jueves, 30 de julio de 2020

EJEMPLO DE ESCRITO, DE CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN.

Ejemplo de escrito, de contestación a la acusación.

ACUSADOS: ---
DELITO: ----
CARPETA JUDICIAL: ------
CARPETA DE INVESTIGACION: ---
VICTIMA: -----
ASUNTO: CONTESTACION A LA ACUSACIÓN 

C. JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, UNIDAD DE GESTION NUMERO ----.

    Lic. ----, Defensor --- del acusado -----, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle ----- en la Ciudad de México, así mismo el correo electrónico -----; actuando en representación de los intereses del Acusado, con fundamento en lo que dispone el Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta defensa le hace del conocimiento lo siguiente:

I.- No se advierten vicios formales en el escrito de acusación.

II.-  Mediante el presente libelo se hace lo conducente en cuanto al OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRETENDEN DESAHOGAR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO: 

En este acto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, 113, fracción IX y 340, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, ofrezco a favor de mi patrocinado los siguientes medios de prueba:

a) LA TESTIMONIAL a cargo del C. ----, persona que me comprometo a presentar en términos del artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales en dia y fecha en el que sea señalada audiencia para el desahogo de su testimonial, por los medios legales conducentes.

La materia del interrogatorio versara sobre LA VIDEOGRABACIÓN,  realizada por dicho testigo (dicha videograbación se entregó al ministerio público en formato USB, junto con la entrevista realizada al testigo antes mencionado, cuando esta defensa realizó el descubrimiento probatorio) y demás circunstancias que pudieron ser percibidas a través de sus sentidos, quien deberá de declarar al tenor de lo establecido por el artículo 360 de la Ley Adjetiva Penal, sobre los hechos ocurridos, el día -- de ---- de 20--, a las -- horas, mismos a los que hace mención, el ministerio público en su escrito de acusación.

Por lo tanto la forma de incorporación de la información que brinde este medio de prueba, es a través del interrogatorio directo por parte de esta defensa a dicho testigo y del reconocimiento que este haga, de la  VIDEO GRABACIÓN, misma que está en formato USB, el cual será proyectado a través de los medios electrónicos, con los que cuentan las salas de oralidad, resultando necesario para ilustrar gráficamente como realmente sucedieron los hechos.

b)

c)

...
 
III.- No existe solicitud para la acumulación o separación de acusaciones.

IV.- Respecto de los acuerdos probatorios a los que el fiscal hace referencia en su escrito de acusación, esta defensa no comulga con los mismos y no se acepta dicha propuesta. 

En cuanto a lo dispuesto en la parte final del Párrafo Primero, del Artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta defensa, por este medio, hace de su conocimiento, que se realizó el DESCUBRIMIENTO PROBATORIO el dia ------, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Por lo expuesto y fundado, solicito:

Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma.

                    ____________________
                              lic. -------

      ciudad de mexico a -----


miércoles, 29 de julio de 2020

ESTE ES SOLO UN EJEMPLO DE UN ESCRITO, PARA SOLICITAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN (COMO VÍCTIMA).

Este es solo un ejemplo de un escrito, para solicitar actos de investigacion (como víctima).

FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN IZTAPALAPA.
AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P: IZP-2.
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN NÚMERO 4 SIN DETENIDO.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 
___________.
DELITO: _______.
ASUNTO: SE SOLICITA SE PRACTIQUEN
ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

Por medio del presente escrito, el suscrito, el C. __________ en mi calidad de victima directa, dentro de la carpeta de investigación, citada al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

1.- Que con fundamento en los artículos 8, 20, apartado C fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 4, 7, 10, 11, 12 fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley General de Victimas, y artículos 109 fracciones XIV y XVII, 110, 129 párrafo tercero y 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito se practique el siguiente acto de investigación:

Solicito como acto de investigación __________________.

Dicho acto de investigación se solicita toda vez que es necesario para el esclarecimiento de los hechos. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, C. AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO, atentamente pido, se sirva:

ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de estar apegado a derecho y previos los trámites legales y administrativos que haya lugar, se practique el acto de investigación, solicitado o en su caso manifestar, porque no lo considera necesario, debiendo pronunciarse al respecto de esta solicitud, dentro del plazo de tres días, tal como lo establece el artículo 129, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

                         ATENTAMENTE

                    ________________________
                                    -------‐
                             Víctima Directa

domingo, 26 de julio de 2020

INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES.

INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES.

Para comprender el procedimiento penal de adolescentes debemos observar lo siguiente:

1. Quienes intervengan en el procedimiento de adolecentes, tienen que estar especializados en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Lo anterior con fundamento en el Artículo 23 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

2.  La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. No admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada. Lo anterior con fundamento en el articulo 20 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

3. Para la aplicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, se distinguirán los grupos etarios I, II y III, lo anterior con fundamento en el artículo 5, de dicha ley:

I. De doce a menos de catorce años.

II. De catorce a menos de dieciséis años.

III. De dieciséis a menos de dieciocho años.

4. Las etapas del procedimiento penal para adolescentes se regirá por las normas contenidas en la ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y supletoriamente por las del Código Nacional de Procedimientos Penales (investigación, intermedia y juicio), lo anterior con fundamento en el artículo 118 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

5. Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público, deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente, para que esta apliqué en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos, establecidos en el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable. Lo anterior con fundamento en el artículo 126 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

En ningún caso podrán imponerse medidas de internamiento a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años. La duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad que se podrá imponer en estos casos es de un año y solo podrá imponer una medida de sanción (no hay internamiento en estos casos). Lo anterior con fundamento en el artículo 145, la LNSIJPA.

