¿LAS SALIDAS ALTERNAS CONTEMPLADAS EN EL C脫DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, GENERAN IMPUNIDAD?


El 22 de junio del 2023, circulo en diversos medios de comunicaci贸n, la reuni贸n que tuvieron los Titulares de diversas Fiscal铆as del pa铆s, en la cual revisaron una iniciativa que enviar铆an para plantear al Congreso de la Uni贸n, la posibilidad de reformar el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, para evitar que la suspensi贸n condicional del proceso sea un canal de impunidad, lo anterior pudiera ser la respuesta de las fiscal铆as ante la percepci贸n de impunidad que tiene nuestra sociedad, por lo cu谩l surge la pregunta ¿realmente las salidas alternas como lo es la suspensi贸n condicional del proceso generan impunidad?, para responder lo anterior pasaremos a explicar brevemente que son las salidas alternas.


SALIDAS ALTERNAS


Las salidas alternas son dos, acuerdos reparatorios y la suspensi贸n condicional del proceso:


a) Acuerdos Reparatorios:


Los acuerdos reparatorios son aqu茅llos celebrados entre la v铆ctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio P煤blico o el Juez de control y cumplidos en sus t茅rminos, tienen como efecto la extinci贸n de la acci贸n penal.


Estos proceder谩n 煤nicamente en los delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perd贸n de la v铆ctima o el ofendido, delitos culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.


No proceder谩n los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos reparatorios por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas, as铆 mismo no ser谩n procedentes los acuerdos reparatorios para las hip贸tesis previstas en las fracciones I, II y III del p谩rrafo s茅ptimo del art铆culo 167 del CNPP, ni en el caso de que el imputado, haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio.


Dichos acuerdos reparatorios proceder谩n, desde la presentaci贸n de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculaci贸n a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petici贸n de las partes, podr谩 suspender el proceso penal hasta por treinta d铆as para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. Lo anterior encuentra su fundamento en los art铆culos 186, 187, 188, 189 y 190 del CNPP.


b) Suspensi贸n Condicional del Proceso:


Por suspensi贸n condicional del proceso deber谩 entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio P煤blico o por el imputado, el cual contendr谩 un plan detallado sobre el pago de la reparaci贸n del da帽o y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la v铆ctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinci贸n de la acci贸n penal.


La suspensi贸n condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio P煤blico con acuerdo de aqu茅l, proceder谩 en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:


1.- Que el auto de vinculaci贸n a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritm茅tica de la pena de prisi贸n no exceda de cinco a帽os.


2.- Que no exista oposici贸n fundada de la v铆ctima y ofendido.


3.- Que hayan transcurrido dos a帽os desde el cumplimiento o cinco a帽os desde el incumplimiento, de una suspensi贸n condicional anterior, en su caso.


La suspensi贸n condicional del proceso, se puede solicitar una vez dictado el auto de vinculaci贸n a proceso, hasta antes del auto de apertura a juicio. Lo anterior con fundamento del art铆culo 191 al 200 del CNPP.


De lo anterior se advierte que dichas salidas alternas no son procedentes en todos los delitos, ya que en el caso de la suspensi贸n condicional del proceso, 煤nicamente ser谩 procedente cuando el auto de vinculaci贸n a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritm茅tica de la pena de prisi贸n no exceda de cinco a帽os, que no exista oposici贸n fundada de la v铆ctima u ofendido y que hayan transcurrido dos a帽os desde el cumplimiento o cinco a帽os desde el incumplimiento, de una suspensi贸n condicional anterior, por lo cu谩l en delitos como secuestro, delincuencia organizada entre otros, esta salida alterna, no proceder铆a porque sus penas rebasan la media aritm茅tica de 5 a帽os.


