domingo, 5 de julio de 2020

UN POCO DE EJECUCI脫N PENAL.

UN POCO DE EJECUCI脫N PENAL.

En este peque帽o art铆culo, hablaremos de los requisitos que que se requieren, para la libertad condicionada y libertad anticipada, figuras que nos ayudar谩n a que nuestros representados obtengan su libertad antes de tiempo:

LIBERTAD CONDICIONADA 

La Libertad condicionada, la podr谩 conceder el Juez de Ejecuci贸n a la persona sentenciada, el beneficio de libertad condicionada puede ser bajo la modalidad de supervisi贸n con o sin monitoreo electr贸nico. Los requisitos para la obtenci贸n de la libertad condicionada son:

1.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
2.- Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3.- Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4.- Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al d铆a de la solicitud.
5.- Haber cubierto la reparaci贸n del da帽o y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley.
6.- No estar sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n o federal por delito que amerite prisi贸n preventiva, y
7.- Que se haya cumplido con la mitad de la pena trat谩ndose de delitos dolosos.

No gozar谩n de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Lo anterior encuentra su fundamento en del art铆culo 136 al 140 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.

LIBERTAD ANTICIPADA

La libertad anticipada extingue la pena de prisi贸n y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistir谩n, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.

El beneficio de libertad anticipada se tramitar谩 ante el Juez de Ejecuci贸n, a petici贸n del sentenciado, su defensor, Ministerio P煤blico o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la v铆ctima u ofendido. Para conceder la libertad anticipada, a la persona sentenciada deber谩 adem谩s contar con los siguientes requisitos:

1.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
2.- Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la v铆ctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3.- Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4.- Haber cumplido con el Plan de Actividades al d铆a de la solicitud.
5.- Haber cubierto la reparaci贸n del da帽o y la multa, en su caso.
6.- No estar sujeto a otro proceso penal del fuero com煤n o federal por delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa.
7.- Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena trat谩ndose de delito culposos.

No gozar谩n de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Lo anterior encontrar谩 fundamento en el art铆culo 141 de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal.

PLAZOS DE AMPARO (2020).

PLAZOS DE AMPARO (2020). 

a. El plazo gen茅rico para la presentaci贸n de la demanda de amparo, son 15 d铆as h谩biles.  Art铆culos 17 y 18 de la ley de Amparo.

b. Amparo vs norma autoaplicativa son 30 d铆as a partir de su entrada en vigor. Art铆culo 17, fracci贸n I,de la ley de Amparo.

c. Amparo vs sentencia definitiva condenatoria penal con pena de prisi贸n, son hasta 8 a帽os. Art铆culos 17.fracci贸n II y 18 de la ley de Amparo.

d. Amparo vs actos privativos de la propiedad, posesi贸n, disfrute de derechos agrarios son 7 a帽os. Art铆culo 17,fracci贸n III, de la ley de Amparo.

e. Amparo vs privaci贸n dela vida, libertad personal, Incomunicaci贸n, deportaci贸n, expulsi贸n, destierro, desaparici贸n forzada de personas y los prohibidos por el art铆culo 22 de la CPEUM. Art铆culo 17, fracci贸n IV de la ley de Amparo.

f. Recurso de revisi贸n dentro del plazo de 10 d铆as. Art铆culo 86 de la ey de Amparo.

g. Revisi贸n adhesiva son 5 d铆as contados a partir de que surta efectos la notificaci贸n de la admisi贸n del recurso de revisi贸n. Art铆culo 82 de la ey de Amparo.

h. Recurso de queja son 5 d铆as.Articulo 98 de la ley de amparo, exepto:

1. Cuando se trate de suspensi贸n de plano o provisional seran 2 d铆as h谩biles.

2. Cuando se omita tramitar la demanda de amparo ser谩 cualquier tiempo.

i. Recurso de reclamaci贸n son 3 d铆as siguientes,  que surta  efectos la resolucion impugnada. Art铆culo 104 de la ley de Amparo.

j. Recurso de Inconformidad son 15 d铆as, contados a partir del d铆a siguiente, en que surta efectos la notificaci贸n. Art铆culo 202 de la ley de Amparo.

k. Presentar informe justificado en amparo indirecto son 15 d铆as. Art铆culo 117 de la ley de Amparo. 