6. La duración máxima de las medidas de sanción de internamiento que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años. Lo anterior con sustento en el artículo 145 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Así mismo la duración máxima de las medidas de sanción de internamiento que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de cinco años. Artículo 145 LNSIJPA.

7. Las medidas de internamiento solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada. Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad. Lo anterior con fundamento en el artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

No se aplicarán a las personas adolescentes los supuestos de prisión preventiva oficiosa establecidos en el artículo 19 de la Constitución. Lo anterior con fundamento en el artículo 122, penúltimo párrafo de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

8. La revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva. Con fundamento en el Artículo 121 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

9. La prescripción de la acción penal se ajustará a lo siguiente:

I. Para las personas adolescentes del Grupo etario I, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de un año.

II. Para las personas adolescentes del Grupo etario II, la prescripción de la acción penal, en ningún caso podrá exceder de tres años.

III. Para adolescentes del Grupo etario III, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de cinco años. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

10. En la ley  Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, solo se contemplan las soluciones alternas, como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso. La terminación anticipada como lo es el abreviado no se contempla en dicha ley pero podría plantearse (de esto escribiré en la página).

11. El Proceso de Ejecución para Adolescentes, se encuentra regulado en Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO.

NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO.

Es necesario saber en qué consiste y cuando procede el perdón, el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, para que podamos resolver un asunto, teniendo en cuenta que no todos los asuntos deben llegar a juicio . Los invito a leer un pequeño artículo, que se encuentra en esta página, donde hablo en que consiste, cada una de las figuras antes citadas y cuando proceden. 

Primer Ejemplo:

Juan Pérez, es es sentenciado a dar alimentos, de su menor hijo, e incumple con esta obligación.

ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará 
al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

PERDÓN: si procede, pero para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año, lo anterior con fundamento en el artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

ACUERDO REPARATORIO: Si procede.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: NO PROCEDE, porque rebasa la media de aritmética de 5 años (por la agravante del artículo 197 del código penal para el distrito federal, hoy ciudad de México)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede.

Segundo Ejemplo:

Roberto Sanchez, golpea a su esposa y ella lo denuncia.

ARTÍCULO 200, del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México: A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: 

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario...

PERDÓN: Si procede.

ACUERDO REPARATORIO: NO PROCEDE, ya que en el artículo 187 del CNPP,  expresamente dice que no procede el acuerdo reparatorio en casos de violencia familiar.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Si procede.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede; pero ya que procede la suspensión condicional del proceso, yo optaría por la suspensión condicional del proceso, pero antes a que verificar, si Roberto Sanchez, accedió antes a una suspensión condicional del proceso, si es así, a que cerciorarnos que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. 

Tercer Ejemplo:

Pablo Pérez, es detenido con 8 gramos de marihuana que tenía para su consumo (excede los 5 gramos, tolerados en la tabla del 479 de la Ley General de Salud).

Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

PERDÓN: No.

ACUERDO REPARATORIO: No.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Si procede.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si procede; pero ya que procede la suspensión condicional del proceso, yo optaría por la suspensión condicional del proceso, pero antes a que verificar, si Pablo Pérez , accedió antes a una suspensión condicional del proceso, si es así, a que cerciorarnos que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.


martes, 21 de julio de 2020

NARCOMENUDEO.

NARCOMENUDEO.


Conforme a la Ley General de Salud en el 2020.


Sus modalidades son:


COMERCIO Y SUMINISTRO AÚN GRATUITAMENTE 


Se regula en el artículo 475, de la Ley General de Salud, que a letra dice:


Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla...


POSESIÓN CON FINES (SE POSEE PARA COMERCIARLO O SUMINISTRARLO AÚN GRATUITAMENTE).


Se regula en el artículo 476, de la Ley General de Salud, que a la letra dice:


Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente....


POSESION SIMPLE (SE POSEE PARA CONSUMO).


Se regula en el artículo 477, de la Ley General de Salud, que a la letra dice:


Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente...


En el artículo 479, de la Ley General de Salud, viene un listado de sustancias y  cantidades toleradas, pero solo para consumo personal.


Está publicación fue hecha en el 2020, revisar siempre la ley general de salud, para verificar las reformas.

domingo, 19 de julio de 2020

TRASLADO INVOLUNTARIO.

22. Cuando combatamos, el traslado involuntario, de un centro penitenciario a otro, de nuestro cliente, debemos observar lo dispuesto, en el artículo 18 constitucional, artículo  51 de la ley nacional de ejecucion penal y las jurisprudencias 2010596, 2018548 y 2023736, para que los podamos aplicar al  caso  concreto.

viernes, 17 de julio de 2020

¿DESAPARECIÓ EL “AMPARO BUSCADOR"?

¿DESAPARECIÓ EL “AMPARO BUSCADOR"?

A raíz de la publicación, de esta jurisprudencia, ví algunos comentarios de colegas, diciendo que el amparo buscador desaparecía, pero considero que el amparo buscador sigue existiendo, con la jurisprudencia, lo único que se impide es que una persona, que NO ha sido detenida, que NO ha sido citada o que NO ha sido sujeta a un acto de molestia,  pueda acceder a la carpeta de investigación, pero la opción de promover amparos buscadores, contra órdenes de aprehensión, sigue vigente. Saludos

RECUPERACIÓN DE INMUEBLES ASEGURADOS.