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Mostrando entradas de junio, 2020

LEY DE AMNISTÍA.

LEY DE AMNISTÍA  La Ley de Amnistía se decreta en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ANTE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN FEDERAL, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:  1. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código  Penal Federal, cuando:  a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido. b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud , que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido. c) Se impute a los familiares de la madre del pro...

¿LA VÍCTIMA DENTRO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PUEDE PEDIR QUE SE LE PAGUE LO QUE GASTÓ EN LOS HONORARIOS DEL ASESOR JURÍDICO PRIVADO?

¿La víctima dentro de la reparación del daño, puede pedir que se le pague, lo que gastó en los honorarios del asesor jurídico privado? Si, pero se necesita exhibir datos o medios de prueba, tendientes acreditar la cantidad, que se gastó en los honorarios del asesor jurídico privado, lo anterior con fundamento en el artículo 64, fracción VI, de la ley general de víctimas. ¿La víctima dentro de la reparación del daño, puede pedir que se le pague, lo que gastó en los honorarios del asesor jurídico privado? Si, pero se necesita exhibir datos o medios de prueba, tendientes acreditar la cantidad, que se gastó en los honorarios del asesor jurídico privado, lo anterior con fundamento en el artículo 64, fracción VI, de la ley general de víctimas. En pocas palabras palabras lo anterior lo acreditamos con la factura de nuestros honorarios.

ETAPA INTERMEDIA.

ETAPA INTERMEDIA Una vez que cierra la investigación complementaria, el ministerio público puede sobreseer, suspender o presentar acusación, cuando ocurre esto último, inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral: FASE ESCRITA Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá, desde está acusación hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciará la fase oral de la etapa Intermedia). Del 335 al 341 del CNPP Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. Artículo 336 del CNPP. La acusación deberá contener:  Artículo 335 del CNPP. 1. Individualización de los imputados y de su defensor. 2. Identificación de la víctima u ofendido y de su asesor jurídico. 3. Relación de los hechos con claridad y precisión, en modo, tiempo y lugar; así como su calificación jurídica. 4  Rel...

AUDIENCIA INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA.

AUDIENCIA INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA AUDIENCIA INICIAL La audiencia inicial empieza con el control de detención. Cuando es con detenido, la persona puede ser sorprendida en flagrancia o caso urgente. Cuando es sin detenido, la persona es conducida a la audiencia inicial, mediante citatorio, orden de comparecencia o de aprehensión, e inicia la audiencia con la formulación de imputación. Una vez formulada la imputación, el imputado puede o no declarar y pedir que se resuelva su situación en el momento o solicitar el plazo constitucional, para aportar datos de prueba o medios de prueba (si solicita el plazo, el ministerio público, tendrá oportunidad de pedir se vincule a proceso al imputado y expondrá los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso, como lo dispone la jurisprudencia con número de registro 2015704). Después del debate de vinculación a proceso, si vinculan, se discuten medidas cautelares, (si el imputado solicito el plazo constitucional, será antes del deb...

VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA.

VICIOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA. Cuando el ministerio público, formula  acusación: La víctima u ofendido podrá, constituirse como coadyuvante en el proceso, señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección, ofrecer los medios de prueba, que estime necesarios para complementar la acusación del  Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado, solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto, lo anterior con fundamento en el artículo 338 del CNPP. Así mismo el acusado podrá señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección, no obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia, así mismo ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio, solicitar la acumulación o separación de acusaciones y manifestarse sobre los acuerdos probatorios, lo anteri...

LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN, PERDÓN, SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO).

LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN, PERDÓN, SALIDAS ALTERNAS Y TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). Cada que tomamos un asunto, debemos tener en claro, que no todos llegaran a juicio oral, por lo cual debemos conocer a la perfección, las siguientes figuras, para saber cuál podemos aplicar al caso concreto, aclarando que la libertad en la investigación, no le pone fin al procedimiento y solo nos sirve para que nuestro representado, siga su investigación inicial en libertad, por lo cual debemos saber en qué supuestos la podemos platear:  LIBERTAD EN LA INVESTIGACIÓN Esta figura se encuentra regulada en el CNPP, en su artículo 140, y procede en los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público, determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, asi mismo podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos  de lo dispuest...

NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO.

NO TODOS LOS ASUNTOS LLEGAN A JUICIO  Es necesario saber en qué consiste y cuando procede el perdón, el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, para que podamos resolver un asunto, teniendo en cuenta que no todos los asuntos deben llegar a juicio . Los invito a leer un pequeño artículo, que se encuentra en esta página, donde hablo en que consiste, cada una de las figuras antes citadas y cuando proceden.  Primer Ejemplo: Juan Pérez, es es sentenciado a dar alimentos, de su menor hijo, e incumple con esta obligación. ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará  al Registro Civil el ingreso de l...

PLAZOS DE AMPARO.