l. Presentaci贸n de pruebas se deber谩n presentar a m谩s tardar  5 d铆as h谩biles antes de la audiencia constitucional. Art铆culo 119 de la ley de amparo.

m. Presentar Informe previo dentro del plazo de 48 horas, siguientes al d铆a de la notificaci贸n. Art铆culo 138, fracci贸n III, de la ley Amparo.

n. Presentar Informe justificado en amparo directo en 5 dias, contados a partir de la presentaci贸n de la demanda. Art铆culo 178 de la ley de Amparo. 

o. Alegatos o amparo adhesivo en amparo directo son 15 dias a partir de la notificaci贸n de la admisi贸n de la demanda.  Articulo 181de la ley de Amparo.

p. Los plazos corren a partr del d铆a 
siguiente en que surta efectos la notificaci贸n. Art铆culos 18, 22, 31 fracci贸n II de la ley de Amparo.


ELEMENTOS DE LA CLASIFICACI脫N JUR脥DICA.

ELEMENTOS DE LA CLASIFICACI脫N JUR脥DICA.

Son elementos de la clasificaci贸n jur铆dica, conforme al art铆culo 141 del CNPP:

1. Tipo penal que se atribuye.

2. El grado de ejecuci贸n del hecho.

3. Forma de intervenci贸n.

4. La naturaleza dolosa o culposa de la conducta.

Y en su caso la clase de concurso correspondiente.


AUDIENCIA INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA.

AUDIENCIA INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA.

AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial empieza con el control de detenci贸n. Cuando es con detenido, la persona puede ser sorprendida en flagrancia o caso urgente. Cuando es sin detenido, la persona es conducida a la audiencia inicial, mediante citatorio, orden de comparecencia o de aprehensi贸n, e inicia la audiencia con la formulaci贸n de imputaci贸n.

Una vez formulada la imputaci贸n, el imputado puede o no declarar y pedir que se resuelva su situaci贸n en el momento o solicitar el plazo constitucional, para aportar datos de prueba o medios de prueba (si solicita el plazo, el ministerio p煤blico, tendr谩 oportunidad de pedir se vincule a proceso al imputado y expondr谩 los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso, como lo dispone la jurisprudencia con n煤mero de registro 2015704).

Despu茅s del debate de vinculaci贸n a proceso, si vinculan, se discuten medidas cautelares, (si el imputado solicito el plazo constitucional, ser谩 antes del debate de vinculaci贸n a proceso) y una vez concluido el debate de medidas cautelares y que se hayan fijado estas, se discute el tiempo de investigaci贸n complementaria y se fija esta.

EL CONTROL DE LA DETENCI脫N

Restricciones a la libertad deambulatoria:

1) Judiciales:
a) Orden de aprehensi贸n
b) Orden de comparecencia

2) No judiciales:
a) Flagrancia, o
b) Caso Urgente

El marco constitucional del control de la detenci贸n es:

Art铆culo 16 constitucional
Supuestos:

a) En el momento en que se est茅 cometiendo un delito o
b) Inmediatamente despu茅s de cometerlo.

Detenci贸n en flagrancia:
¿Qui茅n puede realizar la detenci贸n?

a) Cualquier particular o
b) La polic铆a

En ambos casos se tiene la obligaci贸n de poner al detenido inmediatamente a disposici贸n del Ministerio P煤blico.

El Agente del Ministerio P煤blico una vez recibido el detenido deber谩:

a) Informa al detenido sus Derechos.

b) Calificar detenci贸n: Si la califica de legal, puede optar por una de dos hip贸tesis:

1. Dejar en libertad al imputado cuando no pretenda pedir Prisi贸n Preventiva (libertad en la investigaci贸n art铆culo 140 del CNPP).

2. Acudir ante el Juez para que 茅ste controle detenci贸n y formular imputaci贸n (dentro de las 48 hrs).

c) Si califica de ilegal la detenci贸n: Deja en inmediata libertad.

El rol del juez de control:

1.- Vigila respeto de derechos fundamentales (observando el cumplimiento de los mandatos constitucionales, tratados Internacionales de los que M茅xico sea parte y de leyes secundarias).
2.- Resuelve si se califica o no la detenci贸n tomando en consideraci贸n lo siguiente, previo a un debate donde las partes dan sus argumentos en cuanto si se debe calificar o no la detenci贸n:

• Lugar
• Hora
• Motivo de detenci贸n
• Qui茅n la realiz贸
• Circunstancias de detenci贸n
• Lapso entre comisi贸n-detenci贸n, hora en que fue puesto a disposici贸n del ministerio p煤blico e
• Informe policial homologado de los primeros correspondientes.

