jueves, 30 de julio de 2020

33. EJEMPLO DE ESCRITO, DE CONTESTACI脫N A LA ACUSACI脫N.

33. Ejemplo de escrito, de contestaci贸n a la acusaci贸n.

ACUSADOS: ---
DELITO: ----
CARPETA JUDICIAL: ------
CARPETA DE INVESTIGACION: ---
VICTIMA: -----
ASUNTO: CONTESTACION A LA ACUSACI脫N 

C. JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, UNIDAD DE GESTION NUMERO ----.

    Lic. ----, Defensor --- del acusado -----, con domicilio para o铆r y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle ----- en la Ciudad de M茅xico, as铆 mismo el correo electr贸nico -----; actuando en representaci贸n de los intereses del Acusado, con fundamento en lo que dispone el Art铆culo 340 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, esta defensa le hace del conocimiento lo siguiente:

I.- No se advierten vicios formales en el escrito de acusaci贸n.

II.-  Mediante el presente libelo se hace lo conducente en cuanto al OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRETENDEN DESAHOGAR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO: 

En este acto, con fundamento en lo dispuesto por el art铆culo 20, apartado B, fracci贸n IV de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados unidos Mexicanos, 113, fracci贸n IX y 340, fracci贸n II del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, ofrezco a favor de mi patrocinado los siguientes medios de prueba:

a) LA TESTIMONIAL a cargo del C. ----, persona que me comprometo a presentar en t茅rminos del art铆culo 90 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales en dia y fecha en el que sea se帽alada audiencia para el desahogo de su testimonial, por los medios legales conducentes.

La materia del interrogatorio versara sobre LA VIDEOGRABACI脫N,  realizada por dicho testigo (dicha videograbaci贸n se entreg贸 al ministerio p煤blico en formato USB, junto con la entrevista realizada al testigo antes mencionado, cuando esta defensa realiz贸 el descubrimiento probatorio) y dem谩s circunstancias que pudieron ser percibidas a trav茅s de sus sentidos, quien deber谩 de declarar al tenor de lo establecido por el art铆culo 360 de la Ley Adjetiva Penal, sobre los hechos ocurridos, el d铆a -- de ---- de 20--, a las -- horas, mismos a los que hace menci贸n, el ministerio p煤blico en su escrito de acusaci贸n.

Por lo tanto la forma de incorporaci贸n de la informaci贸n que brinde este medio de prueba, es a trav茅s del interrogatorio directo por parte de esta defensa a dicho testigo y del reconocimiento que este haga, de la  VIDEO GRABACI脫N, misma que est谩 en formato USB, el cual ser谩 proyectado a trav茅s de los medios electr贸nicos, con los que cuentan las salas de oralidad, resultando necesario para ilustrar gr谩ficamente como realmente sucedieron los hechos.

b)

c)

...
 
III.- No existe solicitud para la acumulaci贸n o separaci贸n de acusaciones.

IV.- Respecto de los acuerdos probatorios a los que el fiscal hace referencia en su escrito de acusaci贸n, esta defensa no comulga con los mismos y no se acepta dicha propuesta. 

En cuanto a lo dispuesto en la parte final del P谩rrafo Primero, del Art铆culo 337 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, esta defensa, por este medio, hace de su conocimiento, que se realiz贸 el DESCUBRIMIENTO PROBATORIO el dia ------, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Por lo expuesto y fundado, solicito:

脷nico.- Tenerme por presentado en tiempo y forma.

                    ____________________
                              lic. -------

      ciudad de mexico a -----


mi茅rcoles, 29 de julio de 2020

29. ESTE ES SOLO UN EJEMPLO DE UN ESCRITO, PARA SOLICITAR ACTOS DE INVESTIGACI脫N (COMO V脥CTIMA).

29. Este es solo un ejemplo de un escrito, para solicitar actos de investigacion (como v铆ctima).

FISCAL脥A DESCONCENTRADA DE INVESTIGACI脫N EN IZTAPALAPA.
AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P: IZP-2.
UNIDAD DE INVESTIGACI脫N N脷MERO 4 SIN DETENIDO.
CARPETA DE INVESTIGACI脫N: 
___________.
DELITO: _______.
ASUNTO: SE SOLICITA SE PRACTIQUEN
ACTOS DE INVESTIGACI脫N.