El fomentar la aplicaci贸n de las salidas alternas, ayudar铆a a disminuir la carga de trabajo que tienen las Fiscal铆as y Juzgados Penales, as铆 mismo las fiscal铆as podr铆an concentrar los recursos materiales y humanos para investigar los delitos que tienen mayor impacto en la sociedad. El que pretendan los Titulares de diversas Fiscal铆as del pa铆s, enviar una iniciativa, para plantear al Congreso de la Uni贸n, la posibilidad de reformar el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, para evitar que la suspensi贸n condicional del proceso sea un canal de impunidad, pudiera ser la respuesta de las fiscal铆as ante la percepci贸n de impunidad que tiene nuestra sociedad, pero considero que lo anterior no es la soluci贸n, ya que de reformarse el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, y derogar los art铆culos que contemplan la suspensi贸n condicional del proceso, implicar铆a que los asuntos que conozcan los juzgados Penales y en los que no sea procedente el acuerdo reparatorio, s贸lo podr谩n resolverse a trav茅s de una terminaci贸n anticipada (procedimiento abreviado) o en juicio, lo cu谩l ocasionar谩 un aumento de carga de trabajo de las Fiscal铆as y de los Juzgados Penales, por lo cu谩l considero que se deber铆a de realizar una campa帽a dirigida a la sociedad con el fin de promover los mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias y de las salidas alternas, para que la sociedad conozca en qu茅 consisten y sus alcances, ya que lo que percibe la sociedad es que las personas entran y salen de la c谩rcel, a lo cual los medios bautizaron como la puerta giratoria y que de lo anterior se quiera culpar a la suspensi贸n condicional del proceso y buscar su derogaci贸n, ser铆a un error, ya que dicha salida alterna sirve como se ha mencionado a liberar de la carga de trabajo a las fiscal铆as y juzgados penales, lo cual debe de ser aprovechado por las autoridades, para destinar los recursos materiales y humanos a la investigaci贸n de delitos que tienen un mayor impacto en la sociedad.

s谩bado, 22 de julio de 2023

CASOS QUE SE PUEDEN VER EN LA PR脕CTICA.

Casos que se pueden ver, en la pr谩ctica:

1. Detienen a una persona (otro escapa del lugar con lo robado), por robo a casa habitaci贸n, se roban dinero en efectivo y unas joyas, en el mp, acreditan la propiedad y la existencia del efectivo y de las joyas, pero en la audiencia inicial solo formulan imputaci贸n y vinculan a proceso, por el robo en casa habitaci贸n, pero solo por el efectivo, a pesar de haber acreditado la propiedad de las joyas y la existencia de las mismas, el asesor jur铆dico no hace manifestaciones en la audiencia incial y posteriormente contratan a otro abogado porque, esta molesta la victima, porque para efectos de la reparaci贸n del da帽o, solo se le pagar谩 el efectivo robado. Es por esa raz贸n importante saber que hacer en estos casos cuando somos asesores jur铆dicos de la v铆ctima, para que esto no ocurra y si te contratan despu茅s de que ya ocurri贸 sepas c贸mo resolverlo.

2. Llega un "abogado" con golpeadores (estos llevan armas de fuego) y empiezan a golpear a unas personas que ocupaban un predio, llega la polic铆a y los detiene a todos, en la audiencia incial la defensa del "abogado", pide que su situaci贸n se resuelva en ese momento y lo vinculan a proceso y los dem谩s imputados solicitan el plazo de 144 horas y al resolverse su situaci贸n Jur铆dica, no los vinculan a proceso.  Cuando te contratan para representar al 煤nico imputado que si vincularon (tomas el asunto cuando lo anterior ya ocurri贸), debes estar preparado, para saber c贸mo resolver ese asunto. 

Es por eso necesario que estudiemos y nos actualicemos para que demos soluciones y no por ignorancia compliquemos un asunto.

mi茅rcoles, 28 de diciembre de 2022

REPASO II.

REPASO II.

Previo a la audiencia inicial (con detenido), el abogado debe revisar en la carpeta de investigaci贸n, cuidadosamente lo siguiente:

El acuerdo de inicio.

La verificaci贸n de flagrancia que realiza el ministerio p煤blico.

El acuerdo de retenci贸n.

El registro de la detenci贸n (En el registro Nacional de Detenciones).

Entrevista del denunciante o del querellante.

Entrevista de los testigos si los hubiere.

Entrevistas de los primeros respondientes y el informe policial homologado (IPH), de cada uno.

El aseguramiento (de los objetos puestos a disposici贸n del ministerio p煤blico).

Cadenas de Custodia.

Dict谩menes.

Informes de polic铆a de investigaci贸n.

Informe de riesgo de la Unidad de Supervisi贸n de Medidas Cautelares y Suspensi贸n Condicional del Proceso (UMECA).



martes, 13 de diciembre de 2022

TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

TESTIGO COLABORADOR Y CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

¿Que es un Testigo Colaborador?