El juez de control podr谩 entonces:

a) Calificar de legal la detenci贸n, lo que tendr谩 como consecuencia, que se formule imputaci贸n.
b) Calificar de ilegal la detenci贸n lo que tendr谩 como consecuencia que se deje en inmediata libertad al imputado.

Despu茅s del debate, si se califica de legal la detenci贸n se pasa a la formulaci贸n de imputaci贸n.

FORMULACI脫N DE IMPUTACI脫N

La formulaci贸n de imputaci贸n es la comunicaci贸n que el Ministerio P煤blico efect煤a al imputado en presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una investigaci贸n en su contra, respecto de uno o m谩s hechos determinados.

¿En qu茅 momento debe hacerse?

• Calificada de legal la detenci贸n.
• Ser citado para ese efecto.
• Cumplimentada orden de comparecencia o de aprehensi贸n.

¿Que debe de contener la formulaci贸n de imputaci贸n?

• Hechos concretos.
• Clasificaci贸n Jur铆dica.
• Circunstancias de lugar, tiempo y ocasi贸n.
• Grado de intervenci贸n.
• Nombre o nombres de quienes deponen en su contra.

Al formularse la imputaci贸n:

• Nace el derecho a declarar si es su deseo.
• Obligaci贸n del Ministerio P煤blico a pedir vinculaci贸n a proceso.
• Derecho a que se resuelva su situaci贸n Jur铆dica en ese momento o pedir el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para aportar datos o medios de prueba (si el imputado pide el plazo constitucional, las medidas cautelares se discuten antes de que se resuelva la vinculaci贸n proceso y el ministerio p煤blico solicita oportunidad para pedir se vincule a proceso, al imputado y expone los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso a este 煤ltimo).

VINCULACI脫N A PROCESO.

Fundamento Constitucional. Art铆culo 19.
Los requisitos son:

• Se exprese el delito que se imputa al acusado.
• Lugar, tiempo y circunstancias de ejecuci贸n.
• Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley se帽ale como delito.
• Que exista la probabilidad de que el imputado lo cometi贸 o particip贸 en su comisi贸n.

Los efectos de la vinculaci贸n son:

• Suspender谩 el curso de la prescripci贸n de la acci贸n penal.
• Comenzar谩 a correr el plazo para el cierre de la investigaci贸n.
• El Ministerio P煤blico perder谩 la facultad de archivar temporalmente la investigaci贸n.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares ser谩n impuestas mediante resoluci贸n judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la v铆ctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculizaci贸n del procedimiento.

Existen dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales:

a) Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, as铆 como en la eventual ejecuci贸n de la pena impuesta, lo que se logra mediante algunas restricci贸nes al imputado.

b) Reales: las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del delito.

Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situaci贸n jur铆dica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos 煤ltimos solo se podr谩n desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisi贸n preventiva o una medida cautelar personal, esto con fundamento en el art铆culo 314 del CNPP. A solicitud del Ministerio P煤blico o de la v铆ctima u ofendido, el juez podr谩 imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

1.- La presentaci贸n peri贸dica ante el juez o ante autoridad distinta que aqu茅l designe.
2.- La exhibici贸n de una garant铆a econ贸mica.
3.- El embargo de bienes (medida cautelar real).
4.- La inmovilizaci贸n de cuentas y dem谩s valores que se encuentren dentro del sistema financiero (medida cautelar real).
5.- La prohibici贸n de salir sin autorizaci贸n del pa铆s, de la localidad en la cual reside o del 谩mbito territorial que fije el juez (medida cautelar personal)
6.- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o instituci贸n determinada o internamiento a instituci贸n determinada.
7.- La prohibici贸n de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares (medida cautelar personal).
8.- La prohibici贸n de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las v铆ctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa (medida cautelar personal).
9.- La separaci贸n inmediata del domicilio (medida cautelar personal).
10.- La suspensi贸n temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores p煤blicos;
11.- La suspensi贸n temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12.- La colocaci贸n de localizadores electr贸nicos (medida cautelar personal).
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisi贸n preventiva.