Por medio del presente escrito, el suscrito, el C. __________ en mi calidad de victima directa, dentro de la carpeta de investigaci贸n, citada al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

1.- Que con fundamento en los art铆culos 8, 20, apartado C fracci贸n II, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, as铆 como los art铆culos 4, 7, 10, 11, 12 fracci贸n III y dem谩s relativos y aplicables de la Ley General de Victimas, y art铆culos 109 fracciones XIV y XVII, 110, 129 p谩rrafo tercero y 216 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, solicito se practique el siguiente acto de investigaci贸n:

Solicito como acto de investigaci贸n __________________.

Dicho acto de investigaci贸n se solicita toda vez que es necesario para el esclarecimiento de los hechos. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, C. AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO, atentamente pido, se sirva:

脷NICO: Acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de estar apegado a derecho y previos los tr谩mites legales y administrativos que haya lugar, se practique el acto de investigaci贸n, solicitado o en su caso manifestar, porque no lo considera necesario, debiendo pronunciarse al respecto de esta solicitud, dentro del plazo de tres d铆as, tal como lo establece el art铆culo 129, p谩rrafo tercero, del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales. 

                         ATENTAMENTE

                    ________________________
                                    -------‐
                             V铆ctima Directa

domingo, 26 de julio de 2020

28. INTRODUCCI脫N AL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES.

28. INTRODUCCI脫N AL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES.

Para comprender el procedimiento penal de adolescentes debemos observar lo siguiente:

1. Quienes intervengan en el procedimiento de adolecentes, tienen que estar especializados en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Lo anterior con fundamento en el Art铆culo 23 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

2.  La responsabilidad de la persona adolescente se fincar谩 sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. No admitir谩, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biol贸gica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada. Lo anterior con fundamento en el articulo 20 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

3. Para la aplicaci贸n de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, se distinguir谩n los grupos etarios I, II y III, lo anterior con fundamento en el art铆culo 5, de dicha ley:

I. De doce a menos de catorce a帽os.

II. De catorce a menos de diecis茅is a帽os.

III. De diecis茅is a menos de dieciocho a帽os.

4. Las etapas del procedimiento penal para adolescentes se regir谩 por las normas contenidas en la ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y supletoriamente por las del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales (investigaci贸n, intermedia y juicio), lo anterior con fundamento en el art铆culo 118 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

5. Si la persona es menor a doce a帽os de edad el Ministerio P煤blico, deber谩 inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, as铆 como a la Procuradur铆a de Protecci贸n competente, para que esta apliqu茅 en caso de resultar procedente, el procedimiento de protecci贸n y restituci贸n de derechos, establecidos en el art铆culo 123 de la Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes o en la legislaci贸n estatal en materia de derechos de ni帽as, ni帽os y adolescentes aplicable. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 126 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

En ning煤n caso podr谩n imponerse medidas de internamiento a la persona que al momento de la comisi贸n de la conducta tuviere entre doce a帽os cumplidos y menos de catorce a帽os. La duraci贸n m谩xima de las medidas de sanci贸n no privativas de libertad que se podr谩 imponer en estos casos es de un a帽o y solo podr谩 imponer una medida de sanci贸n (no hay internamiento en estos casos). Lo anterior con fundamento en el art铆culo 145, la LNSIJPA.

6. La duraci贸n m谩xima de las medidas de sanci贸n de internamiento que se podr谩 imponer a la persona que al momento de la comisi贸n de la conducta tuviere entre catorce a帽os cumplidos y menos de diecis茅is a帽os, ser谩 de tres a帽os. Lo anterior con sustento en el art铆culo 145 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

As铆 mismo la duraci贸n m谩xima de las medidas de sanci贸n de internamiento que se podr谩 imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisi贸n de la conducta tuvieren entre diecis茅is a帽os y menos de dieciocho a帽os ser谩 de cinco a帽os. Art铆culo 145 LNSIJPA.