Es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba 
conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

¿Qui茅n puede ser testigo colaborador?

Podr谩 ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociaci贸n delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad. Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

Si el fin es que tu representado, obtenga un criterio de oportunidad, por ser testigo colaborador, para la concesi贸n de dicho criterio de oportunidad, se requiere que:

El imputado aporte informaci贸n esencial y eficaz para la persecuci贸n de un delito m谩s grave del que se le imputa, y se comprometa de forma expresa y en presencia de su defensor a comparecer en juicio respecto de la informaci贸n proporcionada, el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n deber谩 tomar en consideraci贸n que la informaci贸n aportada cumpla con lo siguiente, seg煤n corresponda:

I.     Coadyuve en la investigaci贸n y persecuci贸n de otro hecho que la ley se帽ale como delito cuya pena sea superior a la media aritm茅tica del delito que se le imputa.

II.     Coadyuve en la investigaci贸n y persecuci贸n del mismo hecho que se le imputa respecto de otros imputados, en lo cual se tomar谩 en cuenta que:

a)    El imputado haya generado una menor afectaci贸n al bien jur铆dico tutelado.

b)    El imputado haya tenido un grado de participaci贸n menor que otros imputados.

c)     La punibilidad que merezca la conducta del imputado se encuentre atenuada respecto de la pena aplicable a la conducta de los otros imputados.

d)    La pena que corresponda a la conducta de los otros imputados se encuentre agravada respecto de la pena que merezca la conducta de quien aporta la informaci贸n.

Lo anterior con fundamento en el art铆culo s茅ptimo del Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicaci贸n de criterios de oportunidad de la procuradur铆a general de la rep煤blica, hoy Fiscal铆a General de la Rep煤blica. 

As铆 como entar dentro de las hip贸tesis del art铆culo 256 del CNPP, que a la letra dice:

Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigaci贸n y previo an谩lisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuradur铆a, el Ministerio P煤blico, podr谩 abstenerse de ejercer la 
acci贸n penal con base en la aplicaci贸n de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los da帽os causados a la v铆ctima u ofendido.

La aplicaci贸n de los criterios de oportunidad ser谩 procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad m谩xima sea de cinco a帽os de prisi贸n, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narc贸ticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un da帽o f铆sico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contra铆do una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicaci贸n de una pena.

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideraci贸n a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podr铆a imponerse por otro delito por el que est茅 siendo procesado con independencia del fuero

V. Cuando el imputado aporte informaci贸n esencial y eficaz para la persecuci贸n de un delito m谩s grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

VI. Cuando, a raz贸n de las causas o circunstancias que rodean la comisi贸n de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecuci贸n penal.

VII. Se deroga.

¿Cual es el efecto del criterio de oportunidad?

La aplicaci贸n de los criterios de oportunidad extinguir谩 la acci贸n penal con respecto al autor o part铆cipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicaci贸n de dicho criterio. Art铆culo 257 del CNPP.

Si el testigo colaborador est谩 relacionado con la delincuencia organizada, se tendr谩 que observar lo establecido en el art铆culo 35 de la Ley Federal Contra la delincuencia organizada, que a la letra dice:

DE LA COLABORACI脫N EN LA PERSECUCI脫N DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Sin perjuicio de las reglas previstas en el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, 
respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, en la investigaci贸n y persecuci贸n de quien forme parte de la delincuencia organizada o 
delitos vinculados a 茅sta, se podr谩n aplicar las siguientes reglas:

I. Cuando no exista investigaci贸n en su contra, los antecedentes de investigaci贸n que aporte, 
o se obtengan con su colaboraci贸n, no ser谩n utilizados en su perjuicio. Este beneficio s贸lo 
podr谩 otorgarse en una ocasi贸n respecto de la misma persona.

II. Cuando exista una investigaci贸n en la que el colaborador est茅 implicado y 茅ste aporte 
antecedentes de investigaci贸n para el ejercicio de la acci贸n penal en contra de otros 
miembros de la delincuencia organizada, la pena que le corresponder铆a por los delitos por 茅l cometidos, podr谩 ser reducida hasta en dos terceras partes.

III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administraci贸n, direcci贸n o supervisi贸n, la pena que le corresponder铆a por los delitos por los que se le juzga, podr谩 reducirse hasta en una mitad.

IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administraci贸n, direcci贸n o supervisi贸n, podr谩 
otorg谩rsele la remisi贸n parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de 
libertad impuesta.

C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, art铆culos 256 y 257.

Ley Federal para la Protecci贸n a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, art铆culo 2.

Acuerdo A/099/17 Por el que se establecen los criterios generales para la aplicaci贸n de criterios de oportunidad de la procuradur铆a general de la rep煤blica, hoy Fiscal铆a General de la Rep煤blica, art铆culo s茅ptimo.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Art铆culo 35.



jueves, 8 de septiembre de 2022

REPASO I (ART脥CULO 69, DEL C脫DIGO PENAL DEL ESTADO DE M脡XICO).

REPASO I (ART脥CULO 69, DEL C脫DIGO PENAL DEL ESTADO DE M脡XICO).

En el Estado de M茅xico, no se conceden beneficios y sustitutivos penales, ni la suspensi贸n de la pena de prisi贸n, cuando se trata de los delitos contemplados en el art铆culo 69 del C贸digo Penal del Estado de M茅xico, con excepci贸n del robo con violencia, pero est茅, debe de estar dentro de las hip贸tesis que se帽ala el art铆culo 83 bis, del C贸digo antes citado, por lo cual, expl铆quele lo anterior a sus clientes. Saludos 

ES UN EJEMPLO DE ESCRITO SOLICITANDO LA LIBERTAD CONDICIONADA (POSTERIORMENTE SE LLEVA LA AUDIENCIA CON EL JUEZ DE EJECUCI脫N).

Es un ejemplo de escrito solicitando la libertad condicionada (posteriormente se lleva una audiencia con el juez de ejecuci贸n).

                EXPEDIENTE DE EJECUCI脫N: ---
                       SENTENCIADO: ---
ASUNTO: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA.

JUEZ DE EJECUCI脫N ---
PRESENTE

---, En  mi calidad de defensor particular del sentenciado ----, con fundamento en los art铆culos 1潞, 14, 17, 18 (p谩rrafo segundo), 20 (apartado A, Fracciones V y IX) y 21 (p谩rrafo tercero) de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; as铆 como los art铆culos 4潞, 8潞, 9潞, 12潞, 24, 25, 116, 120 a 127, 129 y 136 al 139 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, solicito se le le conceda la Libertad Condicionada, al hoy sentenciado ---, Para tal efecto, le pido que admita a tr谩mite este beneficio atendiendo

a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO-  El d铆a --- de -- del --, el hoy sentenciado ---, fue detenido y el d铆a --- de -- del --, se dict贸 auto de formal prisi贸n, por el JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, dentro de la causa ---.

SEGUNDO.- EN FECHA --- DE -- DEL ---, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA --, DECRETO LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A ---, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE --- Y ---, AMBOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ---, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 20 -- Y AL PAGO DE UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DEL DA脩O LA CANTIDAD DE ---.

TERCERO.- EN FECHA -- DE -- DEL ---, MEDIANTE  ---, SE DECRETA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DE LAS CAUSA PENAL --, INSTRUIDA EN CONTRA DE --, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

CUARTO .- Posteriormente  EN FECHA -- DE JULIO DEL --, EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE --, DICTA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA A --, AL HABER RESULTADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE -- COMETIDOS AMBOS EN AGRAVIO DE QUIEN EN VIDALLEVARA, EL nombre de --, CONDENANDOLO A UNA PENA PRIVATIVA DE  LA LIBERTAD DE -- Y A PAGAR UNA MULTA POR LA CANTIDAD DE -- Y POR CONCEPTO DEL PAGO DE REPARACION DE DA脩OS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD DE --.

QUINTO.- El hoy sentenciado -- fue condenado en sentencia definitiva del --- , y fue confirmada por la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado -- , en resoluci贸n del -- de -- del --. Resoluci贸n  que causo ejecutoria el -- de -- del --.

SEXTO. En fecha -- de -- del --, se dicta AUTO DE prescripci贸n de la potestad de ejecutar la pena multa y de la potestad de ejecutar la pena de amonestaci贸n a --.