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deber谩 tomar en consideraci贸n los argumentos que las partes ofrezcan o la justificaci贸n que el Ministerio P煤blico realice, aplicando el criterio de m铆nima intervenci贸n (por m铆nima intervenci贸n debemos entender que la 煤ltima medida cautelar en aplicar, debe ser la prisi贸n preventiva y esta solo se aplicar谩 cuando ninguna de las dem谩s medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la v铆ctima u ofendido o del testigo y que el imputado no obstaculizar谩 el procedimiento), seg煤n las circunstancias particulares de cada persona, en t茅rminos de lo dispuesto en el art铆culo 19 de la Constituci贸n.

Para determinar la imposici贸n de una medida cautelar:

Idoneidad: Por idoneidad entendemos que es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.

Necesariedad: se considera necesaria una medida cautelar, cuando no hay una medida m谩s eficaz de menor intervenci贸n.

Proporcionalidad: Por proporcionalidad entendemos el equilibrio entre el inter茅s general y los derechos en conflicto.

Se podr谩 tomar en consideraci贸n el an谩lisis de evaluaci贸n de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en t茅rminos de la legislaci贸n aplicable. Las medidas cautelares se encuentran reguladas del art铆culo 153 al 175 del CNPP.

PLAZO DE LA INVESTIGACI脫N COMPLEMENTARIA

Posteriormente se discute el tiempo de investigaci贸n complementaria:

Hasta 2 meses si la pena es menor a 2 a帽os.
y
Hasta 6 meses si la pena es mayor a 2 a帽os

 ETAPA INTERMEDIA

Una vez que cierra la investigaci贸n complementaria, el ministerio p煤blico puede sobreseer, suspender o presentar acusaci贸n, cuando ocurre esto 煤ltimo, inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:

FASE ESCRITA

Iniciar谩 con el escrito de acusaci贸n que formule el Ministerio P煤blico y comprender谩, desde est谩 acusaci贸n hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciar谩 la fase oral de la etapa Intermedia).

Del 335 al 341 del CNPP

Una vez presentada la acusaci贸n, el Juez de control ordenar谩 su notificaci贸n a las partes al d铆a siguiente. Con dicha notificaci贸n se les entregar谩 copia de la acusaci贸n. Art铆culo 336 del CNPP.

La acusaci贸n deber谩 contener:

 Art铆culo 335 del CNPP.

1. Individualizaci贸n de los imputados y de su defensor.
2. Identificaci贸n de la v铆ctima u ofendido y de su asesor jur铆dico.
3. Relaci贸n de los hechos con claridad y precisi贸n, en modo, tiempo y lugar; as铆 como su calificaci贸n jur铆dica.
4  Relaci贸n de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autor铆a o participaci贸n que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio P煤blico pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigaci贸n.
8. El monto de la reparaci贸n del da帽o.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio P煤blico solicita.
10. Los medios de prueba para la individualizaci贸n de la pena.
11. Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12. Propuesta de acuerdos probatorios.
13. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

PARTICIPACI脫N DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 338 CNPP

Dentro de los tres d铆as siguientes de la notificaci贸n de la acusaci贸n formulada por el Ministerio P煤blico, la v铆ctima u ofendido podr谩n mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Se帽alar los vicios formales de la acusaci贸n y requerir su correcci贸n.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusaci贸n del Ministerio P煤blico.
IV. Solicitar el pago de la reparaci贸n del da帽o y cuantificar su monto.

PARTICIPACI脫N DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ART脥CULO. 340 CNPP

Dentro de los diez d铆as siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la v铆ctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podr谩n:

I. Se帽alar vicios formales del escrito de acusaci贸n y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

Por otro lado, las partes deber谩n realizar el descubrimiento probatorio, consiste en la obligaci贸n de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. 

En el caso del Ministerio P煤blico, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigaci贸n, as铆 como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio P煤blico a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecer谩 en la audiencia intermedia.

El Ministerio P煤blico deber谩 cumplir con esta obligaci贸n de manera continua a partir de los momentos establecidos en el p谩rrafo tercero del art铆culo 218 de este C贸digo, as铆 como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigaci贸n, salvo las excepciones previstas en el CNPP.