7. Las medidas de internamiento solo podr谩n imponerse por las conductas establecidas en el art铆culo 164 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

La duraci贸n m谩xima del internamiento podr谩 ser de hasta cinco a帽os en los casos de homicidio calificado, violaci贸n tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos se帽alados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada. Para la tentativa punible no proceder谩 la imposici贸n de las medidas de sanci贸n privativas de libertad. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

No se aplicar谩n a las personas adolescentes los supuestos de prisi贸n preventiva oficiosa establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 122, pen煤ltimo p谩rrafo de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

8. La revisi贸n de la medida cautelar de internamiento preventivo deber谩 ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisar谩n si las condiciones que dieron lugar a la prisi贸n preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva. Con fundamento en el Art铆culo 121 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

9. La prescripci贸n de la acci贸n penal se ajustar谩 a lo siguiente:

I. Para las personas adolescentes del Grupo etario I, la prescripci贸n de la acci贸n penal, en ning煤n caso, podr谩 exceder de un a帽o.

II. Para las personas adolescentes del Grupo etario II, la prescripci贸n de la acci贸n penal, en ning煤n caso podr谩 exceder de tres a帽os.

III. Para adolescentes del Grupo etario III, la prescripci贸n de la acci贸n penal, en ning煤n caso, podr谩 exceder de cinco a帽os. Lo anterior con fundamento en el art铆culo 109 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

10. En la ley  Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, solo se contemplan las soluciones alternas, como son el acuerdo reparatorio y la suspensi贸n condicional del proceso. La terminaci贸n anticipada como lo es el abreviado no se contempla en dicha ley pero podr铆a plantearse (de esto escribir茅 en la p谩gina).

11. El Proceso de Ejecuci贸n para Adolescentes, se encuentra regulado en Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

27. NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO.

27. NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO.

Es necesario saber en qu茅 consiste y cuando procede el perd贸n, el acuerdo reparatorio, la suspensi贸n condicional del proceso y el procedimiento abreviado, para que podamos resolver un asunto, teniendo en cuenta que no todos los asuntos deben llegar a juicio . Los invito a leer un peque帽o art铆culo, que se encuentra en esta p谩gina, donde hablo en que consiste, cada una de las figuras antes citadas y cuando proceden. 

Primer Ejemplo:

Juan P茅rez, es es sentenciado a dar alimentos, de su menor hijo, e incumple con esta obligaci贸n.

ART脥CULO 193. Al que incumpla con su obligaci贸n de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondr谩 de tres a cinco a帽os de prisi贸n y de cien a cuatrocientos d铆as multa, suspensi贸n o p茅rdida de los derechos de familia, y pago como reparaci贸n del da帽o a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa d铆as, el Juez ordenar谩 
al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ART脥CULO 197. Si la omisi贸n en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resoluci贸n judicial, las sanciones se incrementar谩n en una mitad.

PERD脫N: si procede, pero para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perd贸n, s贸lo proceder谩 si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garant铆a cuando menos por el monto equivalente a un a帽o, lo anterior con fundamento en el art铆culo 196 del C贸digo Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de M茅xico.

ACUERDO REPARATORIO: Si procede.

SUSPENSI脫N CONDICIONAL DEL PROCESO: NO PROCEDE, porque rebasa la media de aritm茅tica de 5 a帽os (por la agravante del art铆culo 197 del c贸digo penal para el distrito federal, hoy ciudad de M茅xico)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede.

Segundo Ejemplo:

Roberto Sanchez, golpea a su esposa y ella lo denuncia.

ART脥CULO 200, del C贸digo Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de M茅xico: A quien por acci贸n u omisi贸n, ejerza cualquier tipo de violencia f铆sica, psicoemocional, sexual, econ贸mica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: 

I. El o la c贸nyuge, el o la ex-c贸nyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario...

PERD脫N: Si procede.

ACUERDO REPARATORIO: NO PROCEDE, ya que en el art铆culo 187 del CNPP,  expresamente dice que no procede el acuerdo reparatorio en casos de violencia familiar.

SUSPENSI脫N CONDICIONAL DEL PROCESO: Si procede.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede; pero ya que procede la suspensi贸n condicional del proceso, yo optar铆a por la suspensi贸n condicional del proceso, pero antes a que verificar, si Roberto Sanchez, accedi贸 antes a una suspensi贸n condicional del proceso, si es as铆, a que cerciorarnos que hayan transcurrido dos a帽os desde el cumplimiento o cinco a帽os desde el incumplimiento, de una suspensi贸n condicional anterior, en su caso. 