S脡PTIMO. Habiendo transcurrido cinco a帽os, veinticinco d铆as, de que causo ejecutoria la sentencia, fue que, El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ---, EL  17  DE -- DEL -- DOS MIL --, se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O, tota vez que ya hab铆an transcurrido los plazos se帽alados en el art铆culo 129 de la Ley Sustantiva Penal de la entidad, en vigor en ese momento, y que establec铆a: 

La potestad de ejecuci贸n de la pena de multa prescribir谩 en dos a帽os y la de la reparaci贸n de da帽os y perjuicios en cinco a帽os, contados a partir de la fecha en que causa ejecutoria la resoluci贸n”.

OCTAVO.- EN EL EXPEDIENTE DE EJECUCI脫N INCIDENTAL --, RELATIVO AL SENTENCIADO --; El JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA -- . Resolvi贸 mediante auto de fecha -- de -- del --, otorgar la libertad Condicional, por lo cu谩l ten铆a que presentarse a firmar los 5 primeros d铆as de cada mes, el ---.

NOVENO.- El -- de -- del --, se otorg贸 orden de REAPREHENSI脫N,  en contra de --, toda vez que visto el estado procesal que guardaban los autos de los cuales se advirti贸, que no se hab铆a recibido informe alguno por parte del fiador laboral y moral, en los que comunique, cual ha sido el desempe帽o laboral del sentenciado, su conducta y lugar de residencia. As铆 mismo al revisar el libro donde firman las personas sujetas al beneficio de la libertad condicional se aprecia que la 煤ltima firma que estampo el --, corresponde a -- del  -- y por ultimo, desde -- del --, no se recibe reporte alguno por parte del Centro de Reinserci贸n Social de --, que comunique que --, ha realizado la jornada laboral impuesta.

D脡CIMO.- EL d铆a -- de -- del -- , se decreto su detenci贸n  y fue ingresado al ---.

PROCEDENCIA

PRIMERO.- Su Se帽or铆a es legalmente COMPETENTE para conocer y resolver el  otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONADA, a favor del hoy sentenciado --, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 1, 14, 17, 18 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; as铆 como de los art铆culos 136, 137, 138, 139 y 140 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.  

SEGUNDO.- El hoy sentenciado --, cumple con los requisitos que establece el art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n mismos que se detallan:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

A mi representado -- no se le ha dictado una sentencia diversa. 

Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE --.

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Dicha exigencia se encuentra cumplida dado que, en un ejercicio de valoraci贸n, de las pruebas que sirvieron de base para dictar sentencia, as铆 como, su comportamiento a partir de que fue detenido a la fecha, no se desprenden datos objetivos que permitan suponer un riesgo para la sociedad. 

Aunado a que no corresponde al sentenciado, acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento, lo anterior con la tesis con n煤mero de registro 2023951, que a la letra dice:

Registro digital: 2023951
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Und茅cima 脡poca
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P.21 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, p谩gina 2252
Tipo: Aislada

LIBERTAD CONDICIONADA. NO CORRESPONDE AL SENTENCIADO ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE UN RIESGO CON SU EXTERNAMIENTO PARA LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCI脫N II DEL ART脥CULO 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCI脫N PENAL, COMO REQUISITO PARA OBTENER DICHO BENEFICIO PRELIBERACIONAL.

Hechos: A la quejosa se le otorg贸 el beneficio de libertad condicionada sin monitoreo electr贸nico; sin embargo, al resolver el recurso de apelaci贸n interpuesto por el Ministerio P煤blico contra la resoluci贸n que determin贸 la concesi贸n, el Tribunal de Alzada decidi贸 revocarla, al considerar que aqu茅lla no satisfizo la exigencia contenida en el art铆culo 137, fracci贸n II, de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, ya que no ofreci贸 medio de prueba para demostrar que con su externamiento no exist铆a un riesgo objetivo y razonable para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no corresponde al sentenciado acreditar la inexistencia de un riesgo con su externamiento para las personas a que se refiere la fracci贸n II del art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, como requisito para obtener el beneficio preliberacional de libertad condicionada; al contrario, es el agente del Ministerio P煤blico quien debe probar que su otorgamiento materializa un posible riesgo, objetivo y razonable para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

Justificaci贸n: Para el an谩lisis del citado requisito y obtener el beneficio de libertad condicionada, opera la presunci贸n de inocencia en su vertiente de carga de la prueba, pues al ser un aspecto negativo, no es susceptible de demostraci贸n por el solicitante sino, en todo caso, corresponde al agente del Ministerio P煤blico probar ese extremo, ya que es quien originariamente tiene a su cargo la protecci贸n de la v铆ctima y los testigos, as铆 como la representaci贸n de la sociedad; por ello, le ata帽e aportar las pruebas concernientes a la existencia de dicho riesgo, a fin de acreditar que el sentenciado no es candidato al beneficio que solicit贸. En el entendido de que esa situaci贸n deber谩 acontecer al momento en que se decida sobre el referido beneficio en la audiencia p煤blica, ya que de esa forma se permitir谩 salvaguardar el principio de contradicci贸n que rige en el sistema procesal penal acusatorio.