La v铆ctima u ofendido, el asesor jur铆dico y el acusado o su defensor, deber谩n descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los art铆culos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deber谩n entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio P煤blico. 

En caso de que el acusado o su defensor, requiera m谩s tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podr谩 solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 337 del CNPP.

FASE ORAL

Dar谩 inicio con la celebraci贸n de la audiencia intermedia y culminar谩 con el dictado del auto de apertura a juicio.

Del 342 al 347 del CNPP.

AUDIENCIA INTERMEDIA

1. Presentaci贸n de la Audiencia por el auxiliar de sala.

2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.

3. Identificaci贸n de los comparecientes en la Audiencia.

4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si se llevara a cabo una terminaci贸n anticipada del proceso (procedimiento abreviado).

En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez d铆as y el ministerio p煤blico, para tener la autorizaci贸n de su superior, para la celebraci贸n del procedimiento abreviado, tarda m谩s de 10 d铆as, el acusado renuncia a plazos, para que la representaci贸n social pueda tener la autorizaci贸n de superior para el abreviado.

5. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.

6. Vicios Formales:

a) Fracci贸n I, del art铆culo 335 del CNPP, la individualizaci贸n del o los acusados y de su defensor.
b) Fracci贸n II, del art铆culo 335 del CNPP, la identificaci贸n de la v铆ctima u ofendidos y su asesor jur铆dico, etc.

Lo anterior seg煤n el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palem贸n, Secuencia del Procedimiento Penal en el C贸digo Nacional, 3ra. Edici贸n, M茅xico, INACIPE, 2018.

7.Incidencias.

Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinci贸n de la acci贸n.

8. El juez pregunta si se plantear谩 acumulaci贸n o separaci贸n de procesos.

9. Exposici贸n de la Acusaci贸n.

10. Exposici贸n de la Defensa en relaci贸n con la acusaci贸n.

11. Acuerdos Probatorios.

12. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.

13. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.

14. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del MP.

15. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jur铆dico.

16. Debate respecto de admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.

17. Resoluci贸n respecto de la admisi贸n de los medios de prueba del asesor jur铆dico.

18. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensor.

19. Debate de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

20. Resoluci贸n de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

Nota:

Los Medios de prueba ofrecidos por el ministerio p煤blico, asesor jur铆dico y defensa podr谩n ser excluidos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:
I. Por referirse a hechos p煤blicos, notorios o incontrovertidos.

II. Por haberse obtenido con violaci贸n a derechos fundamentales (prueba il铆cita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones se帽aladas en este C贸digo para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 346 del CNPP.

21. Dictado del auto de apertura a juicio.

Nota:

El auto de apertura a juicio debe contener:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, as铆 como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualizaci贸n de los acusados.
III. Las acusaciones que deber谩n ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, as铆 como los hechos materia de la acusaci贸n.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deber谩n ser desahogados en la audiencia de juicio, as铆 como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizaci贸n de las sanciones y de reparaci贸n del da帽o.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en t茅rminos de este C贸digo.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

22. 脷ltimas manifestaciones de las partes  y se declara cerrada la audiencia.

AUTO DE VINCULACI脫N A PROCESO.

AUTO DE VINCULACI脫N A PROCESO.

El auto de vinculaci贸n a proceso, te somete a una investigaci贸n complementaria, por esa raz贸n es un error compararlo con el auto de formal prisi贸n, ya que este 煤ltimo te sujetaba al proceso y se pasaba de inmediato al desahogo de pruebas, aunado a que requer铆a que se acreditara el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, al contrario del auto de vinculaci贸n a proceso, que requiere datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley se帽ala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometi贸 o particip贸 en su comisi贸n (En la contradicci贸n de tesis 87/2016, se resolvi贸, que para el dictado del auto de vinculaci贸n, solo es necesario establecer que se cometi贸 un hecho que la ley se帽ala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometi贸 o particip贸 en su comisi贸n).

Por otra parte, nuestro pa铆s, es el 煤nico con sistema acusatorio, en el que existe la figura del auto de vinculaci贸n a proceso, por lo cual concuerdo con quienes dicen que debe desaparecer, pero creo que esto debe de ocurrir solo, si desaparece el "cat谩logo" de delitos que ameritan prisi贸n preventiva oficiosa.