PLAZOS DE AMPARO  a. El plazo genérico para la presentación de la demanda de amparo, son 15 días hábiles. Artículos 17 y 18 de la ley de Amparo. b. Amparo vs norma autoaplicativa son 30 días a partir de su entrada en vigor. Artículo 17, fracción I,de la ley de Amparo. c. Amparo vs sentencia definitiva condenatoria penal con pena de prisión, son hasta 8 años. Artículos 17.fracción II y 18 de la ley de Amparo. d. Amparo vs actos privativos de la propiedad, posesión, disfrute de derechos agrarios son 7 años. Artículo 17,fracción III, de la ley de Amparo. e. Amparo vs privación dela vida, libertad personal, Incomunicación, deportación, expulsión, destierro, desaparición forzada de personas y los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM. Artículo 17, fracción IV de la ley de Amparo. f. Recurso de revisión dentro del plazo de 10 días. Artículo 86 de la ey de Amparo. g. Revisión adhesiva son 5 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la admisión del recurso de revi...

PRUEBA ILICITA.

PRUEBA ILICITA  La prueba ilicita, es aquella que es obtenida con violación a derechos fundamentales y la misma será nula, lo anterior con fundamento en el artículo 20, constitucional, apartado A, fracción IX, así cómo el artículo 264 del CNPP. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba, en cualquier etapa del proceso ( El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme) y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.  Las exepciones a la regla de exclusión de la prueba ilicita son: 1.- Fuente Independiente: La excepción de la fuente independiente, proviene de la jurisprudencia norteamericana que en resumen exige que entre la prueba ilícita y la prueba derivada ilícita exista una relación o conexión causal, pues la inexistencia de este vínculo dará como resultado el no excluir la prueba. 2.- Nexo Causal Atenuado: Tiene su origen en la sentencia Nardone vs. United States, que consiste en que si la relación entre la obtención de ...

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO El auto de vinculación a proceso, te somete a una investigación complementaria, por esa razón es un error compararlo con el auto de formal prisión, ya que este último te sujetaba al proceso y se pasaba de inmediato al desahogo de pruebas, aunado a que requería que se acreditara el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, al contrario del auto de vinculación a proceso, que requiere datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión (En la contradicción de tesis 87/2016, se resolvió, que para el dictado del auto de vinculación, solo es necesario establecer que se cometió un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión). Por otra parte, nuestro país, es el único con sistema acusatorio, en el que existe la figura del auto de vinculación a proceso, por...

REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.

REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES El Registro Nacional de Detenciones, consiste en una base de datos, que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho registro forma parte del Sistema Nacional de Información, en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta, tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo. El Registro inmediato, sobre la detención que realizará la autoridad deberá contener, al  menos, los s...

INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE ADOLECENTES.

INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES. Para comprender un el procedimiento penal de adolescentes debemos observar lo siguiente: 1. Quienes intervengan en el procedimiento de adolecentes, tienen que estar especializados en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Lo anterior con fundamento en el Artículo 23 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. 2.  La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. No admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada. Lo anterior con fundamento en el articulo 20 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. 3. Para la aplicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, se distinguirán los gru...

DELITOS FISCALES.

DELITOS FISCALES  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en  los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos, dentro de dichos procedimientos. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Código Fiscal de la Federación, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 1.- Formule querella, tratándose de los delitos previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, del Código Fiscal de la Federación, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. 2.-  Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, en lo delitos establecidos en los artículos 102, 103 y 115 del Código Fiscal de la Federación. 3.- Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrab...

EXTRADICIÓN.

EXTRADICIÓN  El procedimiento de Extradición, se regula del artículo 16 al 37  de la Ley de Extradición Internacional (así mismo se debe revisar el tratado de extradición, con el Estado requirente, si lo hubiere). La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener: I.- La expresión del delito por el que se pide la extradición. II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada. III.- Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante. IV.- La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena...

ALGUNAS AUDIENCIAS QUE SE PUEDEN CELEBRAR CON EL JUEZ DE CONTROL.

ALGUNAS DE LAS AUDIENCIAS, QUE SE PUEDEN CELEBRAR CON EL JUEZ DE CONTROL. Estas son ALGUNAS de la audiencias, que se podrán celebrar con el Juez de Control, en el procedimiento penal mexicano vigente: a) La audiencia para solicitar orden de comparecencia o aprehensión. (Art. 142 CNPP). Esta es una audiencia privada. b) Solicitud de orden de cateo. (Art. 282 y 283 CNPP). c) Audiencia Inicial comenzará con el control de la detención, cuando es con detenido, esto conforme al artículo 308 del CNPP. Cuando la audiencia es sin detenido, inicia con la formulación de imputación, pero sea con o sin detenido en ambas se formula imputación. Art. 309 a 315 CNPP.  Así mismo en dicha audiencia, con la solicitud de vinculación a proceso por parte del ministerio público, se apertura el debate de la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 316 del CNPP. Despues de la vinculación se discuten las medidas cautelares, salvo el imputado solicite el plazo de 72 o 144  hrs, Art. 154 CNPP, si ...