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.

El presente requisito, se acredita con el informe de fecha - de - del -, que rindi贸 el ENCARGADO DEL AREA DE -.

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al d铆a de la solicitud.

Lo anterior se acredita con el Plan de actividades, de fecha - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCI脫N DE ---.

V. Haber cubierto la reparaci贸n del da帽o y la multa, en su caso.

Como se hace menci贸n en el antecedente --,  EL  --  DE - DEL - DOS MIL CATORCE, se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O Y LA MULTA SE PRESCRIBIO COMO LO SE脩ALA EL ANTECEDENTE ---.

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n o federal por delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa. 

Mi representado no est谩 sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n.

Lo anterior se acredita con la partida de antecedentes Penales, del - de - del -, expedido por la ENCARGADA DE LA DIRECCI脫N DEL --.

VII. Que hayan cumplido el cincuenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos.

Sobre el particular, se encuentra cumplido dicho requisito.

COMPUTO DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA:

---

Por lo anterior, se considera que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos que establece el art铆culo 137 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal, de tal forma, resulta procedente se le conceda el beneficio de LIBERTAD CONDICIONADA al hoy sentenciado --.

MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTALES PRUBLICAS:

Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

1. Documental P煤blica. La Sentencia definitiva de primera instancia, de fecha --

--

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

2. Documental P煤blica.  --- de fecha -- de -- del - :

-- En el que se ordena la reposici贸n del --

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

3.Documental P煤blica. Sentencia definitiva de primera instancia, del -- de - del --: 

Sentencia Definitiva de --, Dictada por EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, -

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

4. Documental P煤blica. Auto en que causa ejecutoria la sentencia.

Auto del --

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

5. Documental P煤blica. Auto en que se prescribe la  multa.

Auto del  -- DE -- DEL --, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE  PENA DE MULTA.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

6. Documental P煤blica. Auto en que se prescribe la reparaci贸n del da帽o.

AUTO DEL  -  DE - DEL -, en el que se dicto AUTO DE PRESCRIPCI脫N DE PENA DE REPARACI脫N DE DA脩O, tota vez que ya hab铆an transcurrido los plazos se帽alados en el art铆culo 129 de la Ley Sustantiva Penal, en la entidad, en vigor en ese momento.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

7. Documental P煤blica. Plan de Actividades elaborado por el Comit茅 T茅cnico del centro penitenciario donde se encuentra privado de mi libertad mi representado.

Plan de actividades, de fecha -- de - del --, expedido por la -.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente por tener relaci贸n al hecho e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

8. Documental p煤blica.- Informe de conducta elaborado por el --.

Informe de conducta de fecha - de - del -, que rindi贸 el ENCARGADO DEL AREA DE --.

Medio de Prueba que se encuentra dentro del expediente citado al rubro y que se incorporara a trav茅s vez del sentenciado y que resulta pertinente, por tener relaci贸n a lo solicitado e id贸nea para demostrar la procedencia de la libertad condicionada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted se帽or Juez solicito atentamente: 
                                                                                                                                                                                                                                                                
PRIMERO. Tenerme por presentado, en t茅rminos del presente ocurso, solicitando se le conceda   la LIBERTAD CONDICIONADA.

SEGUNDO. Se me tenga ofreciendo los medios de prueba ofertados en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO. Solicito se le permita ejercer a mi representado su derecho de audiencia y previo los tramites legales y administrativos a que haya lugar, se se帽ale fecha y hora, para que tenga verificativo la audiencia, en cual se plantee la libertad condicionada a favor de mi representado.

CUARTO. Solicito se me notifique el acuerdo que recaiga del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

 -- 
A la fecha de su presentaci贸n.



RECUPERACI脫N DE INMUEBLES ASEGURADOS.