Los requisitos para dictar el auto de vinculaci贸n a proceso, se encuentran en el art铆culo 316 del CNPP y son:

I. Se haya formulado la imputaci贸n.

II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar.

III. De los antecedentes de la investigaci贸n expuestos por el Ministerio P煤blico, se desprendan datos de prueba que establezcan, que se ha cometido un hecho que la ley se帽ala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometi贸 o particip贸 en su comisi贸n. Se entender谩 que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley se帽ale como delito cuando existan indicios razonables que as铆 permitan suponerlo.

IV. Que no se actualice una causa de extinci贸n de la acci贸n penal o excluyente del delito.

El auto de vinculaci贸n a proceso deber谩 dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputaci贸n, el Juez de control podr谩 otorgarles una clasificaci贸n jur铆dica distinta a la asignada por el Ministerio P煤blico, misma que deber谩 hacerse saber, al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguir谩 forzosamente por el hecho o hechos delictivos se帽alados en el auto de vinculaci贸n a proceso. 


PRUEBA ILICITA.

PRUEBA ILICITA 

La prueba ilicita, es aquella que es obtenida con violaci贸n a derechos fundamentales y la misma ser谩 nula, lo anterior con fundamento en el art铆culo 20, constitucional, apartado A, fracci贸n IX, as铆 c贸mo el art铆culo 264 del CNPP.

Las partes har谩n valer la nulidad del medio de prueba, en cualquier etapa del proceso ( El proceso dar谩 inicio con la audiencia inicial, y terminar谩 con la sentencia firme) y el juez o Tribunal deber谩 pronunciarse al respecto. 

Las exepciones a la regla de exclusi贸n de la prueba ilicita son:

1.- Fuente Independiente: La excepci贸n de la fuente independiente, proviene de la jurisprudencia norteamericana que en resumen exige que entre la prueba il铆cita y la prueba derivada il铆cita exista una relaci贸n o conexi贸n causal, pues la inexistencia de este v铆nculo dar谩 como resultado el no excluir la prueba.

2.- Nexo Causal Atenuado: Tiene su origen en la sentencia Nardone vs. United States, que consiste en que si la relaci贸n entre la obtenci贸n de pruebas y el origen legal de la fuente de conocimiento es suficientemente d茅bil como para que la violaci贸n originaria no llegue a manchar la prueba derivada, esta es admisible. El nexo causal atenuado, figura que supone la violaci贸n de derechos fundamentales y la existencia de evidencias o cualquier medio de acreditaci贸n relacionado con dicha violaci贸n, pero conectado tan tenuemente con 茅sta, que su exclusi贸n puede resultar una decisi贸n desproporcionada.

3.- Descubrimiento Inevitable: Consiste en que una prueba directamente derivada, de una prueba primaria il铆cita es admisible si la representaci贸n social, demuestra de manera convincente que dicho elemento, habr铆a sido de cualquier manera, obtenido por medios l铆citos, as铆 la prueba directa original s铆 deba ser excluida.  La excepci贸n del descubrimiento independiente o del descubrimiento probablemente independiente es construida inicialmente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y sostiene que cuando la prueba cuestionada se ha obtenido de dos fuentes, de las cuales una est谩 viciada y la otra no, no se aplicar谩 la doctrina de los frutos del 谩rbol envenenado.


TEOR脥A DEL CASO.

TEOR脥A  DEL CASO.

La teor铆a del caso es una herramienta metodol贸gica, que al verse integrada con otros esquemas conceptuales, como la teor铆a del delito, permitir谩 al abogado elaborar aquellos enunciados f谩cticos con identidad y relevancia normativa, susceptibles de ser verificados a trav茅s de las evidencias, permitiendo, que dentro de un esquema cognitivo objetivista-cr铆tico, el 贸rgano jurisdiccional, al momento de valorar los materiales f谩cticos, normativos y probatorios, arribe a una decisi贸n razonable, proporcional, acorde a Derecho. Dicha teor铆a se compone de elementos facticos, normativos y probatorios que sirven para persuadir al juzgador.

Por lo anterior entendemos que la teor铆a del caso es la expresi贸n o comunicaci贸n de la versi贸n personal que realiza cada una de las partes, con relaci贸n a los hechos ventilados en un proceso penal.

RECUPERACI脫N DE INMUEBLES ASEGURADOS.