Tercer Ejemplo:

Pablo P茅rez, es detenido con 8 gramos de marihuana que ten铆a para su consumo (excede los 5 gramos, tolerados en la tabla del 479 de la Ley General de Salud).

Art铆culo 477.- Se aplicar谩 pena de diez meses a tres a帽os de prisi贸n y hasta ochenta d铆as multa al que posea alguno de los narc贸ticos se帽alados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorizaci贸n a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesi贸n no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, a煤n gratuitamente.

PERD脫N: No.

ACUERDO REPARATORIO: No.

SUSPENSI脫N CONDICIONAL DEL PROCESO: Si procede.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede; pero ya que procede la suspensi贸n condicional del proceso, yo optar铆a por la suspensi贸n condicional del proceso, pero antes a que verificar, si Pablo P茅rez , accedi贸 antes a una suspensi贸n condicional del proceso, si es as铆, a que cerciorarnos que hayan transcurrido dos a帽os desde el cumplimiento o cinco a帽os desde el incumplimiento, de una suspensi贸n condicional anterior, en su caso.


martes, 21 de julio de 2020

23. NARCOMENUDEO.

23. NARCOMENUDEO.


Conforme a la Ley General de Salud en el 2020.


Sus modalidades son:


COMERCIO Y SUMINISTRO A脷N GRATUITAMENTE 


Se regula en el art铆culo 475, de la Ley General de Salud, que a letra dice:


Se impondr谩 prisi贸n de cuatro a ocho a帽os y de doscientos a cuatrocientos d铆as multa, a quien sin autorizaci贸n comercie o suministre, a煤n gratuitamente, narc贸ticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla...


POSESI脫N CON FINES (SE POSEE PARA COMERCIARLO O SUMINISTRARLO A脷N GRATUITAMENTE).


Se regula en el art铆culo 476, de la Ley General de Salud, que a la letra dice:


Se impondr谩 de tres a seis a帽os de prisi贸n y de ochenta a trescientos d铆as multa, al que posea alg煤n narc贸tico de los se帽alados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorizaci贸n correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesi贸n sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, a煤n gratuitamente....


POSESION SIMPLE (SE POSEE PARA CONSUMO).


Se regula en el art铆culo 477, de la Ley General de Salud, que a la letra dice:


Se aplicar谩 pena de diez meses a tres a帽os de prisi贸n y hasta ochenta d铆as multa al que posea alguno de los narc贸ticos se帽alados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorizaci贸n a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesi贸n no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, a煤n gratuitamente...


En el art铆culo 479, de la Ley General de Salud, viene un listado de sustancias y  cantidades toleradas, pero solo para consumo personal.


Est谩 publicaci贸n fue hecha en el 2020, revisar siempre la ley general de salud, para verificar las reformas.

domingo, 19 de julio de 2020

22. TRASLADO INVOLUNTARIO.

22. Cuando combatamos, el traslado involuntario, de un centro penitenciario a otro, de nuestro cliente, debemos observar lo dispuesto, en el art铆culo 18 constitucional, art铆culo  51 de la ley nacional de ejecucion penal y las jurisprudencias 2010596, 2018548 y 2023736, para que los podamos aplicar al  caso  concreto.

viernes, 17 de julio de 2020

53. ¿DESAPARECI脫 EL “AMPARO BUSCADOR"?

53. ¿DESAPARECI脫 EL “AMPARO BUSCADOR"?

A ra铆z de la publicaci贸n, de esta jurisprudencia, v铆 algunos comentarios de colegas, diciendo que el amparo buscador desaparec铆a, pero considero que el amparo buscador sigue existiendo, con la jurisprudencia, lo 煤nico que se impide es que una persona, que NO ha sido detenida, que NO ha sido citada o que NO ha sido sujeta a un acto de molestia,  pueda acceder a la carpeta de investigaci贸n, pero la opci贸n de promover amparos buscadores, contra 贸rdenes de aprehensi贸n, sigue vigente. Saludos